Después de años cuidando a un padre o una madre, muchas personas se preguntan si existe alguna ayuda que reconozca ese tiempo. Sebastián Ramírez, abogado laboralista, ha planteado esa duda en un vídeo. Habla de una pensión para quienes atendieron a sus progenitores y cita dos condiciones: tener más de 45 años y haber convivido con ellos durante al menos dos años.. Quien ha reducido su trabajo o sus ingresos para cuidar en casa podría pensar que ya puede solicitarla. Sin embargo, la pensión en favor de familiares nace tras el fallecimiento de la persona cuidada. No es una mensualidad que se conceda mientras el padre o la madre sigue vivo.. Tampoco se obtiene solo por cumplir la edad y haber compartido domicilio. La Seguridad Social examina si existía dependencia económica, si los cuidados fueron prolongados y si la persona solicitante carece de medios propios y de otra pensión pública.. La ayuda de la que habla el abogado. Ramírez dice en su vídeo que esta pensión «puede ser una ayuda muy interesante» para quien realmente la necesite. La prestación existe desde hace años y está prevista en el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social. Su finalidad es proteger a determinados familiares que, al morir la persona de la que dependían, se quedan sin los ingresos con los que vivían.. En el caso que menciona el letrado, pueden solicitarla los hijos mayores de 45 años de quien cobraba una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente. Deben ser solteros, divorciados, separados judicialmente o viudos. Además de haber cuidado al progenitor durante un tiempo prolongado, tienen que haber convivido con él y vivido a sus expensas durante los dos años anteriores al fallecimiento.. En su explicación, Ramírez usa el verbo «recompensar». La palabra puede sugerir una paga por atender a los padres mientras viven. La prestación por cuidados familiares responde a otra situación: la de una persona con dependencia que recibe atención en su entorno. Tiene beneficiarios y requisitos distintos.. Los documentos y el momento de pedirla. La Seguridad Social pide documentos del Registro Civil para acreditar el parentesco y el estado civil, además de pruebas de convivencia. Para esta última sirve un certificado de empadronamiento que cubra los dos años inmediatamente anteriores a la muerte; la solicitud oficial también admite otras pruebas documentales válidas. Hacen falta datos de ingresos para comprobar la dependencia económica y la falta de medios propios.. Haber dejado de trabajar para cuidar tampoco concede por sí solo esta pensión. Quien solicitó una excedencia para atender a un familiar pudo conservar determinados periodos de cotización, pero esa figura laboral tiene sus propias condiciones. Para la prestación que comenta Ramírez, la Seguridad Social revisa los requisitos tras el fallecimiento del progenitor.. La cuantía ordinaria es el 20 % de la base reguladora correspondiente a la persona fallecida. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes a la muerte de un pensionista, los efectos económicos comienzan el primer día del mes posterior al fallecimiento. Puede pedirse más tarde, aunque los atrasos quedan limitados a tres meses antes de la solicitud.
Después de años cuidando a un padre o una madre, muchas personas se preguntan si existe alguna ayuda que reconozca ese tiempo. Sebastián Ramírez, abogado laboralista, ha planteado esa duda en un vídeo. Habla de una pensión para quienes atendieron a sus progenitores y cita dos condiciones: tener más de 45 años y haber convivido con ellos durante al menos dos años.. Quien ha reducido su trabajo o sus ingresos para cuidar en casa podría pensar que ya puede solicitarla. Sin embargo, la pensión en favor de familiares nace tras el fallecimiento de la persona cuidada. No es una mensualidad que se conceda mientras el padre o la madre sigue vivo.. Tampoco se obtiene solo por cumplir la edad y haber compartido domicilio. La Seguridad Social examina si existía dependencia económica, si los cuidados fueron prolongados y si la persona solicitante carece de medios propios y de otra pensión pública.. La ayuda de la que habla el abogado. Ramírez dice en su vídeo que esta pensión «puede ser una ayuda muy interesante» para quien realmente la necesite. La prestación existe desde hace años y está prevista en el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social. Su finalidad es proteger a determinados familiares que, al morir la persona de la que dependían, se quedan sin los ingresos con los que vivían.. En el caso que menciona el letrado, pueden solicitarla los hijos mayores de 45 años de quien cobraba una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente. Deben ser solteros, divorciados, separados judicialmente o viudos. Además de haber cuidado al progenitor durante un tiempo prolongado, tienen que haber convivido con él y vivido a sus expensas durante los dos años anteriores al fallecimiento.. En su explicación, Ramírez usa el verbo «recompensar». La palabra puede sugerir una paga por atender a los padres mientras viven. La prestación por cuidados familiares responde a otra situación: la de una persona con dependencia que recibe atención en su entorno. Tiene beneficiarios y requisitos distintos.. Los documentos y el momento de pedirla. La Seguridad Social pide documentos del Registro Civil para acreditar el parentesco y el estado civil, además de pruebas de convivencia. Para esta última sirve un certificado de empadronamiento que cubra los dos años inmediatamente anteriores a la muerte; la solicitud oficial también admite otras pruebas documentales válidas. Hacen falta datos de ingresos para comprobar la dependencia económica y la falta de medios propios.. Haber dejado de trabajar para cuidar tampoco concede por sí solo esta pensión. Quien solicitó una excedencia para atender a un familiar pudo conservar determinados periodos de cotización, pero esa figura laboral tiene sus propias condiciones. Para la prestación que comenta Ramírez, la Seguridad Social revisa los requisitos tras el fallecimiento del progenitor.. La cuantía ordinaria es el 20 % de la base reguladora correspondiente a la persona fallecida. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes a la muerte de un pensionista, los efectos económicos comienzan el primer día del mes posterior al fallecimiento. Puede pedirse más tarde, aunque los atrasos quedan limitados a tres meses antes de la solicitud.
