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  Economía  Una notaria experta en herencias explica el error de pensar que poner a un hijo como cotitular convierte el dinero en suyo
Economía

Una notaria experta en herencias explica el error de pensar que poner a un hijo como cotitular convierte el dinero en suyo

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Compartir una cuenta bancaria con alguien más es una práctica cada vez más común en España. Desde matrimonios que buscan integrar sus nóminas en una misma cuenta, a padres que incluyen a sus hijos para facilitar una serie de trámites o incluso personas mayores que necesitan ayuda con sus gastos y gestiones.. Algo que a simple vista puede parecer sencillo e inocente puede acabar generando una serie de conflictos, especialmente si el titular del dinero fallece. María Cristina, notaria experta en herencias y creadora de contenido, ha decidido explicar mediante su perfil de Instagram @notariabuendia qué ocurriría en base al tipo de cuenta bancaria.. Dos tipos de cuenta: conjunta o indistinta. María Cristina afirma que sí, al fallecer una de las dos partes los demás podrán disponer de ella, aunque añade que esto podrá tener dos posibilidades muy diferentes. La primera es que la cuenta sea conjunta o mancomunada, es decir, «aquella en la que para poder disponer del dinero o retirar el saldo, se necesita la firma de todos los titulares», explica.. En caso de que uno de los titulares haya fallecido, los demás solo podrán disponer de su parte si los herederos de la persona fallecida lo autorizan expresamente. La segunda posibilidad es que la cuenta sea indistinta o solidaria, que es «aquella en la que cualquiera de los titulares puede disponer por sí solo, sin necesidad de la autorización de los demás», según indica la notaria.. María pone de ejemplo para ese caso un matrimonio donde fallece el marido. «La viuda sí podrá disponer de su parte sin necesidad de contar con la autorización de los hijos o herederos. El banco no puede bloquear su parte, salvo que estallara un conflicto con esos otros herederos, y siempre informando el banco previamente a los interesados de esa decisión».. La notaria recomienda en el caso de querer compartir una cuenta, que se debe estar atento al tipo de cuenta que se busca compartir, ya que si no dice nada, se entiende que es del primer tipo: la conjunta o mancomunada. Además, antes de abrir una cuenta de este estilo se deben conocer las condiciones y qué puede hacer cada uno de los participantes.. No todas las cuentas dejan operar de la misma forma, y este tipo de diferencias pueden no notarse hasta un caso crítico como el fallecimiento. Es por eso que saber todo sobre acciones como quién puede retirar dinero, realizar transferencias o autorizar ciertas operaciones es importante.

 

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Compartir una cuenta bancaria con alguien más es una práctica cada vez más común en España. Desde matrimonios que buscan integrar sus nóminas en una misma cuenta, a padres que incluyen a sus hijos para facilitar una serie de trámites o incluso personas mayores que necesitan ayuda con sus gastos y gestiones.. Algo que a simple vista puede parecer sencillo e inocente puede acabar generando una serie de conflictos, especialmente si el titular del dinero fallece. María Cristina, notaria experta en herencias y creadora de contenido, ha decidido explicar mediante su perfil de Instagram @notariabuendia qué ocurriría en base al tipo de cuenta bancaria.. María Cristina afirma que sí, al fallecer una de las dos partes los demás podrán disponer de ella, aunque añade que esto podrá tener dos posibilidades muy diferentes. La primera es que la cuenta sea conjunta o mancomunada, es decir, «aquella en la que para poder disponer del dinero o retirar el saldo, se necesita la firma de todos los titulares», explica.. En caso de que uno de los titulares haya fallecido, los demás solo podrán disponer de su parte si los herederos de la persona fallecida lo autorizan expresamente. La segunda posibilidad es que la cuenta sea indistinta o solidaria, que es «aquella en la que cualquiera de los titulares puede disponer por sí solo, sin necesidad de la autorización de los demás», según indica la notaria.. María pone de ejemplo para ese caso un matrimonio donde fallece el marido. «La viuda sí podrá disponer de su parte sin necesidad de contar con la autorización de los hijos o herederos. El banco no puede bloquear su parte, salvo que estallara un conflicto con esos otros herederos, y siempre informando el banco previamente a los interesados de esa decisión».. La notaria recomienda en el caso de querer compartir una cuenta, que se debe estar atento al tipo de cuenta que se busca compartir, ya que si no dice nada, se entiende que es del primer tipo: la conjunta o mancomunada. Además, antes de abrir una cuenta de este estilo se deben conocer las condiciones y qué puede hacer cada uno de los participantes.. No todas las cuentas dejan operar de la misma forma, y este tipo de diferencias pueden no notarse hasta un caso crítico como el fallecimiento. Es por eso que saber todo sobre acciones como quién puede retirar dinero, realizar transferencias o autorizar ciertas operaciones es importante.

 

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