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  Economía  ¿Sabías que un trastorno psicológico también puede ser un accidente laboral? Este es el caso real de una empleada
Economía

¿Sabías que un trastorno psicológico también puede ser un accidente laboral? Este es el caso real de una empleada

20 de agosto de 2026

Los accidentes laborales suelen asociarse a imágenes muy concretas. Una caída desde una altura, un golpe con una máquina, una quemadura o un accidente de tráfico durante un desplazamiento forman parte de los riesgos que tradicionalmente se identifican con el trabajo. Los datos del mes de julio muestran la magnitud del fenómeno, con un total de 7.916 accidentes laborales registrados. De ellos, 39 fueron accidentes graves ocurridos durante la jornada laboral, mientras que otros 15 accidentes graves se produjeron en los desplazamientos de ida o vuelta al trabajo, los conocidos como accidentes in itínere.

La distribución de los accidentes graves durante la jornada revela además dónde se concentra buena parte del riesgo. De los 39 registrados, 25 correspondieron al sector Servicios y 12 a Construcción, dos ámbitos que acumulan una parte muy importante de los sucesos de mayor gravedad. Sin embargo, las estadísticas no siempre cuentan toda la historia. Hay accidentes laborales que no dejan una fractura, una herida visible o una lesión física inmediata y que, aun así, pueden alterar la vida de una persona durante meses. El daño psicológico también puede nacer directamente del trabajo y convertirse en una contingencia profesional.

Existen, de hecho, situaciones mucho menos convencionales que pueden acabar siendo consideradas accidentes de trabajo. Un episodio de violencia, una agresión, una situación traumática o un acontecimiento inesperado capaz de desencadenar una enfermedad psicológica pueden tener consecuencias jurídicas si se demuestra su relación con el trabajo. Un caso ocurrido en Málaga lleva esta cuestión al extremo. Una auxiliar administrativa descubrió que un compañero había instalado una cámara oculta en el baño común y mixto de la empresa, dirigida hacia el inodoro para captar imágenes íntimas. El impacto psicológico fue inmediato y terminó provocando una incapacidad temporal que inicialmente fue considerada enfermedad común por el INSS.

Toma la baja tras el trastorno psicológico

Tras descubrir la cámara, la trabajadora acudió dos veces a urgencias en apenas dos días. Primero se hizo constar un «estado de ansiedad» y después un «trastorno ansioso», tras averiguar que el responsable era un compañero y manifestar que no podía reincorporarse al puesto. Días más tarde comenzó la incapacidad temporal, inicialmente diagnosticada como trastorno distímico.

El cuadro evolucionó hacia un trastorno adaptativo y requirió medicación, psicoterapia y seguimiento por salud mental. Los hechos probados establecieron además 180 días de impedimento para sus ocupaciones habituales. El médico forense concluyó que sufría un cuadro afectivo grave derivado de los hechos y que no existía otra causa médica o ambiental que explicara la enfermedad psíquica.

La Justicia sentencia una indemnización

El caso también llegó a la vía penal. El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga condenó al compañero por delitos contra la intimidad y lesiones psíquicas, en una sentencia firme. La cámara estaba oculta entre bolsas y enseres y apuntaba al inodoro para captar imágenes íntimas. De ese procedimiento derivó una indemnización de 14.000 euros. Paralelamente, el INSS había considerado la baja como enfermedad común, decisión que la trabajadora impugnó. El Juzgado de lo Social número 13 de Málaga le dio la razón y reconoció el origen laboral de la incapacidad.

El accidente laboral se produjo por este impacto emocional

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La mutua recurrió ante el TSJA alegando que no existía un vínculo exclusivo con el trabajo y que la trabajadora tenía antecedentes depresivos relacionados con el fallecimiento de su madre. El tribunal rechazó ambos argumentos y confirmó íntegramente la sentencia. Aplicando el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, concluyó que el trastorno se originó por un acontecimiento ocurrido en tiempo y lugar de trabajo. La mutua deberá asumir las costas y pierde el depósito constituido para recurrir. La sentencia aún puede llegar al Tribunal Supremo. El caso demuestra que un accidente laboral no siempre deja una lesión visible. A veces el daño está en la salud mental y puede ser igualmente real y jurídicamente reconocible.

