Salir a cenar con amigos mientras se está de baja médica no debería ser motivo de despido, y así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en un caso que pone sobre la mesa hasta dónde puede llegar una empresa a la hora de justificar el cese de un trabajador enfermo.. Una camarera que llevaba desde marzo de 2022 prestando servicios en un negocio de hostelería fue despedida en febrero de 2023 después de que su empresa descubriera que, durante una cena con amigos, había tomado dos vasos de tinto de verano estando de baja por diabetes.. No obstante, lo que en un primer momento se presentó como una falta grave de disciplina laboral ha terminado convirtiéndose en un despido declarado nulo, con una indemnización de 24.000 euros a favor de la trabajadora.. Todo comenzó en octubre de 2022, cuando la empleada inició una incapacidad temporal por enfermedad común, diagnosticada como pielonefritis aguda e hipoglucemia severa, un cuadro derivado de su diabetes que exigía un seguimiento médico para regular sus niveles de glucosa. La baja, en un principio, se preveía de corta duración, pero un parte médico de enero de 2023 cambió por completo el pronóstico: el proceso se alargaría hasta 78 días.. Fue justo entonces cuando la empresa entró en contacto directo con la trabajadora para plantearle algo que después resultaría determinante en el fallo judicial, que fue la posibilidad de rescindir el contrato, alegando que mantener esa baja de larga duración le suponía un coste mensual cercano a los 700 euros.. El despido llegó después de una cena con amigos. Apenas unas semanas después de ello, la compañía dio un paso mucho más drástico. Le comunicó su despido disciplinario, después de constatar que la camarera había acudido a un restaurante de San Ginés, en Murcia, donde cenó junto a varios acompañantes y tomó dos tintos de verano.. Según recogía la carta de despido, esa bebida, al contener alcohol y azúcar, resultaba «incompatible» con su situación de baja por diabetes, y la empresa llegó a acusarla de fraude, transgresión de la buena fe contractual y de llevar a cabo una conducta capaz de «dilatar o comprometer su rápido restablecimiento» de forma «consciente y voluntaria».. El caso llegó primero al Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, que descartó la nulidad del despido al entender que no existía relación directa entre el cese y la incapacidad temporal de la trabajadora, aunque sí declaró el despido improcedente por no considerar suficientemente acreditados los hechos que se le imputaban en la carta.. Tanto la empresa, que buscaba que se reconociera la procedencia del despido, como la propia trabajadora, que insistía en su nulidad, recurrieron esa primera resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.. El TSJ de Murcia declara nulo el despido. La Sala de lo Social del TSJ murciano terminó dando la razón a la trabajadora, revocando la sentencia de instancia y declarando el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.. La clave de todo el razonamiento judicial está precisamente en la secuencia temporal de los hechos: el cambio en el parte médico que alargaba la baja, seguido apenas un día después por el ofrecimiento empresarial de rescindir el contrato por motivos económicos, y solo unas semanas más tarde, el despido disciplinario amparado en la cena y las dos bebidas.. Para los magistrados, esa cronología demuestra «sin ningún género de dudas» que la decisión de extinguir el contrato «tuvo una causa primera y anterior a las razones de la carta de despido, que no fue otra que querer desprenderse de una trabajadora por razón de su estado de salud».. La empresa deberá readmitir a la trabajadora y pagar 24.000 euros. El tribunal consideró que esta actuación empresarial vulnera el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 15 de la misma norma, que proclama el derecho a la integridad física y moral de cualquier persona. La resolución aplica además la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe expresamente cualquier diferencia de trato basada en la enfermedad o el estado de salud de una persona, y que en este caso permitió apreciar indicios de discriminación que la empresa no logró desmontar durante el proceso.. Como consecuencia de esta declaración de nulidad, la empresa deberá readmitir de inmediato a la trabajadora, abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde el despido, y pagarle además una indemnización adicional de 24.000 euros en concepto de daños morales por la vulneración de sus derechos fundamentales. La sentencia, en todo caso, no es firme y todavía podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Salir