El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la nulidad del despido de un comercial de una empresa de compraventa de vehículos de segunda mano, que fue despedido apenas 24 horas después de iniciar una baja médica por ansiedad. La compañía justificó el cese alegando una supuesta disminución continuada del rendimiento, pero no consiguió demostrarla durante el procedimiento judicial.. La resolución obliga a la empresa a readmitir al trabajador, abonarle 2.314 euros por conceptos salariales pendientes y pagarle otros 6.000 euros por daños morales, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales. También tendrá que asumir las costas del procedimiento, valoradas en 800 euros.. Los hechos se remontan a junio de 2023. El empleado llevaba poco más de cinco meses trabajando como comercial cuando solicitó una incapacidad temporal por ansiedad. Al día siguiente, la dirección le comunicó su despido disciplinario. En la carta de cese, la empresa sostenía que durante los dos meses anteriores había detectado una «disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo».. La compañía aseguraba que su productividad era un 30% inferior a la de otros trabajadores del mismo centro y atribuía esa diferencia a una supuesta falta de interés en sus funciones. Sin embargo, no aportó datos concretos ni un estudio comparativo que acreditase esa caída del rendimiento.. El trabajador acudió a los tribunales después de que fracasara el intento de conciliación. En 2025, el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia ya declaró nulo el despido. La jueza consideró que la empresa no había demostrado una causa real que justificase la decisión y que tampoco había conseguido desvincularla de la baja médica comunicada el día anterior.. El tribunal aprecia discriminación por el estado de salud. La empresa recurrió la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha rechazado sus argumentos y ha confirmado el fallo. Los magistrados consideran que la proximidad entre la baja médica y el despido constituye un indicio razonable de discriminación, lo que obliga a la empleadora a demostrar que existía una causa legítima para extinguir el contrato.. La resolución recuerda que nadie puede ser discriminado por razón de enfermedad o condición de salud. En este caso, los jueces entienden que la situación de incapacidad temporal del trabajador fue determinante en la decisión empresarial.. El tribunal destaca especialmente la falta de pruebas sobre la supuesta pérdida de productividad. La carta de despido se limitaba a señalar que el comercial rendía un 30% menos que sus compañeros, pero no incluía información que permitiera comprobar esa diferencia ni conocer cómo se había calculado.. Un despido por bajo rendimiento para justificar una decisión vinculada al estado de salud. Por ello, los magistrados concluyen que la empresa utilizó la apariencia de un despido por bajo rendimiento para justificar una decisión vinculada al estado de salud del empleado. La sentencia aprecia un «propósito discriminatorio por razón del estado de salud del trabajador» y confirma la nulidad del cese.. La consecuencia es que la compañía deberá reincorporarlo en las mismas condiciones laborales, abonar las cantidades salariales pendientes y pagar los 6.000 euros de indemnización por daño moral. Además, tendrá que asumir los 800 euros fijados en concepto de costas.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la nulidad del despido de un comercial de una empresa de compraventa de vehículos de segunda mano, que fue despedido apenas 24 horas después de iniciar una baja médica por ansiedad. La compañía justificó el cese alegando una supuesta disminución continuada del rendimiento, pero no consiguió demostrarla durante el procedimiento judicial.. La resolución obliga a la empresa a readmitir al trabajador, abonarle 2.314 euros por conceptos salariales pendientes y pagarle otros 6.000 euros por daños morales, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales. También tendrá que asumir las costas del procedimiento, valoradas en 800 euros.. Los hechos se remontan a junio de 2023. El empleado llevaba poco más de cinco meses trabajando como comercial cuando solicitó una incapacidad temporal por ansiedad. Al día siguiente, la dirección le comunicó su despido disciplinario. En la carta de cese, la empresa sostenía que durante los dos meses anteriores había detectado una «disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo».. La compañía aseguraba que su productividad era un 30% inferior a la de otros trabajadores del mismo centro y atribuía esa diferencia a una supuesta falta de interés en sus funciones. Sin embargo, no aportó datos concretos ni un estudio comparativo que acreditase esa caída del rendimiento.. El trabajador acudió a los tribunales después de que fracasara el intento de conciliación. En 2025, el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia ya declaró nulo el despido. La jueza consideró que la empresa no había demostrado una causa real que justificase la decisión y que tampoco había conseguido desvincularla de la baja médica comunicada el día anterior.. El tribunal aprecia discriminación por el estado de salud. La empresa recurrió la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha rechazado sus argumentos y ha confirmado el fallo. Los magistrados consideran que la proximidad entre la baja médica y el despido constituye un indicio razonable de discriminación, lo que obliga a la empleadora a demostrar que existía una causa legítima para extinguir el contrato.. La resolución recuerda que nadie puede ser discriminado por razón de enfermedad o condición de salud. En este caso, los jueces entienden que la situación de incapacidad temporal del trabajador fue determinante en la decisión empresarial.. El tribunal destaca especialmente la falta de pruebas sobre la supuesta pérdida de productividad. La carta de despido se limitaba a señalar que el comercial rendía un 30% menos que sus compañeros, pero no incluía información que permitiera comprobar esa diferencia ni conocer cómo se había calculado.. Un despido por bajo rendimiento para justificar una decisión vinculada al estado de salud. Por ello, los magistrados concluyen que la empresa utilizó la apariencia de un despido por bajo rendimiento para justificar una decisión vinculada al estado de salud del empleado. La sentencia aprecia un «propósito discriminatorio por razón del estado de salud del trabajador» y confirma la nulidad del cese.. La consecuencia es que la compañía deberá reincorporarlo en las mismas condiciones laborales, abonar las cantidades salariales pendientes y pagar los 6.000 euros de indemnización por daño moral. Además, tendrá que asumir los 800 euros fijados en concepto de costas.
