Unos simples zapatos pueden marcar la diferencia en el entorno laboral. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha obligado a una empresa a indemnizar con 166.703 euros a una empleada que se cayó en un muelle de carga mientras inspeccionaba mercancía, precisamente porque la compañía nunca le facilitó el calzado antideslizante que su puesto exigía como equipo de protección.. El accidente fue un resbalón mientras hacía su trabajo habitual sobre una superficie de carga y descarga. Lo que sí resultó determinante fue el resultado de esa caída, que le fracturó la muñeca izquierda y la obligó a pasar dos veces por quirófano. La recuperación, que no se completo con la normalidad habitual, dejó a la trabajadora con secuelas permanentes. Ahora padece una pérdida notable de fuerza y de destreza en la mano que, según recoge la sentencia, condiciona incluso tareas de su día a día.. El Tribunal dictaminó desde el principio que la empresa era la culpable. El núcleo del fallo judicial culpa a la entidad contratadora. Los magistrados catalanes dieron por probado que la empresa había incumplido de forma clara sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al no dotar a la trabajadora del calzado de seguridad antideslizante que su puesto requería. Ese incumplimiento, según el tribunal, fue la causa pura y dura de la caída.. La defensa de la empresa intentó desmarcarse de la responsabilidad apelando a que, meses después del accidente, la trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, pero por enfermedad común, no por el propio accidente. La compañía sostenía que, al no derivar formalmente de la caída, esa incapacidad rompía el vínculo entre su incumplimiento y el daño reclamado.. 166.703 de indemnización para la mujer accidentada. El tribunal rechazó este argumento, clarificando que una cosa es el origen administrativo de la incapacidad reconocida por la Seguridad Social, y otra muy distinta el daño físico real y verificable que sufrió la trabajadora como consecuencia directa del resbalón.. La cuantía final de la condena se descompone en varios conceptos que conviene diferenciar. Por un lado, los 166.703 euros corresponden a daños y perjuicios y lucro cesante derivados de la caída, cantidad a la que se suman los intereses legales generados desde que se presentó la papeleta de conciliación.. Por otro lado, y de forma independiente, la empresa carga también con un recargo del 30% sobre todas las prestaciones que la Seguridad Social ha abonado o abonará por este accidente, una sanción que ya había impuesto previamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social a raíz del informe elaborado por la Inspección de Trabajo, y que corre íntegramente a cargo de la empresa infractora, sin que ninguna aseguradora pueda asumirla en su lugar.
Unos simples zapatos pueden marcar la diferencia en el entorno laboral. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha obligado a una empresa a indemnizar con 166.703 euros a una empleada que se cayó en un muelle de carga mientras inspeccionaba mercancía, precisamente porque la compañía nunca le facilitó el calzado antideslizante que su puesto exigía como equipo de protección.. El accidente fue un resbalón mientras hacía su trabajo habitual sobre una superficie de carga y descarga. Lo que sí resultó determinante fue el resultado de esa caída, que le fracturó la muñeca izquierda y la obligó a pasar dos veces por quirófano. La recuperación, que no se completo con la normalidad habitual, dejó a la trabajadora con secuelas permanentes. Ahora padece una pérdida notable de fuerza y de destreza en la mano que, según recoge la sentencia, condiciona incluso tareas de su día a día.. El Tribunal dictaminó desde el principio que la empresa era la culpable. El núcleo del fallo judicial culpa a la entidad contratadora. Los magistrados catalanes dieron por probado que la empresa había incumplido de forma clara sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al no dotar a la trabajadora del calzado de seguridad antideslizante que su puesto requería. Ese incumplimiento, según el tribunal, fue la causa pura y dura de la caída.. La defensa de la empresa intentó desmarcarse de la responsabilidad apelando a que, meses después del accidente, la trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, pero por enfermedad común, no por el propio accidente. La compañía sostenía que, al no derivar formalmente de la caída, esa incapacidad rompía el vínculo entre su incumplimiento y el daño reclamado.. 166.703 de indemnización para la mujer accidentada. El tribunal rechazó este argumento, clarificando que una cosa es el origen administrativo de la incapacidad reconocida por la Seguridad Social, y otra muy distinta el daño físico real y verificable que sufrió la trabajadora como consecuencia directa del resbalón.. La cuantía final de la condena se descompone en varios conceptos que conviene diferenciar. Por un lado, los 166.703 euros corresponden a daños y perjuicios y lucro cesante derivados de la caída, cantidad a la que se suman los intereses legales generados desde que se presentó la papeleta de conciliación.. Por otro lado, y de forma independiente, la empresa carga también con un recargo del 30% sobre todas las prestaciones que la Seguridad Social ha abonado o abonará por este accidente, una sanción que ya había impuesto previamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social a raíz del informe elaborado por la Inspección de Trabajo, y que corre íntegramente a cargo de la empresa infractora, sin que ninguna aseguradora pueda asumirla en su lugar.
