Un trabajador que en octubre de 2019 consiguió la jubilación activa tendrá que devolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social 9.560,53 euros.
La sentencia 228/2026, dictada el 29 de enero por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, desestimó el recurso del beneficiario y confirmó la resolución que le condenaba, junto con la empresa, a reintegrar el importe cobrado de forma indebida. El caso arrancó con la revisión de una prestación que permitía compatibilizar el cobro de la pensión con un empleo.
El despido que anuló el requisito legal
La jubilación activa permite compaginar trabajo y pensión, pero impone condiciones. La empresa no debe haber adoptado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la solicitud. La Inspección de Trabajo comprobó que la compañía había extinguido de forma improcedente el contrato de otro trabajador del mismo grupo profesional dentro de ese plazo. El cese terminó en conciliación ante el CMAC. La empresa recibió una sanción de 6.251 euros por una falta muy grave y, al no recurrirla, abonó la mitad de la multa.
El beneficiario pidió la jubilación activa el 7 de octubre de 2019 y empezó a cobrarla al día siguiente. El INSS abrió un expediente de revisión al detectar que la empresa había despedido a un compañero de su mismo grupo profesional en los seis meses previos. Presentó demanda contra ambos y reclamó solidariamente la devolución de 9.560,53 euros. El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz le dio la razón al INSS, revocó la pensión y condenó al trabajador y a la empresa a pagar solidariamente la cantidad.
La respuesta del tribunal al recurso
El trabajador recurrió en suplicación. Intentó modificar los hechos probados, pero la Sala rechazó la petición porque no se aportó prueba documental concreta ni se propuso un texto alternativo.
Alegó que no existía connivencia con la empresa y que retirar la prestación después de sancionar a la compañía suponía castigar dos veces la misma conducta. El tribunal respondió que el acceso a la jubilación activa exige que no haya despidos improcedentes previos en el mismo grupo profesional. Al no cumplirse ese presupuesto, la pensión no debió reconocerse y procede el reintegro, sin que haga falta demostrar acuerdo entre las partes.
En octubre de 2019, un jubilado que recibió una jubilación anticipada recibió la orden de devolver al Instituto Nacional de Seguridad Social 9.560,53 euros. El 29 de enero de 2022, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó la apelación del beneficiario y confirmó la decisión que le obligaba a él y a la empresa a devolver la suma obtenida erróneamente, según la Sentencia 228/2026. La demanda se inició con un examen de una medida de bienestar social que permitía el recibo simultáneo de una pensión y un trabajo. La terminación que hizo inválida la obligación legal. En el caso de la jubilación activa, se pueden combinar las prestaciones laborales y las prestaciones por jubilación; sin embargo, hay requisitos específicos que debe cumplir. Durante los seis meses anteriores a la solicitud, la organización no debe haber realizado despidos injustificados. La Inspección del Trabajo descubrió que la empresa había terminado injustificadamente el contrato de un empleado adicional dentro de la misma categoría ocupacional durante ese período de tiempo. El despido dio lugar a una conciliación en el CMAC. La empresa fue multada con 6.251 EUR por una infracción significativa y, al no impugnar la multa, terminó pagando la mitad del importe. El beneficiario presentó una solicitud de jubilación anticipada el 7 de octubre de 2019 y comenzó a recibirla al día siguiente. Al descubrir que la empresa había despedido a un asociado de la misma categoría profesional en el último semestre, el INSS inició un documento de control.