a cenar con amigos mientras se está de baja médica no debería ser motivo de despido, y así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en un caso que pone sobre la mesa hasta dónde puede llegar una empresa a la hora de justificar el cese de un trabajador enfermo.. Una camarera que llevaba desde marzo de 2022 prestando servicios en un negocio de hostelería fue despedida en febrero de 2023 después de que su empresa descubriera que, durante una cena con amigos, había tomado dos vasos de tinto de verano estando de baja por diabetes.. No obstante, lo que en un primer momento se presentó como una falta grave de disciplina laboral ha terminado convirtiéndose en un despido declarado nulo, con una indemnización de 24.000 euros a favor de la trabajadora.. Todo comenzó en octubre de 2022, cuando la empleada inició una incapacidad temporal por enfermedad común, diagnosticada como pielonefritis aguda e hipoglucemia severa, un cuadro derivado de su diabetes que exigía un seguimiento médico para regular sus niveles de glucosa. La baja, en un principio, se preveía de corta duración, pero un parte médico de enero de 2023 cambió por completo el pronóstico: el proceso se alargaría hasta 78 días.. Fue justo entonces cuando la empresa entró en contacto directo con la trabajadora para plantearle algo que después resultaría determinante en el fallo judicial, que fue la posibilidad de rescindir el contrato, alegando que mantener esa baja de larga duración le suponía un coste mensual cercano a los 700 euros.. El despido llegó después de una cena con amigos. Apenas unas semanas después de ello, la compañía dio un paso mucho más drástico. Le comunicó su despido disciplinario, después de constatar que la camarera había acudido a un restaurante de San Ginés, en Murcia, donde cenó junto a varios acompañantes y tomó dos tintos de verano.. Según recogía la carta de despido, esa bebida, al contener alcohol y azúcar, resultaba «incompatible» con su situación de baja por diabetes, y la empresa llegó a acusarla de fraude, transgresión de la buena fe contractual y de llevar a cabo una conducta capaz de «dilatar o comprometer su rápido restablecimiento» de forma «consciente y voluntaria».. El caso llegó primero al Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, que descartó la nulidad del despido al entender que no existía relación directa entre el cese y la incapacidad temporal de la trabajadora, aunque sí declaró el despido improcedente por no considerar suficientemente acreditados los hechos que se le imputaban en la carta.. Tanto la empresa, que buscaba que se reconociera la procedencia del despido, como la propia trabajadora, que insistía en su nulidad, recurrieron esa primera resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.. El TSJ de Murcia declara nulo el despido. La Sala de lo Social del TSJ murciano terminó dando la razón a la trabajadora, revocando la sentencia de instancia y declarando el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.. La clave de todo el razonamiento judicial está precisamente en la secuencia temporal de los hechos: el cambio en el parte médico que alargaba la baja, seguido apenas un día después por el ofrecimiento empresarial de rescindir el contrato por motivos económicos, y solo unas semanas más tarde, el despido disciplinario amparado en la cena y las dos bebidas.. Para los magistrados, esa cronología demuestra «sin ningún género de dudas» que la decisión de extinguir el contrato «tuvo una causa primera y anterior a las razones de la carta de despido, que no fue otra que querer desprenderse de una trabajadora por razón de su estado de salud».. La empresa deberá readmitir a la trabajadora y pagar 24.000 euros. El tribunal consideró que esta actuación empresarial vulnera el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 15 de la misma norma, que proclama el derecho a la integridad física y moral de cualquier persona. La resolución aplica además la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe expresamente cualquier diferencia de trato basada en la enfermedad o el estado de salud de una persona, y que en este caso permitió apreciar indicios de discriminación que la empresa no logró desmontar durante el proceso.. Como consecuencia de esta declaración de nulidad, la empresa deberá readmitir de inmediato a la trabajadora, abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde el despido, y pagarle además una indemnización adicional de 24.000 euros en concepto de daños morales por la vulneración de sus derechos fundamentales. La sentencia, en todo caso, no es firme y todavía podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
