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  Economía  Un trabajador acaba con varias costillas rotas tras una pelea laboral y recibe 37 euros tras reclamar su despido improcedente
Economía

Un trabajador acaba con varias costillas rotas tras una pelea laboral y recibe 37 euros tras reclamar su despido improcedente

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La violencia laboral no siempre comienza con una agresión física. En muchos centros de trabajo puede surgir de un ambiente deteriorado, de conflictos entre compañeros, de enfrentamientos con superiores o de comportamientos que, aunque inicialmente parezcan menores, terminan deteriorando la convivencia. El problema aparece cuando esa tensión deja de ser un mal ambiente y escala hasta convertirse en conductas violentas capaces de provocar daños físicos o psicológicos a quienes forman parte de la plantilla.. La magnitud del fenómeno queda reflejada en un informe elaborado por la Fundación Primero de Mayo. Según sus resultados, el 30,7% de los trabajadores en España está expuesto a entornos de violencia laboral, principalmente a través de formas simbólicas, verbales y de aislamiento. La violencia afecta directamente a uno de cada seis asalariados, lo que equivale al 16,7% de los trabajadores. En este contexto, los conflictos que comienzan como simples discrepancias pueden alcanzar en determinados casos un extremo mucho más grave, como ocurrió en el caso de un repartidor que terminó con varias costillas fracturadas después de una pelea en el trabajo.. El trabajador llevaba trabajando como repartidor para la misma empresa de forma intermitente desde 2021 y el 13 de junio de 2025 firmó un nuevo contrato indefinido con periodo de prueba. El día 25 del mismo mes quiso marcharse antes de acabar la jornada porque, según explicó, no quedaba trabajo y al día siguiente debía madrugar para su otro empleo como conductor de autobús. Sus compañeros le señalaron que aún quedaban tareas por hacer, como recoger el establecimiento y cuadrar las cuentas.. La discusión subió de tono cuando intervino un encargado que estaba allí pese a tener el día libre y acabó en una pelea con agresiones mutuas. La Policía tuvo que intervenir y el trabajador sufrió varias fracturas de costillas.. La empresa comunica su despido tras tomar la baja. El 26 de junio de 2025 comenzó su incapacidad temporal por las lesiones y permaneció de baja hasta el 19 de septiembre. Sin embargo, el 27 de junio, solo dos días después de la pelea, la empresa comunicó la extinción del contrato alegando que no había superado el periodo de prueba.. El trabajador impugnó el despido y el Juzgado de lo Social de San Sebastián lo declaró improcedente al considerar que no podía utilizarse un periodo de prueba con alguien que ya había trabajado para la empresa desde 2021 realizando las mismas funciones. La empresa debía elegir entre readmitirlo con los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de exactamente 37,14 euros, cantidad correspondiente al despido y no a las lesiones.. Obtiene una indemnización de 37 euros por el cese improcedente. El trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y solicitó que el despido fuera declarado nulo por vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente de su integridad física y moral y su dignidad. El TSJ del País Vasco, en la sentencia 1828/2026 confirmó la improcedencia pero rechazó la nulidad al considerar que las lesiones y la pelea, que había sido recíproca, no demostraban por sí solas una actuación u omisión empresarial que vulnerase esos derechos.. El tribunal distinguió además entre una eventual responsabilidad por seguridad y prevención y la nulidad del despido. La resolución puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. El caso, por el momento, terminó así con un despido considerado improcedente y una indemnización de 37,14 euros, pese a que el trabajador había acabado con varias costillas fracturadas y permanecido de baja hasta septiembre.

 

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La violencia laboral no siempre comienza con una agresión física. En muchos centros de trabajo puede surgir de un ambiente deteriorado, de conflictos entre compañeros, de enfrentamientos con superiores o de comportamientos que, aunque inicialmente parezcan menores, terminan deteriorando la convivencia. El problema aparece cuando esa tensión deja de ser un mal ambiente y escala hasta convertirse en conductas violentas capaces de provocar daños físicos o psicológicos a quienes forman parte de la plantilla.. La magnitud del fenómeno queda reflejada en un informe elaborado por la Fundación Primero de Mayo. Según sus resultados, el 30,7% de los trabajadores en España está expuesto a entornos de violencia laboral, principalmente a través de formas simbólicas, verbales y de aislamiento. La violencia afecta directamente a uno de cada seis asalariados, lo que equivale al 16,7% de los trabajadores. En este contexto, los conflictos que comienzan como simples discrepancias pueden alcanzar en determinados casos un extremo mucho más grave, como ocurrió en el caso de un repartidor que terminó con varias costillas fracturadas después de una pelea en el trabajo.. El trabajador llevaba trabajando como repartidor para la misma empresa de forma intermitente desde 2021 y el 13 de junio de 2025 firmó un nuevo contrato indefinido con periodo de prueba. El día 25 del mismo mes quiso marcharse antes de acabar la jornada porque, según explicó, no quedaba trabajo y al día siguiente debía madrugar para su otro empleo como conductor de autobús. Sus compañeros le señalaron que aún quedaban tareas por hacer, como recoger el establecimiento y cuadrar las cuentas.. La discusión subió de tono cuando intervino un encargado que estaba allí pese a tener el día libre y acabó en una pelea con agresiones mutuas. La Policía tuvo que intervenir y el trabajador sufrió varias fracturas de costillas.. La empresa comunica su despido tras tomar la baja. El 26 de junio de 2025 comenzó su incapacidad temporal por las lesiones y permaneció de baja hasta el 19 de septiembre. Sin embargo, el 27 de junio, solo dos días después de la pelea, la empresa comunicó la extinción del contrato alegando que no había superado el periodo de prueba.. El trabajador impugnó el despido y el Juzgado de lo Social de San Sebastián lo declaró improcedente al considerar que no podía utilizarse un periodo de prueba con alguien que ya había trabajado para la empresa desde 2021 realizando las mismas funciones. La empresa debía elegir entre readmitirlo con los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de exactamente 37,14 euros, cantidad correspondiente al despido y no a las lesiones.. Obtiene una indemnización de 37 euros por el cese improcedente. El trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y solicitó que el despido fuera declarado nulo por vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente de su integridad física y moral y su dignidad. El TSJ del País Vasco, en la sentencia 1828/2026 confirmó la improcedencia pero rechazó la nulidad al considerar que las lesiones y la pelea, que había sido recíproca, no demostraban por sí solas una actuación u omisión empresarial que vulnerase esos derechos.. El tribunal distinguió además entre una eventual responsabilidad por seguridad y prevención y la nulidad del despido. La resolución puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. El caso, por el momento, terminó así con un despido considerado improcedente y una indemnización de 37,14 euros, pese a que el trabajador había acabado con varias costillas fracturadas y permanecido de baja hasta septiembre.

 

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