Un divorcio suele suponer un complejo proceso tanto jurídico como emocional; por ello, cuando finalmente se recibe la sentencia judicial o la escritura pública que disuelve el vínculo, muchos piensan con alivio que ya se ha acabado el papeleo. Sin embargo, lo que pocos saben es que, aunque la pareja ya no esté junta de manera oficial, la otra persona podrá seguir recibiendo su parte de la herencia si así lo recoge el testamento.. Según advierte la notaria Marta Peña Tallada, de APS Notarios, el principal error que cometen las personas que se acaban de divorciar es no revisar de nuevo su testamento. Piensan que «cuando sale la sentencia de divorcio, ya está todo solucionado. Y no». Solamente supone el fin del vínculo matrimonial que los unía legalmente, pero, si no se modifican el resto de documentos que regulan la sucesión o la otorgación de poderes, estos seguirán teniendo derecho a ellos.. «Después del divorcio hay una cosa que mucha gente olvida: revisar su testamento», advierte la notaria. Pues si este fue redactado antes de la disolución del matrimonio y se incluye al excónyuge como uno de los beneficiarios de una parte de la herencia, este la recibirá incluso aunque se haya formalizado el divorcio por la vía judicial. Algo a tener en cuenta, especialmente, si se ha realizado un testamento del uno para el otro.. La expareja puede terminar recibiendo parte de la herencia. Este último se trata de un acuerdo legal en el que los cónyuges deciden otorgarse mutuamente el usufructo vitalicio y universal de todos sus bienes para que el otro pueda hacer uso y disfrute de estos cuando uno de los dos fallezca. Habitualmente, en este tipo de acuerdos se otorga la nuda propiedad a los herederos forzosos, generalmente los hijos, quienes serán los nuevos propietarios, pero no podrán ni vender ni prohibir la entrada al usufructuario.. Aunque este tipo de testamentos es de gran utilidad cuando se trata de una pareja consolidada, puede llegar a ser un inconveniente cuando deciden divorciarse y alguno de ellos rehace su vida con otra persona. «Porque divorciarte no significa que tu planificación sucesoria esté adaptada a la nueva situación», explica Peña Tallada. Por ello, lo que la profesional recomienda es acudir de nuevo ante el notario o abogado especializado de confianza y redactar un nuevo testamento.. «Si tienes hijos, una nueva pareja o un patrimonio que quieres proteger, conviene revisar el testamento lo antes posible. Incluso si el divorcio todavía no ha terminado», asegura la notaria. Pues esto evitará posibles conflictos a futuro y permitirá que la herencia se reparta de acuerdo a la voluntad del testador cuando se produzca su muerte. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que, en caso de entrar en conflicto con alguno de los hijos debido al divorcio, esto no será razón suficiente para poder desheredarle.. Especialmente importante si se está en una nueva relación. Asimismo, es especialmente recomendable cuando, tras el divorcio, se inicia una nueva relación sentimental o se formaliza en una pareja de hecho. Pues, como explica el abogado David Jiménez, la ley recoge el derecho a heredar parte de los bienes y patrimonio a aquellas personas que estén unidas en matrimonio, pero no en caso de que estas solamente convivan o sean parejas de hecho. En este caso, si no se realiza un nuevo testamento, especialmente del uno para el otro, la otra persona pierde su derecho a recibir parte de la herencia.. Aunque esto es así en gran parte de la península, hay comunidades autónomas como Cataluña, Islas Baleares, País Vasco o Galicia en las que las parejas de hecho sí cuentan con derechos hereditarios. Sin embargo, cuando solamente se convive, lo que estipula la ley es que los descendientes directos sean los herederos forzosos de la fortuna del causante y, en su defecto, lo sean sus progenitores.. Sin embargo, el testamento no es el único documento que se debe modificar. En caso de haber realizado un poder preventivo para otorgarle la gestión del patrimonio y la toma de decisiones importantes al excónyuge en caso de perder la capacidad de toma de decisión, esta herramienta también debe modificarse. Este cambio puede realizarse ante notario, designando a otra persona de su plena confianza, siempre que se encuentre en sus plenas facultades.
