El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Extranjero (CGCEE) afirma que actualmente, no existe una forma práctica de identificar en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a las personas afectadas por la suspensión de los derechos de voto para aquellos que han obtenido la ciudadanía a través de la ley de nietos, como lo confirmó el Tribunal Supremo el lunes, y aquellos que no se ven afectados. La circunstancia genera una «ambigüedad legal» para todos los votantes registrados en el CERA, afirma Violeta Alonso Peláez, presidenta de la organización asesora y consejera de la administración que atiende a más de tres millones de españoles residentes en el extranjero, durante una llamada telefónica. «Alonso afirma que el CERA carece de un campo que especifique el método de adquisición de la nacionalidad».
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) cree que no existe una “posibilidad material” en estos momentos de revisar en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cuáles son las personas afectadas por la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos confirmada este lunes por el Tribunal Supremo, y cuáles no. Esta situación genera una “inseguridad jurídica” a todos los posibles votantes inscritos en el CERA, denuncia por teléfono Violeta Alonso Peláez, presidenta de este órgano consultivo y asesor de la Administración que representa a los más de tres millones de españoles que residen en el extranjero. “El CERA en sí no tiene un campo que indique cuál es la vía de acceso a la nacionalidad”, señala Alonso.
Las medidas cautelares no afectan a todo el CERA (que suma 2,77 millones de electores) sino a una parte muy determinada: aquellos que se inscribieron en el CERA tras ser nacionalizados después de acreditar la condición de descendientes de exiliados, de acuerdo con el procedimiento reconocido en la Ley de Memoria Democrática. La Abogacía del Estado calcula que hay 163.020 personas afectadas.
“El problema es que con el actual CERA no se pueden ubicar a las personas a las que afectan las medidas cautelares antes de que sean las elecciones”, prosigue Alonso. “Entonces, si no puedes identificar a esas personas antes de las elecciones, ¿cómo aplicar las medidas cautelares sobre el CERA?“, se interroga. Asegura que existe un temor en el exterior a que se pueda ver afectado todo el censo electoral de residentes ausentes.
“Con lo que llevamos viendo las últimas semanas pues no sé lo que puede pasar”, advierte Alonso de los riesgos. “Ahora mismo, nadie ha dicho: ‘Pues que no vote todo el CERA’. Y espero que no se haga. Pero es la incertidumbre de que se dictan unas cautelares que vemos que no se pueden aplicar”.
Además, el CGCEE está valorando solicitar amparo ante el Defensor del Pueblo para que, en su caso, recurra al Tribunal Constitucional la suspensión cautelar del Supremo. El núcleo de su demanda tiene que ver con lo que valoran como una vulneración de derechos fundamentales. “Consideramos que no se puede privar de un derecho fundamental, como es el del voto, a personas que tienen su nacionalidad vigente sin haber una sentencia firme”, afirma Alonso. “Consideramos que el Defensor del pueblo en este caso debería actuar”, agrega.
La Constitución establece que están legitimados para interponer el recurso de amparo ante el Constitucional toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En estos momentos, el órgano que preside Alonso estudia la vía adecuada para plantear ese escrito ante el Defensor del Pueblo, y prevé que esté listo en las próximas horas.
Entre los argumentos que nutren su reclamación se encuentra también la “discriminación” respecto al lugar de residencia que provoca la medida del Supremo: las personas que han obtenido la nacionalidad española por la ley de nietos y residen en España ―tanto si la solicitaron ya viviendo aquí como si la solicitaron en el extranjero y después se trasladaron― no se ven afectadas por la medida, porque están inscritas en el padrón municipal; mientras que aquellas que residen fuera de España y están inscritas en el CERA sí se ven privadas del derecho al voto.
El órgano de los españoles residentes en el extranjero también ha manifestado este martes una “profunda preocupación institucional” por el plazo de cinco días hábiles que ha concedido el Tribunal Supremo para que quienes puedan verse afectados por las medidas cautelares relativas al CERA se personen en el procedimiento judicial, mediante abogado y procurador, y formulen alegaciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos. Se trata de un plazo que “hace imposible garantizar la defensa efectiva de las personas”, denuncia el CGCEE en un comunicado.
La proximidad de las elecciones, convocadas de forma anticipada para el próximo 29 de noviembre, ha estrechado aún más unos plazos que ya se presentaban muy difíciles de cumplir de cara a las elecciones municipales y autonómicas de mayo.
En septiembre, tras el auto del Supremo, el Ministerio de Exteriores ya envió a las oficinas consulares de todo el mundo las instrucciones para identificar “de forma diferenciada” a aquellos nacionalizados que acreditaron durante el proceso de naturalización la condición de descendientes de exiliados, pero sin que se les aplicara la instrucción que publicó el Ministerio de Justicia al poco de aprobarse la llamada ley de nietos, que presupone esa condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esta nacionalización extendida, sin prueba de exilio, es precisamente el punto que cuestionaban Vox y Iustitia Europa cuando recurrieron al Supremo.
En los consulados aún no se ha puesto en marcha este cribado, ya que se encuentran a la espera de la plataforma informática habilitada para hacerlo por parte de Exteriores, según indicaban el viernes pasado fuentes diplomáticas. “Los consulados tendrán que recibir una información que, por lo que yo sé, ahora mismo no tienen”, agrega Alonso.
La Abogacía del Estado ya argumentaba en su recurso ante el Supremo que “no parece factible” que los consulados puedan finalizar el análisis de sus expedientes antes del 1 de enero, fecha en que se cierra el censo electoral para las elecciones autonómicas. La convocatoria anticipada de las generales dejan aún menos tiempo para esa revisión.
