Mantuvo durante casi dos décadas una apariencia de profesional independiente, emitiendo facturas cada mes como si fuera una trabajadora por cuenta propia. Pero la realidad era muy distinta: prestaba sus servicios de arquitectura de forma continua, sujeta al control y la organización de la administración local para la que trabajaba.. En enero de 2024, un juzgado de Bilbao declaró que aquella relación era en verdad laboral y reconoció que el salario que percibía ascendía a 73 euros por hora, con una jornada parcial del 30 por ciento. La empleadora, lejos de asumir aquella retribución, trató de aprovechar la regularización para ajustarle el sueldo a la baja. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que ese recorte no era legal.. Una década facturando como autónoma. La arquitecta había iniciado su vinculación con la entidad local en marzo de 2008. Aunque formalmente giraba facturas por los encargos que le realizaban, la sentencia que desenmascaró el fraude laboral dejó claro que cobraba una cantidad fija por hora con independencia de los trabajos desempeñados, incluso durante los periodos vacacionales. Aquel fallo reconoció la naturaleza laboral del vínculo y fijó con nitidez la cuantía de la retribución que la trabajadora venía recibiendo de manera estable.. Cuando el ayuntamiento procedió a incorporarla a la plantilla, en mayo de 2024, le entregó un contrato que reducía drásticamente sus ingresos. Frente a los 73 euros por hora que habían quedado acreditados, el nuevo documento le asignaba un salario bruto anual de 15.000 euros. La diferencia era abismal y suponía ignorar por completo lo establecido por la primera resolución judicial. La profesional decidió entonces presentar una reclamación de cantidad para que se respetara su retribución original.. La regularización no puede ser un castigo. El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao estimó íntegramente su demanda y condenó a la administración a abonarle un salario anual consistente en catorce pagas de 2.490,34 euros cada una, además de 14.693,98 euros en concepto de diferencias salariales desde abril hasta diciembre de 2024. El magistrado de instancia entendió que no se podía usar el cambio de régimen jurídico para perjudicar a la empleada, puesto que existía una sentencia firme que ya determinaba sus condiciones económicas.. La entidad local recurrió ante el tribunal superior alegando que simplemente estaba aplicando las tablas salariales del convenio para el personal laboral de las instituciones locales vascas. Sostenía que el primer fallo no había fijado ningún salario, sino solo la naturaleza de la relación. Sin embargo, los magistrados han rechazado esa interpretación de plano. En la sentencia STSJ PV 2251/2026, dictada el 1 de julio de 2026, la Sala de lo Social subraya que el paso de una situación irregular, imputable a la propia administración, a una situación de laboralidad reconocida no puede suponer un menoscabo retributivo para la trabajadora.. El tribunal recuerda, además, que el propio convenio aplicable contempla la posibilidad de «mantenerse en el ámbito de la institución o personas determinadas condiciones que superan el Acuerdo y reconocidas con anterioridad». Es decir, la normativa que el ayuntamiento pretendía utilizar como escudo ampara precisamente el mantenimiento de condiciones más beneficiosas preexistentes.. Los jueces también advierten que la decisión se adopta sin perjuicio de que, en el futuro, las subidas salariales genéricas puedan ir absorbiendo o compensando esa diferencia.. La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, consolida un criterio de gran trascendencia práctica: regularizar una situación de falso autónomo no puede convertirse en una excusa para degradar las condiciones económicas que la justicia ya ha declarado.
Mantuvo durante casi dos décadas una apariencia de profesional independiente, emitiendo facturas cada mes como si fuera una trabajadora por cuenta propia. Pero la realidad era muy distinta: prestaba sus servicios de arquitectura de forma continua, sujeta al control y la organización de la administración local para la que trabajaba.. En enero de 2024, un juzgado de Bilbao declaró que aquella relación era en verdad laboral y reconoció que el salario que percibía ascendía a 73 euros por hora, con una jornada parcial del 30 por ciento. La empleadora, lejos de asumir aquella retribución, trató de aprovechar la regularización para ajustarle el sueldo a la baja. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que ese recorte no era legal.. Una década facturando como autónoma. La arquitecta había iniciado su vinculación con la entidad local en marzo de 2008. Aunque formalmente giraba facturas por los encargos que le realizaban, la sentencia que desenmascaró el fraude laboral dejó claro que cobraba una cantidad fija por hora con independencia de los trabajos desempeñados, incluso durante los periodos vacacionales. Aquel fallo reconoció la naturaleza laboral del vínculo y fijó con nitidez la cuantía de la retribución que la trabajadora venía recibiendo de manera estable.. Cuando el ayuntamiento procedió a incorporarla a la plantilla, en mayo de 2024, le entregó un contrato que reducía drásticamente sus ingresos. Frente a los 73 euros por hora que habían quedado acreditados, el nuevo documento le asignaba un salario bruto anual de 15.000 euros. La diferencia era abismal y suponía ignorar por completo lo establecido por la primera resolución judicial. La profesional decidió entonces presentar una reclamación de cantidad para que se respetara su retribución original.. La regularización no puede ser un castigo. El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao estimó íntegramente su demanda y condenó a la administración a abonarle un salario anual consistente en catorce pagas de 2.490,34 euros cada una, además de 14.693,98 euros en concepto de diferencias salariales desde abril hasta diciembre de 2024. El magistrado de instancia entendió que no se podía usar el cambio de régimen jurídico para perjudicar a la empleada, puesto que existía una sentencia firme que ya determinaba sus condiciones económicas.. La entidad local recurrió ante el tribunal superior alegando que simplemente estaba aplicando las tablas salariales del convenio para el personal laboral de las instituciones locales vascas. Sostenía que el primer fallo no había fijado ningún salario, sino solo la naturaleza de la relación. Sin embargo, los magistrados han rechazado esa interpretación de plano. En la sentencia STSJ PV 2251/2026, dictada el 1 de julio de 2026, la Sala de lo Social subraya que el paso de una situación irregular, imputable a la propia administración, a una situación de laboralidad reconocida no puede suponer un menoscabo retributivo para la trabajadora.. El tribunal recuerda, además, que el propio convenio aplicable contempla la posibilidad de «mantenerse en el ámbito de la institución o personas determinadas condiciones que superan el Acuerdo y reconocidas con anterioridad». Es decir, la normativa que el ayuntamiento pretendía utilizar como escudo ampara precisamente el mantenimiento de condiciones más beneficiosas preexistentes.. Los jueces también advierten que la decisión se adopta sin perjuicio de que, en el futuro, las subidas salariales genéricas puedan ir absorbiendo o compensando esa diferencia.. La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, consolida un criterio de gran trascendencia práctica: regularizar una situación de falso autónomo no puede convertirse en una excusa para degradar las condiciones económicas que la justicia ya ha declarado.