Un divorcio suele suponer un complejo proceso tanto jurídico como emocional; por ello, cuando finalmente se recibe la sentencia judicial o la escritura pública que disuelve el vínculo, muchos piensan con alivio que ya se ha acabado el papeleo. Sin embargo, lo que pocos saben es que, aunque la pareja ya no esté junta de manera oficial, la otra persona podrá seguir recibiendo su parte de la herencia si así lo recoge el testamento.. Según advierte la notaria Marta Peña Tallada, de APS Notarios, el principal error que cometen las personas que se acaban de divorciar es no revisar de nuevo su testamento. Piensan que «cuando sale la sentencia de divorcio, ya está todo solucionado. Y no». Solamente supone el fin del vínculo matrimonial que los unía legalmente, pero, si no se modifican el resto de documentos que regulan la sucesión o la otorgación de poderes, estos seguirán teniendo derecho a ellos.. «Después del divorcio hay una cosa que mucha gente olvida: revisar su testamento», advierte la notaria. Pues si este fue redactado antes de la disolución del matrimonio y se incluye al excónyuge como uno de los beneficiarios de una parte de la herencia, este la recibirá incluso aunque se haya formalizado el divorcio por la vía judicial. Algo a tener en cuenta, especialmente, si se ha realizado un testamento del uno para el otro.. La expareja puede terminar recibiendo parte de la herencia. Este último se trata de un acuerdo legal en el que los cónyuges deciden otorgarse mutuamente el usufructo vitalicio y universal de todos sus bienes para que el otro pueda hacer uso y disfrute de estos cuando uno de los dos fallezca. Habitualmente, en este tipo de acuerdos se otorga la nuda propiedad a los herederos forzosos, generalmente los hijos, quienes serán los nuevos propietarios, pero no podrán ni vender ni prohibir la entrada al usufructuario.. Aunque este tipo de testamentos es de gran utilidad cuando se trata de una pareja consolidada, puede llegar a ser un inconveniente cuando deciden divorciarse y alguno de ellos rehace su vida con otra persona. «Porque divorciarte no significa que tu planificación sucesoria esté adaptada a la nueva situación», explica Peña Tallada. Por ello, lo que la profesional recomienda es acudir de nuevo ante el notario o abogado especializado de confianza y redactar un nuevo testamento.. «Si tienes hijos, una nueva pareja o un patrimonio que quieres proteger, conviene revisar el testamento lo antes posible. Incluso si el divorcio todavía no ha terminado», asegura la notaria. Pues esto evitará posibles conflictos a futuro y permitirá que la herencia se reparta de acuerdo a la voluntad del testador cuando se produzca su muerte. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que, en caso de entrar en conflicto con alguno de los hijos debido al divorcio, esto no será razón suficiente para poder desheredarle.. Especialmente importante si se está en una nueva relación. Asimismo, es especialmente recomendable cuando, tras el divorcio, se inicia una nueva relación sentimental o se formaliza en una pareja de hecho. Pues, como explica el abogado David Jiménez, la ley recoge el derecho a heredar parte de los bienes y patrimonio a aquellas personas que estén unidas en matrimonio, pero no en caso de que estas solamente convivan o sean parejas de hecho. En este caso, si no se realiza un nuevo testamento, especialmente del uno para el otro, la otra persona pierde su derecho a recibir parte de la herencia.. Aunque esto es así en gran parte de la península, hay comunidades autónomas como Cataluña, Islas Baleares, País Vasco o Galicia en las que las parejas de hecho sí cuentan con derechos hereditarios. Sin embargo, cuando solamente se convive, lo que estipula la ley es que los descendientes directos sean los herederos forzosos de la fortuna del causante y, en su defecto, lo sean sus progenitores.. Sin embargo, el testamento no es el único documento que se debe modificar. En caso de haber realizado un poder preventivo para otorgarle la gestión del patrimonio y la toma de decisiones importantes al excónyuge en caso de perder la capacidad de toma de decisión, esta herramienta también debe modificarse. Este cambio puede realizarse ante notario, designando a otra persona de su plena confianza, siempre que se encuentre en sus plenas facultades.
