La llegada del mes de julio implica que miles de trabajadores se vayan de vacaciones, por lo que las empresas verán cómo su carga de trabajo muy probablemente seguirá siendo la misma pero saldrá adelante con mucha más lentitud debido a esa falta de efectivos.
Por su parte, cada año también se reabre la misma duda entre quienes se encuentran de baja médica: ¿Puede una persona viajar mientras está incapacitada para trabajar sin que esté en riesgo de ser despedida?
En estos casos se debe atender al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores
La respuesta no es sencilla, porque el Estatuto de los Trabajadores no recoge ninguna lista de actividades prohibidas durante una incapacidad temporal, pero sí contempla un mecanismo que, en determinadas circunstancias, permite a la empresa despedir de forma disciplinaria y sin derecho a indemnización.
El artículo 54.2.d) de esta norma, publicada en el BOE, habilita el despido disciplinario cuando existe «transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
Es precisamente ese artículo el que las empresas invocan cuando consideran que un trabajador de baja ha actuado de forma incompatible con su proceso de recuperación.
Ya han habido casos vinculados con la actividad física y los veredictos han sido diferentes
La jurisprudencia confirma que este mecanismo se aplica en la práctica. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respaldó el despido disciplinario de un trabajador que llevaba desde 2008 en su compañía y que, en enero de 2024, inició una baja médica por dolor de espalda. Un detective privado contratado por la empresa le captó realizando actividad física intensa en el gimnasio durante ese periodo.
El trabajador recurrió alegando que esas imágenes vulneraban su intimidad, al considerar que un gimnasio debía tratarse como un espacio privado, pero tanto el juzgado de Elche en primera instancia como el TSJ valenciano en 2026 le dieron la razón a la empresa, validando el despido y considerando lícita la prueba obtenida por el detective.
Sin embargo, conviene no generalizar a partir de este tipo de resoluciones, porque la jurisprudencia también recoge sentencias con el resultado contrario ante situaciones muy similares. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia resolvió el caso de un trabajador con más de 20 años de antigüedad en su empresa que sufrió la rotura del tendón del pulgar tras una caída laboral y que, durante su baja de rehabilitación, participó en seis carreras de trail running de entre cinco y 17 kilómetros, además de ser visto entrenando en el gimnasio.
Pese a que la empresa recurrió a un detective privado para documentarlo, el tribunal declaró el despido nulo y obligó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle con más de 41.000 euros.
La resolución médica, el documento fundamental
El elemento que de forma más constante aparece en todas estas resoluciones es la documentación médica. Cuando el trabajador cuenta con informes o recomendaciones del especialista que respaldan la actividad realizada, incluso como podría llegar a ser con irse de vacaciones, su posición ante un tribunal se refuerza notablemente. Cuando no existe ese respaldo, y además hay pruebas de una actividad claramente incompatible con la dolencia alegada, la empresa dispone de mucho más margen para justificar el despido y evitar el pago de la indemnización correspondiente.
Por eso, y a la vista de sentencias con resultados tan dispares ante situaciones parecidas, lo único que puede afirmarse con seguridad es que no existe una prohibición general sobre viajar, hacer deporte o llevar una vida activa durante una baja médica. Cada caso se resuelve de forma individual, en función del diagnóstico elaborado por el trabajador del ámbito sanitario.
En julio, muchos empleados tomarán vacaciones, lo que causará una disminución en la productividad de las empresas. A pesar de la reducción de personal, se espera que la carga de trabajo se mantenga constante. Una preocupación anual surge para los que están en licencia por enfermedad, preguntándose si pueden viajar y aún así mantener su seguridad laboral. En tales situaciones, es necesario respetar el artículo 54, apartado 2. d) el Estatuto. La respuesta no es directa, debido a la ausencia de una lista de acciones prohibidas en la Carta de los Trabajadores en relación con las discapacidades temporales. A pesar de esto, hay una disposición en el artículo 54, párrafo segundo, que permite a la empresa terminar el empleo a través de medidas disciplinarias y sin compensación bajo condiciones específicas. d) Esta norma, publicada en el BOE, permite el despido disciplinario en casos de «violación de la buena fe contractual y abuso de confianza durante el desempeño del trabajo». Es este artículo específico que las empresas utilizan cuando creen que un empleado despedido se ha comportado de una manera que entra en conflicto con su proceso de recuperación. Ha habido casos relacionados con la actividad física, y los resultados han variado. La aplicación práctica de este mecanismo está justificada por la jurisprudencia existente. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó el despido de un empleado, que trabajaba en la empresa desde 2008 y se tomó una licencia médica en enero de 2024 debido a un dolor de espalda, por razones disciplinarias. Un detective privado empleado por la firma lo observó haciendo ejercicio extenuante en el gimnasio durante ese tiempo. El empleado impugnó, argumentando que su privacidad fue invadida ya que un gimnasio debe considerarse un área privada, pero tanto el tribunal inicial en Elche como el Tribunal Superior Valenciano en 2026 falló a favor de la compañía, confirmando el despido y considerando aceptable la evidencia del detective. No obstante, no debe suponerse que estas decisiones sean de aplicación universal, ya que la jurisprudencia también incluye sentencias con resultados opuestos en circunstancias estrechamente relacionadas.
