La sentencia número 970/2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el pasado 2 de marzo, ha desestimado el recurso de un hombre que reclamaba el archivo del procedimiento de reintegro del Ingreso Mínimo Vital.. 6335217e7c25b0e4b6c6e412|||https://img-cms.larazon.es/clipping/images/2019/08/08/ADC73CE6-E248-47C5-9CA9-348468D379DF/30.jpg. El tribunal rechaza la buena fe por la dinámica propia de la prestación. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso al considerar que la doctrina Cakarevic no es aplicable en este caso. La sala argumenta que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dinámica que exige el cumplimiento continuo de los requisitos, no solo en el momento del reconocimiento. Los ingresos del solicitante durante 2020 superaban claramente el límite legal, por lo que dejó de reunir la condición de vulnerabilidad económica necesaria para mantener la prestación.. El tribunal subraya que la entidad gestora no cometió ningún error al conceder inicialmente la prestación, ya que lo hizo con los datos disponibles en ese momento. La revocación posterior y la reclamación del reintegro responden al cruce de datos con Hacienda, que es un mecanismo legal previsto para garantizar que la prestación llegue a quienes realmente la necesitan.. La sentencia confirma así que el demandante deberá devolver los 7.200 euros percibidos, sin posibilidad de aplicar la excepción de buena fe al tratarse de un incumplimiento de los requisitos de mantenimiento de la prestación, no de un error de la administración.
La sentencia número 970/2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el pasado 2 de marzo, ha desestimado el recurso de un hombre que reclamaba el archivo del procedimiento de reintegro del Ingreso Mínimo Vital.. 6335217e7c25b0e4b6c6e412|||https://img-cms.larazon.es/clipping/images/2019/08/08/ADC73CE6-E248-47C5-9CA9-348468D379DF/30.jpg. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso al considerar que la doctrina Cakarevic no es aplicable en este caso. La sala argumenta que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dinámica que exige el cumplimiento continuo de los requisitos, no solo en el momento del reconocimiento. Los ingresos del solicitante durante 2020 superaban claramente el límite legal, por lo que dejó de reunir la condición de vulnerabilidad económica necesaria para mantener la prestación.. El tribunal subraya que la entidad gestora no cometió ningún error al conceder inicialmente la prestación, ya que lo hizo con los datos disponibles en ese momento. La revocación posterior y la reclamación del reintegro responden al cruce de datos con Hacienda, que es un mecanismo legal previsto para garantizar que la prestación llegue a quienes realmente la necesitan.. La sentencia confirma así que el demandante deberá devolver los 7.200 euros percibidos, sin posibilidad de aplicar la excepción de buena fe al tratarse de un incumplimiento de los requisitos de mantenimiento de la prestación, no de un error de la administración.
