Todo comenzó en agosto de 2019, cuando una trabajadora de Barcelona inició una baja médica que se prolongó mucho más de lo esperado. Durante más de un año y medio, la mujer permaneció alejada de su puesto de trabajo, y en febrero de 2021 agotó el plazo máximo de dieciocho meses que la ley reconoce para la incapacidad temporal.. A partir de ese momento, su situación quedó en un limbo administrativo: el Instituto Nacional de la Seguridad Social debía evaluar si le concedía una pensión por incapacidad permanente o si, por el contrario, debía recibir el alta. Mientras los médicos del INSS tomaban una decisión, la mutua siguió ingresándole puntualmente la prestación para no dejarla sin sustento económico.. La resolución se demoró varios meses. Finalmente, el 2 de agosto de 2021, el INSS emitió un dictamen en el que denegaba el grado de incapacidad permanente a la trabajadora y, en consecuencia, declaraba extinguida su situación de baja médica. Sin embargo, este documento no se le notificó a la interesada hasta cuatro días después, el 6 de agosto. Ese pequeño desfase entre la fecha administrativa del alta y el día en que la mujer tuvo conocimiento real de la misma se convirtió en la clave de un litigio que se alargaría durante años.. Siete meses de pagos sin cobertura legal. Pese a que el INSS había puesto fin a la baja, la mutua no cortó el flujo de dinero. La trabajadora siguió percibiendo el subsidio durante casi siete meses más, hasta el 28 de febrero de 2022. Al revisar el caso, la entidad colaboradora detectó el desfase y, en abril de ese año, le reclamó la devolución de 5.844 euros por considerar que los había cobrado de forma indebida. La mujer se opuso. Argumentaba que su estado de salud no había mejorado y que, a todos los efectos, seguía sin poder trabajar.. El Juzgado de lo Social número 35 de Barcelona desestimó su demanda en noviembre de 2023. La sentencia de primera instancia fue contundente: una vez notificada la resolución del INSS que deniega la incapacidad permanente, se extingue cualquier derecho a seguir cobrando la baja, y no se podía demostrar que la mujer continuara necesitando asistencia sanitaria. La beneficiaria, disconforme con tener que devolver una cantidad tan elevada, decidió llevar su caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.. La importancia de la fecha de notificación. Los magistrados de la Sala de lo Social revisaron el caso y encontraron un matiz que había pasado desapercibido en la primera sentencia. En su fallo, registrado con el número STSJ CAT 1815/2025, dictado el 31 de marzo del año pasado, coincidieron en que sí existió un cobro indebido, pero corrigieron el periodo exacto por el que se debía reintegrar el dinero.. El tribunal determinó que no se podía acusar a la mujer de cobrar de mala fe durante los días en que la resolución del INSS aún no obraba en su poder. Por ello, la deuda no debía empezar a contar el 3 de agosto de 2021, sino el 6 de agosto, momento en el que ella tuvo plena constancia de que su incapacidad permanente había sido rechazada y su baja médica quedaba extinguida.. Esa pequeña corrección temporal alivió en 83 euros la sanción final, dejando la cantidad a devolver en 5.760 euros. Aunque la mujer logró así una rebaja mínima, la justicia confirmó el fondo del asunto: durante esos más de seis meses, la trabajadora se benefició de un error administrativo de la mutua y estuvo recibiendo un dinero que sabía que ya no le pertenecía.. El fallo dejó claro que el derecho al cobro de la prestación no se sostiene simplemente con la sensación subjetiva de no estar en condiciones de trabajar, sino que necesita un respaldo administrativo que, en este caso, desapareció en el verano de 2021.
Todo comenzó en agosto de 2019, cuando una trabajadora de Barcelona inició una baja médica que se prolongó mucho más de lo esperado. Durante más de un año y medio, la mujer permaneció alejada de su puesto de trabajo, y en febrero de 2021 agotó el plazo máximo de dieciocho meses que la ley reconoce para la incapacidad temporal.. A partir de ese momento, su situación quedó en un limbo administrativo: el Instituto Nacional de la Seguridad Social debía evaluar si le concedía una pensión por incapacidad permanente o si, por el contrario, debía recibir el alta. Mientras los médicos del INSS tomaban una decisión, la mutua siguió ingresándole puntualmente la prestación para no dejarla sin sustento económico.. La resolución se demoró varios meses. Finalmente, el 2 de agosto de 2021, el INSS emitió un dictamen en el que denegaba el grado de incapacidad permanente a la trabajadora y, en consecuencia, declaraba extinguida su situación de baja médica. Sin embargo, este documento no se le notificó a la interesada hasta cuatro días después, el 6 de agosto. Ese pequeño desfase entre la fecha administrativa del alta y el día en que la mujer tuvo conocimiento real de la misma se convirtió en la clave de un litigio que se alargaría durante años.. Siete meses de pagos sin cobertura legal. Pese a que el INSS había puesto fin a la baja, la mutua no cortó el flujo de dinero. La trabajadora siguió percibiendo el subsidio durante casi siete meses más, hasta el 28 de febrero de 2022. Al revisar el caso, la entidad colaboradora detectó el desfase y, en abril de ese año, le reclamó la devolución de 5.844 euros por considerar que los había cobrado de forma indebida. La mujer se opuso. Argumentaba que su estado de salud no había mejorado y que, a todos los efectos, seguía sin poder trabajar.. El Juzgado de lo Social número 35 de Barcelona desestimó su demanda en noviembre de 2023. La sentencia de primera instancia fue contundente: una vez notificada la resolución del INSS que deniega la incapacidad permanente, se extingue cualquier derecho a seguir cobrando la baja, y no se podía demostrar que la mujer continuara necesitando asistencia sanitaria. La beneficiaria, disconforme con tener que devolver una cantidad tan elevada, decidió llevar su caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.. La importancia de la fecha de notificación. Los magistrados de la Sala de lo Social revisaron el caso y encontraron un matiz que había pasado desapercibido en la primera sentencia. En su fallo, registrado con el número STSJ CAT 1815/2025, dictado el 31 de marzo del año pasado, coincidieron en que sí existió un cobro indebido, pero corrigieron el periodo exacto por el que se debía reintegrar el dinero.. El tribunal determinó que no se podía acusar a la mujer de cobrar de mala fe durante los días en que la resolución del INSS aún no obraba en su poder. Por ello, la deuda no debía empezar a contar el 3 de agosto de 2021, sino el 6 de agosto, momento en el que ella tuvo plena constancia de que su incapacidad permanente había sido rechazada y su baja médica quedaba extinguida.. Esa pequeña corrección temporal alivió en 83 euros la sanción final, dejando la cantidad a devolver en 5.760 euros. Aunque la mujer logró así una rebaja mínima, la justicia confirmó el fondo del asunto: durante esos más de seis meses, la trabajadora se benefició de un error administrativo de la mutua y estuvo recibiendo un dinero que sabía que ya no le pertenecía.. El fallo dejó claro que el derecho al cobro de la prestación no se sostiene simplemente con la sensación subjetiva de no estar en condiciones de trabajar, sino que necesita un respaldo administrativo que, en este caso, desapareció en el verano de 2021.
