Alfredo Fernández Martín comenzó a cotizar, según relata, el día en que cumplió 14 años y accedió a la jubilación tras perder su puesto en un expediente de regulación de empleo (ERE). Había pasado dos años en desempleo cuando, al cumplir 61, empezó a percibir una pensión que asegura que estaba mermada un 28%.. Ahora tiene 87 años y denuncia que ese porcentaje sigue incidiendo en su prestación más de 26 años después. Su queja se centra en la duración de la minoración: el adelanto de cuatro años respecto de los 65 determinó la cuantía inicial y, según cuenta, el descuento no desapareció cuando alcanzó la edad ordinaria.. El caso plantea una cuestión que atañe a quienes se jubilaron antes de tiempo después de una trayectoria extensa de cotización. La cuantía reconocida se calcula con las reglas vigentes al causar la pensión, por lo que una reforma posterior de los coeficientes no equivale por sí sola a recalcular todas las prestaciones anteriores.. Del despido al retiro. En una misiva publicada por 65YMÁS el 7 de febrero de 2026, Fernández denuncia que cobra «una pensión penalizada con un 28%». Atribuye su salida del mercado laboral a un ERE que califica de «injusto pero no ilegal», y explica que aguardó dos años en desempleo antes de jubilarse.. El pensionista calcula su trayectoria previa en 45 años, tres meses y 18 días cotizados; al añadir los dos años de paro y el tiempo de servicio militar, sostiene: «supero las 48,5 anualidades cotizadas». Esa suma es su propio cómputo, recogido en la misiva, y no consta en ella una vida laboral o una resolución administrativa con la que verificar qué periodos fueron reconocidos para fijar el porcentaje de minoración.. «La penalización es muy injusta», escribe Fernández al referirse a quienes han cotizado muchos años. También compara el recorte acumulado con unos ocho años completos de pensión: «Equivale a 8 años cuando adelanté solo 4», una equivalencia que presenta como argumento de su reclamación y que no permite calcular el dinero dejado de percibir sin conocer el importe de su prestación.. La norma y sus límites. La Ley 24/1997 estableció para determinados trabajadores con condición de mutualistas, al menos 40 años cotizados y cese involuntario una minoración del 7% por cada año de anticipación. Cuatro años a ese tipo equivalen al 28% que denuncia Fernández, aunque la misiva no precisa el régimen jurídico aplicado a su expediente ni aporta la fecha exacta de reconocimiento de la pensión.. La legislación actual prevé para la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador coeficientes que dependen de los meses de adelanto y de los años acreditados. La Seguridad Social también advierte de que el servicio militar obligatorio solo computa, con un tope de un año, para acreditar el periodo mínimo exigido para acceder a esta modalidad, una regla que impide equiparar sin más toda la suma personal de Fernández a los años usados para calcular su pensión.. Una reforma aprobada en 2021 creó un complemento para ciertas jubilaciones anticipadas causadas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, sujeto además a requisitos de cotización y a que el nuevo cálculo resultase más favorable. Fernández afirma que lleva más de 26 años cobrando la pensión, de modo que su relato sitúa el retiro antes de 2002; la misiva, sin embargo, no da la fecha exacta ni permite determinar por sí sola si existe alguna vía individual de revisión.
Alfredo Fernández Martín comenzó a cotizar, según relata, el día en que cumplió 14 años y accedió a la jubilación tras perder su puesto en un expediente de regulación de empleo (ERE). Había pasado dos años en desempleo cuando, al cumplir 61, empezó a percibir una pensión que asegura que estaba mermada un 28%.. Ahora tiene 87 años y denuncia que ese porcentaje sigue incidiendo en su prestación más de 26 años después. Su queja se centra en la duración de la minoración: el adelanto de cuatro años respecto de los 65 determinó la cuantía inicial y, según cuenta, el descuento no desapareció cuando alcanzó la edad ordinaria.. El caso plantea una cuestión que atañe a quienes se jubilaron antes de tiempo después de una trayectoria extensa de cotización. La cuantía reconocida se calcula con las reglas vigentes al causar la pensión, por lo que una reforma posterior de los coeficientes no equivale por sí sola a recalcular todas las prestaciones anteriores.. Del despido al retiro. En una misiva publicada por 65YMÁS el 7 de febrero de 2026, Fernández denuncia que cobra «una pensión penalizada con un 28%». Atribuye su salida del mercado laboral a un ERE que califica de «injusto pero no ilegal», y explica que aguardó dos años en desempleo antes de jubilarse.. El pensionista calcula su trayectoria previa en 45 años, tres meses y 18 días cotizados; al añadir los dos años de paro y el tiempo de servicio militar, sostiene: «supero las 48,5 anualidades cotizadas». Esa suma es su propio cómputo, recogido en la misiva, y no consta en ella una vida laboral o una resolución administrativa con la que verificar qué periodos fueron reconocidos para fijar el porcentaje de minoración.. «La penalización es muy injusta», escribe Fernández al referirse a quienes han cotizado muchos años. También compara el recorte acumulado con unos ocho años completos de pensión: «Equivale a 8 años cuando adelanté solo 4», una equivalencia que presenta como argumento de su reclamación y que no permite calcular el dinero dejado de percibir sin conocer el importe de su prestación.. La norma y sus límites. La Ley 24/1997 estableció para determinados trabajadores con condición de mutualistas, al menos 40 años cotizados y cese involuntario una minoración del 7% por cada año de anticipación. Cuatro años a ese tipo equivalen al 28% que denuncia Fernández, aunque la misiva no precisa el régimen jurídico aplicado a su expediente ni aporta la fecha exacta de reconocimiento de la pensión.. La legislación actual prevé para la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador coeficientes que dependen de los meses de adelanto y de los años acreditados. La Seguridad Social también advierte de que el servicio militar obligatorio solo computa, con un tope de un año, para acreditar el periodo mínimo exigido para acceder a esta modalidad, una regla que impide equiparar sin más toda la suma personal de Fernández a los años usados para calcular su pensión.. Una reforma aprobada en 2021 creó un complemento para ciertas jubilaciones anticipadas causadas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, sujeto además a requisitos de cotización y a que el nuevo cálculo resultase más favorable. Fernández afirma que lleva más de 26 años cobrando la pensión, de modo que su relato sitúa el retiro antes de 2002; la misiva, sin embargo, no da la fecha exacta ni permite determinar por sí sola si existe alguna vía individual de revisión.
