Tener un piso turístico en una comunidad de vecinos puede salir más caro de lo que muchos propietarios imaginan. Más allá de las licencias, los impuestos o los gastos habituales de mantenimiento, existe una medida legal que permite aumentar las cuotas de comunidad de estas viviendas hasta un 20% en determinadas circunstancias.. Los pisos turísticos pueden pagar más gastos de comunidad. La proliferación de viviendas turísticas ha cambiado la vida de muchas comunidades de propietarios. El constante trasiego de huéspedes, el mayor uso de ascensores, portales o zonas comunes y, en algunos casos, los problemas de convivencia han llevado a muchos edificios a plantearse si estos inmuebles deberían asumir una mayor parte de los gastos.. La respuesta es que sí.. La legislación española contempla la posibilidad de que los propietarios de pisos turísticos paguen más gastos de comunidad que el resto de vecinos, aunque la medida está sujeta a importantes requisitos.. La ley permite incrementar las cuotas hasta un 20%. La Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios puede aprobar cuotas especiales e incrementar la participación en los gastos comunes de las viviendas destinadas al alquiler turístico.. No obstante, la decisión no puede adoptarse de cualquier manera. Para que salga adelante es necesario el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que además representen tres quintas partes de las cuotas de participación de la comunidad.. Además, la norma fija un límite, el incremento no puede superar el 20% de los gastos que corresponderían a esa vivienda ni aplicarse con carácter retroactivo.. En otras palabras, la comunidad no puede imponer una penalización arbitraria ni duplicar la cuota simplemente porque el inmueble se destine al alquiler vacacional.. El caso de Cataluña, más exigente. La situación cambia en Cataluña, donde la regulación se encuentra recogida en el Código Civil catalán.. En este caso, para aprobar un aumento de la participación en los gastos comunes es necesario justificar que la actividad genera un uso especialmente intensivo de los servicios o elementos comunes del edificio.. Además, la mayoría exigida es más elevada, se requiere el apoyo de cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que representen a su vez cuatro quintas partes de las cuotas de participación.. El límite económico también es distinto. La normativa catalana permite que el incremento alcance hasta el doble de la cuota que correspondería inicialmente al inmueble, siempre que quede acreditado ese uso intensivo de las instalaciones comunes.. ¿Puede recurrirse el recargo?. Sí. El propietario de una vivienda turística puede impugnar el acuerdo si considera que no se han respetado los requisitos legales.. Esto puede ocurrir cuando no se alcanza la mayoría exigida, cuando el incremento supera los límites establecidos por la ley o cuando se intenta aplicar de forma retroactiva.. Pero, si la comunidad ha seguido correctamente el procedimiento y el acuerdo cumple con la normativa vigente, será complicado demostrar que el recargo constituye una medida abusiva.. No hay que confundir recargo con sanción. La legislación permite que las comunidades distribuyan determinados gastos de forma diferente cuando existe una justificación legal para ello. Sin embargo, la cuota de comunidad no puede utilizarse como una herramienta para castigar a los propietarios de viviendas turísticas.. Por eso, los expertos recuerdan que una cosa es compensar el mayor uso de los servicios comunes y otra muy distinta sancionar una actividad que, en caso de generar problemas de convivencia, debe abordarse mediante los mecanismos previstos por la ley.
Tener un piso turístico en una comunidad de vecinos puede salir más caro de lo que muchos propietarios imaginan. Más allá de las licencias, los impuestos o los gastos habituales de mantenimiento, existe una medida legal que permite aumentar las cuotas de comunidad de estas viviendas hasta un 20% en determinadas circunstancias.. Los pisos turísticos pueden pagar más gastos de comunidad. La proliferación de viviendas turísticas ha cambiado la vida de muchas comunidades de propietarios. El constante trasiego de huéspedes, el mayor uso de ascensores, portales o zonas comunes y, en algunos casos, los problemas de convivencia han llevado a muchos edificios a plantearse si estos inmuebles deberían asumir una mayor parte de los gastos.. La respuesta es que sí.. La legislación española contempla la posibilidad de que los propietarios de pisos turísticos paguen más gastos de comunidad que el resto de vecinos, aunque la medida está sujeta a importantes requisitos.. La ley permite incrementar las cuotas hasta un 20%. La Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios puede aprobar cuotas especiales e incrementar la participación en los gastos comunes de las viviendas destinadas al alquiler turístico.. No obstante, la decisión no puede adoptarse de cualquier manera. Para que salga adelante es necesario el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que además representen tres quintas partes de las cuotas de participación de la comunidad.. Además, la norma fija un límite, el incremento no puede superar el 20% de los gastos que corresponderían a esa vivienda ni aplicarse con carácter retroactivo.. En otras palabras, la comunidad no puede imponer una penalización arbitraria ni duplicar la cuota simplemente porque el inmueble se destine al alquiler vacacional.. El caso de Cataluña, más exigente. La situación cambia en Cataluña, donde la regulación se encuentra recogida en el Código Civil catalán.. En este caso, para aprobar un aumento de la participación en los gastos comunes es necesario justificar que la actividad genera un uso especialmente intensivo de los servicios o elementos comunes del edificio.. Además, la mayoría exigida es más elevada, se requiere el apoyo de cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que representen a su vez cuatro quintas partes de las cuotas de participación.. El límite económico también es distinto. La normativa catalana permite que el incremento alcance hasta el doble de la cuota que correspondería inicialmente al inmueble, siempre que quede acreditado ese uso intensivo de las instalaciones comunes.. ¿Puede recurrirse el recargo?. Sí. El propietario de una vivienda turística puede impugnar el acuerdo si considera que no se han respetado los requisitos legales.. Esto puede ocurrir cuando no se alcanza la mayoría exigida, cuando el incremento supera los límites establecidos por la ley o cuando se intenta aplicar de forma retroactiva.. Pero, si la comunidad ha seguido correctamente el procedimiento y el acuerdo cumple con la normativa vigente, será complicado demostrar que el recargo constituye una medida abusiva.. No hay que confundir recargo con sanción. La legislación permite que las comunidades distribuyan determinados gastos de forma diferente cuando existe una justificación legal para ello. Sin embargo, la cuota de comunidad no puede utilizarse como una herramienta para castigar a los propietarios de viviendas turísticas.. Por eso, los expertos recuerdan que una cosa es compensar el mayor uso de los servicios comunes y otra muy distinta sancionar una actividad que, en caso de generar problemas de convivencia, debe abordarse mediante los mecanismos previstos por la ley.
