Durante años, una madre dejó que una hija viviera con sus hijos en un piso de su propiedad. La relación se fue deteriorando cuando la mujer ingresó en una residencia y surgieron desacuerdos por esa vivienda. En 2020, la madre hizo testamento y desheredó a la hija con la que apenas tenía trato.. Tras la muerte de la madre, la hija apartada reclamó la parte de la herencia que la ley le reserva. Un juzgado le dio la razón y su hermana, designada heredera, recurrió. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el resultado: la desheredación no quedó justificada y la demandante conserva el derecho a su legítima.. La decisión no equivale a negar que hubiera conflicto en la familia. Los magistrados examinaron visitas, testimonios y el pleito sobre el piso. Lo que no encontraron fue prueba suficiente de que la ausencia de relación fuera continuada y responsabilidad exclusiva de la hija, dos condiciones necesarias en la causa invocada bajo el derecho catalán.. El conflicto por la vivienda. La madre había cedido el piso a su hija en 2003, después de una separación matrimonial, para que pudiera instalarse allí con los menores. Según la sentencia, durante mucho tiempo no hubo problemas conocidos entre ambas. El vínculo cambió en los últimos años, cuando la propietaria necesitó ingresos para atender sus gastos de residencia y pidió recuperar la vivienda.. La otra hija sostuvo que su hermana se negó a dejar el piso y que esa actitud rompió definitivamente el trato familiar. También alegó que la demandante había dejado de visitar a la madre y que ni siquiera se interesó por ella durante la pandemia. Eran circunstancias relevantes para reconstruir el desencuentro, pero ninguna resolvía por sí sola quién lo había provocado.. La Sala observó que en un testamento de 2018 la madre todavía no había desheredado a esa hija. La ausencia de contacto que la heredera situaba entre mayo de 2018 y marzo de 2020 era, además, inferior a dos años. El tribunal examinó si podía hablarse de una ruptura manifiesta y continuada, no solo de una etapa de visitas escasas.. No basta con decir que dejaron de hablarse. El Código civil de Cataluña permite desheredar por la falta manifiesta y continuada de relación familiar cuando esta sea exclusivamente imputable al hijo o hija excluido. Esa causa exige probar ambos extremos. Si la persona desheredada la impugna, corresponde a quien hereda acreditar que realmente existía. Por eso, el margen para repartir una herencia tiene límites legales.. La Audiencia explicó que el deterioro de un vínculo afectivo puede tener más de una causa. Aquí no constaba que la madre hubiera intentado llamar a su hija para recomponer la relación y que esta se hubiera negado. Tampoco se podía separar sin más el alejamiento personal del desacuerdo por el piso. Por eso, los jueces rechazaron cargar todo el origen de la ruptura sobre la hija desheredada.. La falta de pruebas en una desheredación ya ha sido decisiva en otros pleitos, aunque cada uno depende de la ley aplicable y de sus hechos. En este, la legítima no se fijó en una cifra concreta en la sentencia de apelación: la heredera deberá entregar la cantidad que corresponda cuando se determine.. El tribunal confirma así el fallo de primera instancia y desestima el recurso de la hermana heredera. La resolución de mayo de 2026 todavía admitía casación en el plazo legal. Lo que deja claro el expediente es el motivo del resultado: una mala relación familiar no permitió, con las pruebas disponibles, privar a la hija de su legítima.
Durante años, una madre dejó que una hija viviera con sus hijos en un piso de su propiedad. La relación se fue deteriorando cuando la mujer ingresó en una residencia y surgieron desacuerdos por esa vivienda. En 2020, la madre hizo testamento y desheredó a la hija con la que apenas tenía trato.. Tras la muerte de la madre, la hija apartada reclamó la parte de la herencia que la ley le reserva. Un juzgado le dio la razón y su hermana, designada heredera, recurrió. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el resultado: la desheredación no quedó justificada y la demandante conserva el derecho a su legítima.. La decisión no equivale a negar que hubiera conflicto en la familia. Los magistrados examinaron visitas, testimonios y el pleito sobre el piso. Lo que no encontraron fue prueba suficiente de que la ausencia de relación fuera continuada y responsabilidad exclusiva de la hija, dos condiciones necesarias en la causa invocada bajo el derecho catalán.. El conflicto por la vivienda. La madre había cedido el piso a su hija en 2003, después de una separación matrimonial, para que pudiera instalarse allí con los menores. Según la sentencia, durante mucho tiempo no hubo problemas conocidos entre ambas. El vínculo cambió en los últimos años, cuando la propietaria necesitó ingresos para atender sus gastos de residencia y pidió recuperar la vivienda.. La otra hija sostuvo que su hermana se negó a dejar el piso y que esa actitud rompió definitivamente el trato familiar. También alegó que la demandante había dejado de visitar a la madre y que ni siquiera se interesó por ella durante la pandemia. Eran circunstancias relevantes para reconstruir el desencuentro, pero ninguna resolvía por sí sola quién lo había provocado.. La Sala observó que en un testamento de 2018 la madre todavía no había desheredado a esa hija. La ausencia de contacto que la heredera situaba entre mayo de 2018 y marzo de 2020 era, además, inferior a dos años. El tribunal examinó si podía hablarse de una ruptura manifiesta y continuada, no solo de una etapa de visitas escasas.. No basta con decir que dejaron de hablarse. El Código civil de Cataluña permite desheredar por la falta manifiesta y continuada de relación familiar cuando esta sea exclusivamente imputable al hijo o hija excluido. Esa causa exige probar ambos extremos. Si la persona desheredada la impugna, corresponde a quien hereda acreditar que realmente existía. Por eso, el margen para repartir una herencia tiene límites legales.. La Audiencia explicó que el deterioro de un vínculo afectivo puede tener más de una causa. Aquí no constaba que la madre hubiera intentado llamar a su hija para recomponer la relación y que esta se hubiera negado. Tampoco se podía separar sin más el alejamiento personal del desacuerdo por el piso. Por eso, los jueces rechazaron cargar todo el origen de la ruptura sobre la hija desheredada.. La falta de pruebas en una desheredación ya ha sido decisiva en otros pleitos, aunque cada uno depende de la ley aplicable y de sus hechos. En este, la legítima no se fijó en una cifra concreta en la sentencia de apelación: la heredera deberá entregar la cantidad que corresponda cuando se determine.. El tribunal confirma así el fallo de primera instancia y desestima el recurso de la hermana heredera. La resolución de mayo de 2026 todavía admitía casación en el plazo legal. Lo que deja claro el expediente es el motivo del resultado: una mala relación familiar no permitió, con las pruebas disponibles, privar a la hija de su legítima.
