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  Economía  Luz verde definitiva a la reforma de los derechos de los pasajeros de la UE: qué cambia y qué no, de la maleta de mano a las indemnizaciones
Economía

Luz verde definitiva a la reforma de los derechos de los pasajeros de la UE: qué cambia y qué no, de la maleta de mano a las indemnizaciones

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La reforma de los derechos de los pasajeros aéreos de la UE recibe su última aprobación. Los Veintisiete han dado este lunes el último paso formal necesario para la adopción definitiva de la reforma de los derechos de pasajeros, que mantiene las compensaciones por retrasos pero no garantiza la maleta de cabina gratuita.. La aprobación del Consejo, que representa a los gobiernos de los Estados miembros, se produce una semana después de que el pleno del Parlamento Europeo diera también su respaldo a la reforma. Con este paso, los colegisladores culminan un proceso negociador que se ha prolongado durante más de una década debido a las discrepancias que habían impedido hasta ahora actualizar los derechos de los pasajeros.. ¿Cuándo entrará en vigor?. El nuevo reglamento entrará en vigor una vez se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), previsiblemente en los próximos días. A partir de ese momento, los Estados miembros dispondrán de un plazo de un año para adaptar su legislación nacional al nuevo marco normativo.. Indemnizaciones. La reforma conserva los actuales umbrales que dan derecho a indemnización por retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque, una cuestión que varios Estados miembros habían intentado flexibilizar durante las negociaciones. De este modo, los pasajeros seguirán pudiendo reclamar compensaciones a partir de tres horas de retraso. Las cuantías se mantienen en 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para vuelos intracomunitarios o trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros para el resto de las rutas.. En cuanto retrasos, la reforma también establece que las aerolíneas deberán informar a los pasajeros mediante correo electrónico en un plazo de 96 días en caso de que su viaje sufra un retraso por el que tenga derecho a una compensación. Esa comunicación deberá incluir información clara sobre los derechos de los pasajeros y los procedimientos a seguir para cobrar la indemnización. Asimismo, las compañías aéreas estarán obligadas a acusar recibo de una reclamación de inmediato y a responder, en un plazo de 14 días, ya se pagando la indemnización o rechazándola, con los argumentos correspondientes.. Los pasajeros afectados por retrasos también tendrán los siguientes derechos de asistencia garantizados: refrigerios cada dos horas de espera; una comida después de tres horas y cada cinco horas a partir de entonces, hasta un total de tres comidas completas al día; acceso a internet; dos llamadas telefónicas; alojamientos gratuito en un hotel en caso de tener que esperar una o más noches; así como transporte gratuito al alojamiento y al aeropuerto. En caso de que la aerolínea no proporcione estos servicios, el cliente afectado pagarlos de su bolsillo y luego reclamar las cantidades.. Maleta de mano. Respecto al equipaje, finalmente, la UE ha renunciado a reconocer expresamente el derecho a embarcar gratuitamente con una maleta de cabina tipo trolley, tal y como avala una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Sin embargo, el acuerdo obliga a las aerolíneas a mostrar por defecto una tarifa que incluya ese equipaje, con el objetivo de garantizar una mayor transparencia en el precio final del billete y facilitar la comparación entre compañías. Posteriormente, las empresas podrán ofrecer descuentos a los viajeros que decidan volar sin maleta de mano. Sí queda protegido el derecho a transportar sin coste adicional un bulto personal (normalmente una mochila) que pueda colocarse bajo el asiento delantero.. Vales canjeables sin caducidad. Otras claves del acuerdo tienen que ver con reforzar los derechos de los pasajeros, por ejemplo, cuando acepten como compensación un vale en lugar del reembolso, ya que la reforma deja claro que estos bonos no podrán tener fecha de caducidad, ni condiciones inconvenientes. Asimismo quedan prohibidas las tasas por cambios administrativos de nombre o por errores ortográficos y las aerolíneas estarán obligadas a enviar por correo electrónico a los pasajeros que sufran retrasos o cancelaciones con toda la información pertinente para conocer sus derechos y los pasos a seguir para reclamar la indemnización que les corresponda.. Familias y personas con movilidad reducida. La reforma incorpora además nuevas garantías para las familias. Las aerolíneas ya no podrán cobrar para garantizar que los menores de 14 años se sienten junto a sus padres ni para que personas dependientes se sienten junto a su acompañante y también deberán garantizar que si viajan con un carrito para bebés puedan depositarlo en la puerta de entrada al avión y recuperarlo en el mismo lugar al finalizar el vuelo. Las personas con movilidad reducida que pierdan un vuelo porque no se les dio la asistencia necesaria para llegar al embarque, tendrán también derecho a pedir compensación por ello.. Entre los «nuevos derechos» de los pasajeros también figuran la prohibición de denegar el embarque porque un pasajero no haya tomado el vuelo de ida (‘no-show’) o derechos de indemnización cuando los aeropuertos no presten la asistencia suficiente que requieran las personas con discapacidad que lo requieran.