 

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Los accidentes laborales suelen asociarse a imágenes muy concretas. Una caída desde una altura, un golpe con una máquina, una quemadura o un accidente de tráfico durante un desplazamiento forman parte de los riesgos que tradicionalmente se identifican con el trabajo. Los datos del mes de julio muestran la magnitud del fenómeno, con un total de 7.916 accidentes laborales registrados. De ellos, 39 fueron accidentes graves ocurridos durante la jornada laboral, mientras que otros 15 accidentes graves se produjeron en los desplazamientos de ida o vuelta al trabajo, los conocidos como accidentes in itínere.

La distribución de los accidentes graves durante la jornada revela además dónde se concentra buena parte del riesgo. De los 39 registrados, 25 correspondieron al sector Servicios y 12 a Construcción, dos ámbitos que acumulan una parte muy importante de los sucesos de mayor gravedad. Sin embargo, las estadísticas no siempre cuentan toda la historia. Hay accidentes laborales que no dejan una fractura, una herida visible o una lesión física inmediata y que, aun así, pueden alterar la vida de una persona durante meses. El daño psicológico también puede nacer directamente del trabajo y convertirse en una contingencia profesional.

Existen, de hecho, situaciones mucho menos convencionales que pueden acabar siendo consideradas accidentes de trabajo. Un episodio de violencia, una agresión, una situación traumática o un acontecimiento inesperado capaz de desencadenar una enfermedad psicológica pueden tener consecuencias jurídicas si se demuestra su relación con el trabajo. Un caso ocurrido en Málaga lleva esta cuestión al extremo. Una auxiliar administrativa descubrió que un compañero había instalado una cámara oculta en el baño común y mixto de la empresa, dirigida hacia el inodoro para captar imágenes íntimas. El impacto psicológico fue inmediato y terminó provocando una incapacidad temporal que inicialmente fue considerada enfermedad común por el INSS.

Toma la baja tras el trastorno psicológico

Tras descubrir la cámara, la trabajadora acudió dos veces a urgencias en apenas dos días. Primero se hizo constar un «estado de ansiedad» y después un «trastorno ansioso», tras averiguar que el responsable era un compañero y manifestar que no podía reincorporarse al puesto. Días más tarde comenzó la incapacidad temporal, inicialmente diagnosticada como trastorno distímico.

El cuadro evolucionó hacia un trastorno adaptativo y requirió medicación, psicoterapia y seguimiento por salud mental. Los hechos probados establecieron además 180 días de impedimento para sus ocupaciones habituales. El médico forense concluyó que sufría un cuadro afectivo grave derivado de los hechos y que no existía otra causa médica o ambiental que explicara la enfermedad psíquica.

La Justicia sentencia una indemnización

El caso también llegó a la vía penal. El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga condenó al compañero por delitos contra la intimidad y lesiones psíquicas, en una sentencia firme. La cámara estaba oculta entre bolsas y enseres y apuntaba al inodoro para captar imágenes íntimas. De ese procedimiento derivó una indemnización de 14.000 euros. Paralelamente, el INSS había considerado la baja como enfermedad común, decisión que la trabajadora impugnó. El Juzgado de lo Social número 13 de Málaga le dio la razón y reconoció el origen laboral de la incapacidad.

El accidente laboral se produjo por este impacto emocional

La mutua recurrió ante el TSJA alegando que no existía un vínculo exclusivo con el trabajo y que la trabajadora tenía antecedentes depresivos relacionados con el fallecimiento de su madre. El tribunal rechazó ambos argumentos y confirmó íntegramente la sentencia. Aplicando el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, concluyó que el trastorno se originó por un acontecimiento ocurrido en tiempo y lugar de trabajo. La mutua deberá asumir las costas y pierde el depósito constituido para recurrir. La sentencia aún puede llegar al Tribunal Supremo. El caso demuestra que un accidente laboral no siempre deja una lesión visible. A veces el daño está en la salud mental y puede ser igualmente real y jurídicamente reconocible.

 

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