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  Economía  ¿Cubre el seguro de hogar los daños de un incendio forestal? Esto dice la ley
Economía

¿Cubre el seguro de hogar los daños de un incendio forestal? Esto dice la ley

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La intensidad de los incendios forestales que afectan a la Comunidad de Madrid y a la provincia de Ávila ha llevado al Gobierno a declarar la emergencia de interés nacional. Con más de 80.000 personas evacuadas y confinadas y decenas de miles de hectáreas calcinadas en la Sierra Oeste madrileña y el Valle del Tiétar, muchos propietarios se preguntan ahora qué ocurre con los daños sufridos en sus viviendas y si su seguro de hogar se hará cargo de ellos.. ¿El seguro de hogar cubre los daños provocados por un incendio forestal?. La mayoría de los seguros multirriesgo del hogar incorporan una cobertura frente a incendios. Esta protección suele aplicarse tanto cuando el fuego se inicia en la propia vivienda como cuando procede del exterior, incluido un incendio forestal.. Por lo general, estas pólizas cubren los desperfectos ocasionados en la estructura de la vivienda, es decir, el denominado continente, como paredes, tejado o instalaciones fijas. También suelen incluir los daños sufridos por el mobiliario y los objetos personales, conocidos como contenido.. Además de los daños causados directamente por las llamas, muchas aseguradoras contemplan los efectos del humo y el hollín, así como los gastos derivados de las labores de extinción y, en determinados casos, los costes de rescate. Si la vivienda queda inhabitable, algunas pólizas también asumen el coste de un alojamiento temporal mientras se llevan a cabo las reparaciones o la reconstrucción.. No obstante, el alcance de estas coberturas depende de las condiciones contratadas con cada compañía. Por ello, los especialistas recomiendan revisar detenidamente la póliza para comprobar que la garantía por incendio está incluida, verificar que el capital asegurado se corresponde con el valor real de reconstrucción del inmueble y conocer las posibles exclusiones previstas en el contrato.. El papel del Consorcio de Compensación de Seguros. Una de las dudas más habituales tiene que ver con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Es frecuente pensar que, cuando una zona es declarada catastrófica o en situación de emergencia, este organismo público asume automáticamente las indemnizaciones.. Sin embargo, en el caso de los incendios forestales no sucede así. El CCS únicamente interviene en los riesgos extraordinarios previstos expresamente en la legislación, como terremotos, inundaciones extraordinarias o erupciones volcánicas. Los incendios forestales no forman parte de esos supuestos, salvo situaciones muy concretas, como las indemnizaciones a personas que resulten heridas mientras participan en las tareas de extinción.. Por tanto, la compensación por los daños materiales ocasionados en una vivienda dependerá de la aseguradora privada y de las coberturas contratadas. La declaración de una zona catastrófica puede dar lugar a ayudas públicas o beneficios fiscales, pero no sustituye ni activa el seguro de hogar.. Qué hacer si tu vivienda ha resultado afectada. Si el incendio ha causado daños en una vivienda, es importante comunicar el siniestro a la aseguradora lo antes posible. El plazo habitual para hacerlo es de 7 días naturales desde que se produce el incendio, salvo que la póliza establezca uno superior.. También es recomendable fotografiar y grabar los desperfectos antes de retirar restos o comenzar la limpieza, siempre que sea seguro hacerlo. Conservar facturas o documentos que acrediten el valor de los bienes dañados facilitará la tramitación de la indemnización, al igual que guardar los justificantes de los gastos de alojamiento si ha sido necesario abandonar la vivienda.. En cambio, quienes no dispongan de un seguro de hogar se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. Al no existir una póliza a la que reclamar y no intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros en este tipo de siniestros, la única alternativa pasa por solicitar las ayudas que puedan habilitar la comunidad autónoma o los servicios sociales, que habitualmente ofrecen una cobertura más limitada y su tramitación suele ser más lenta.

 

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La intensidad de los incendios forestales que afectan a la Comunidad de Madrid y a la provincia de Ávila ha llevado al Gobierno a declarar la emergencia de interés nacional. Con más de 80.000 personas evacuadas y confinadas y decenas de miles de hectáreas calcinadas en la Sierra Oeste madrileña y el Valle del Tiétar, muchos propietarios se preguntan ahora qué ocurre con los daños sufridos en sus viviendas y si su seguro de hogar se hará cargo de ellos.. ¿El seguro de hogar cubre los daños provocados por un incendio forestal?. La mayoría de los seguros multirriesgo del hogar incorporan una cobertura frente a incendios. Esta protección suele aplicarse tanto cuando el fuego se inicia en la propia vivienda como cuando procede del exterior, incluido un incendio forestal.. Por lo general, estas pólizas cubren los desperfectos ocasionados en la estructura de la vivienda, es decir, el denominado continente, como paredes, tejado o instalaciones fijas. También suelen incluir los daños sufridos por el mobiliario y los objetos personales, conocidos como contenido.. Además de los daños causados directamente por las llamas, muchas aseguradoras contemplan los efectos del humo y el hollín, así como los gastos derivados de las labores de extinción y, en determinados casos, los costes de rescate. Si la vivienda queda inhabitable, algunas pólizas también asumen el coste de un alojamiento temporal mientras se llevan a cabo las reparaciones o la reconstrucción.. No obstante, el alcance de estas coberturas depende de las condiciones contratadas con cada compañía. Por ello, los especialistas recomiendan revisar detenidamente la póliza para comprobar que la garantía por incendio está incluida, verificar que el capital asegurado se corresponde con el valor real de reconstrucción del inmueble y conocer las posibles exclusiones previstas en el contrato.. El papel del Consorcio de Compensación de Seguros. Una de las dudas más habituales tiene que ver con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Es frecuente pensar que, cuando una zona es declarada catastrófica o en situación de emergencia, este organismo público asume automáticamente las indemnizaciones.. Sin embargo, en el caso de los incendios forestales no sucede así. El CCS únicamente interviene en los riesgos extraordinarios previstos expresamente en la legislación, como terremotos, inundaciones extraordinarias o erupciones volcánicas. Los incendios forestales no forman parte de esos supuestos, salvo situaciones muy concretas, como las indemnizaciones a personas que resulten heridas mientras participan en las tareas de extinción.. Por tanto, la compensación por los daños materiales ocasionados en una vivienda dependerá de la aseguradora privada y de las coberturas contratadas. La declaración de una zona catastrófica puede dar lugar a ayudas públicas o beneficios fiscales, pero no sustituye ni activa el seguro de hogar.. Qué hacer si tu vivienda ha resultado afectada. Si el incendio ha causado daños en una vivienda, es importante comunicar el siniestro a la aseguradora lo antes posible. El plazo habitual para hacerlo es de 7 días naturales desde que se produce el incendio, salvo que la póliza establezca uno superior.. También es recomendable fotografiar y grabar los desperfectos antes de retirar restos o comenzar la limpieza, siempre que sea seguro hacerlo. Conservar facturas o documentos que acrediten el valor de los bienes dañados facilitará la tramitación de la indemnización, al igual que guardar los justificantes de los gastos de alojamiento si ha sido necesario abandonar la vivienda.. En cambio, quienes no dispongan de un seguro de hogar se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. Al no existir una póliza a la que reclamar y no intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros en este tipo de siniestros, la única alternativa pasa por solicitar las ayudas que puedan habilitar la comunidad autónoma o los servicios sociales, que habitualmente ofrecen una cobertura más limitada y su tramitación suele ser más lenta.

 

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