 

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La reforma de los derechos de los pasajeros aéreos de la UE recibe su última aprobación. Los Veintisiete han dado este lunes el último paso formal necesario para la adopción definitiva de la reforma de los derechos de pasajeros, que mantiene las compensaciones por retrasos pero no garantiza la maleta de cabina gratuita.. La aprobación del Consejo, que representa a los gobiernos de los Estados miembros, se produce una semana después de que el pleno del Parlamento Europeo diera también su respaldo a la reforma. Con este paso, los colegisladores culminan un proceso negociador que se ha prolongado durante más de una década debido a las discrepancias que habían impedido hasta ahora actualizar los derechos de los pasajeros.. ¿Cuándo entrará en vigor?. El nuevo reglamento entrará en vigor una vez se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), previsiblemente en los próximos días. A partir de ese momento, los Estados miembros dispondrán de un plazo de un año para adaptar su legislación nacional al nuevo marco normativo.. Indemnizaciones. Lareforma conserva los actuales umbrales que dan derecho a indemnización por retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque, una cuestión que varios Estados miembros habían intentado flexibilizar durante las negociaciones. De este modo, los pasajeros seguirán pudiendo reclamar compensaciones a partir de tres horas de retraso. Las cuantías se mantienen en250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para vuelos intracomunitarios o trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros para el resto de las rutas.. En cuanto retrasos, la reforma también establece que las aerolíneas deberán informar a los pasajeros mediante correo electrónico en un plazo de 96 días en caso de que su viaje sufra un retraso por el que tenga derecho a una compensación. Esa comunicación deberá incluir información clara sobre los derechos de los pasajeros y los procedimientos a seguir para cobrar la indemnización. Asimismo, las compañías aéreas estarán obligadas a acusar recibo de una reclamación de inmediato y a responder, en un plazo de 14 días, ya se pagando la indemnización o rechazándola, con los argumentos correspondientes.. Los pasajeros afectados por retrasos también tendrán los siguientes derechos de asistencia garantizados: refrigerios cada dos horas de espera; una comida después de tres horas y cada cinco horas a partir de entonces, hasta un total de tres comidas completas al día; acceso a internet; dos llamadas telefónicas; alojamientos gratuito en un hotel en caso de tener que esperar una o más noches; así como transporte gratuito al alojamiento y al aeropuerto. En caso de que la aerolínea no proporcione estos servicios, el cliente afectado pagarlos de su bolsillo y luego reclamar las cantidades.. Maleta de mano. Respecto al equipaje, finalmente, la UE ha renunciado a reconocer expresamente el derecho a embarcar gratuitamente con una maleta de cabina tipo trolley, tal y como avala una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Sin embargo, el acuerdo obliga a las aerolíneas a mostrar por defecto una tarifa que incluya ese equipaje, con el objetivo de garantizar una mayor transparencia en el precio final del billete y facilitar la comparación entre compañías. Posteriormente, las empresas podrán ofrecer descuentos a los viajeros que decidan volar sin maleta de mano. Sí queda protegido el derecho a transportar sin coste adicional un bulto personal (normalmente una mochila) que pueda colocarse bajo el asiento delantero.. Vales canjeables sin caducidad. Otras claves del acuerdo tienen que ver con reforzar los derechos de los pasajeros, por ejemplo, cuando acepten como compensación un vale en lugar del reembolso, ya que la reforma deja claro que estos bonos no podrán tener fecha de caducidad, ni condiciones inconvenientes. Asimismo quedan prohibidas las tasas por cambios administrativos de nombre o por errores ortográficos y las aerolíneas estarán obligadas a enviar por correo electrónico a los pasajeros que sufran retrasos o cancelaciones con toda la información pertinente para conocer sus derechos y los pasos a seguir para reclamar la indemnización que les corresponda.. Familias y personas con movilidad reducida. La reforma incorpora además nuevas garantías para las familias. Las aerolíneas ya no podrán cobrar para garantizar que los menores de 14 años se sienten junto a sus padres ni para que personas dependientes se sienten junto a su acompañante y también deberán garantizar que si viajan con un carrito para bebés puedan depositarlo en la puerta de entrada al avión y recuperarlo en el mismo lugar al finalizar el vuelo. Las personas con movilidad reducida que pierdan un vuelo porque no se les dio la asistencia necesaria para llegar al embarque, tendrán también derecho a pedir compensación por ello.. Entre los «nuevos derechos» de los pasajeros también figuran la prohibición de denegar el embarque porque un pasajero no haya tomado el vuelo de ida (‘no-show’) o derechos de indemnización cuando los aeropuertos no presten la asistencia suficiente que requieran las personas con discapacidad que lo requieran.

 

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