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  Economía  Los expertos avisan: si tu empresa te carga con funciones que sabes que no te corresponden cúmplelas aunque no quieras por este motivo
Economía

Los expertos avisan: si tu empresa te carga con funciones que sabes que no te corresponden cúmplelas aunque no quieras por este motivo

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A pesar de que existen estudios, como el realizado por la Universidad de Northwestern, que demuestran que cuando un empleado demuestra una mayor «motivación intrínseca», puede acabar causando una sobrecarga de trabajo. Los expertos recuerdan las graves consecuencias que puede conllevar negarse a realizar las tareas pedidas por la empresa, aunque no le correspondan al trabajador, debido a un principio del derecho laboral.. Entre los trabajadores existe un marcado debate moral entre ejercer una labor impecable, incluso cuando se tienen que abordar tareas que no son las correspondientes al puesto de trabajo asignado, o negarse a realizarlas para evitar una posible sobrecarga de trabajo. No obstante, es importante conocer una serie de conceptos para tener claro cómo se debe actuar en esta clase de situaciones.. El primer principio es el denominado ‘solve et repete’, el cual define la obligación del trabajador de llevar a cabo las órdenes empresariales, incluso cuando estas se consideren irregulares o externas a las funciones principales de su puesto de trabajo, aunque permite la posterior reclamación o denuncia en caso de que lo requiera. En caso de no realizarlo, el empleado queda expuesto a posibles consecuencias como un despido disciplinario.. Cómo debe actuar el trabajador en caso de que se le asignen tareas que no corresponden a su puesto. Como bien explican en el programa «Aquí hay trabajo» de La 2, en este supuesto, el trabajador perdería toda posibilidad de reclamar una indemnización, pues el principio le otorga la razón a la empresa al alegar un incumplimiento grave por parte del trabajador. Por ello, lo más recomendable en este tipo de casos es realizar las tareas asignadas y, posteriormente, reclamarlas legalmente.. Cabe tener en cuenta que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores en España, relativo a la movilidad funcional, establece que esta, ya sea de funciones superiores como inferiores, «solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención». Además, establece la obligación para el empresario de comunicar su decisión y las razones que la motivan.. Para ello, lo aconsejable sería recopilar toda la información y comunicaciones que prueben que la empresa ha ordenado una tarea, la cual no entraría dentro de las obligaciones dispuestas para el puesto de trabajo asignado en el trabajo. Estas pruebas pueden ser correos electrónicos, cuadrantes de trabajo, mensajes o, incluso, el testimonio de otros trabajadores.. Posteriormente, se debe hacer llegar un comunicado formal y por escrito al departamento de Recursos Humanos en el que aparezca explicada la situación. En caso de que la empresa no quiera poner solución a este problema o no le dé la razón al trabajador, la recopilación previa de pruebas le permitirá demandar a la compañía para que un juez determine si las tareas asignadas eran de su competencia.. Podrá solicitar un ascenso y una subida salarial a la empresa. Durante el proceso judicial, el afectado podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios, pues se encontraba realizando tareas que no constaban en su contrato y por las que no percibía el salario correspondiente. Aunque cabe tener en cuenta el plazo para poder presentar este tipo de demandas.. En caso de haber realizado funciones superiores por un periodo de más de seis meses durante un año u ocho durante dos años, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del empleado a una subida salarial acorde a sus nuevas funciones y a solicitar un ascenso, «si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo», o poder cubrir un puesto de trabajo de dicha categoría. En caso de negativa, también podrá reclamarlo, siempre que lo comunique previamente al comité.. Asimismo, otra solución es denunciarlo ante Inspección de Trabajo, tanto de forma telemática como presencial, para que considere si los derechos de los empleados están siendo vulnerados debido a este tipo de prácticas. En cualquier caso, lo más recomendable es acudir a un abogado laboralista para valorar la situación con todas sus peculiaridades y conocer la forma más eficaz y adecuada de actuar.. Otros factores a tener en cuenta. Según la sentencia 5110/2025, de 12 de noviembre, emitida por el Tribunal Supremo, para que se pueda pedir el aumento y el ascenso, será necesario que el trabajador haya comunicado previamente a la empresa su intención de dejar de realizar las funciones extra que estaba llevando a cabo hasta ese momento. Sin embargo, la empresa tendría derecho a contratar a otra persona para que se encargue de dichas funciones.. Finalmente, es importante conocer el principio «ius resistentiae», el cual actúa como una excepción a la anterior norma de primero obedece y luego reclamar. Este otorga la posibilidad al empleado de negarse a cumplir una orden de la empresa siempre que esta ponga en riesgo inminente su vida o su salud, vulnere sus derechos fundamentales como trabajador o se trate claramente de una orden fuera de la ley.

 

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A pesar de que existen estudios, como el realizado por la Universidad de Northwestern, que demuestran que cuando un empleado demuestra una mayor «motivación intrínseca», puede acabar causando una sobrecarga de trabajo. Los expertos recuerdan las graves consecuencias que puede conllevar negarse a realizar las tareas pedidas por la empresa, aunque no le correspondan al trabajador, debido a un principio del derecho laboral.. Entre los trabajadores existe un marcado debate moral entre ejercer una labor impecable, incluso cuando se tienen que abordar tareas que no son las correspondientes al puesto de trabajo asignado, o negarse a realizarlas para evitar una posible sobrecarga de trabajo. No obstante, es importante conocer una serie de conceptos para tener claro cómo se debe actuar en esta clase de situaciones.. El primer principio es el denominado ‘solve et repete’, el cual define la obligación del trabajador de llevar a cabo las órdenes empresariales, incluso cuando estas se consideren irregulares o externas a las funciones principales de su puesto de trabajo, aunque permite la posterior reclamación o denuncia en caso de que lo requiera. En caso de no realizarlo, el empleado queda expuesto a posibles consecuencias como un despido disciplinario.. Cómo debe actuar el trabajador en caso de que se le asignen tareas que no corresponden a su puesto. Como bien explican en el programa «Aquí hay trabajo» de La 2, en este supuesto, el trabajador perdería toda posibilidad de reclamar una indemnización, pues el principio le otorga la razón a la empresa al alegar un incumplimiento grave por parte del trabajador. Por ello, lo más recomendable en este tipo de casos es realizar las tareas asignadas y, posteriormente, reclamarlas legalmente.. Cabe tener en cuenta que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores en España, relativo a la movilidad funcional, establece que esta, ya sea de funciones superiores como inferiores, «solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención». Además, establece la obligación para el empresario de comunicar su decisión y las razones que la motivan.. Para ello, lo aconsejable sería recopilar toda la información y comunicaciones que prueben que la empresa ha ordenado una tarea, la cual no entraría dentro de las obligaciones dispuestas para el puesto de trabajo asignado en el trabajo. Estas pruebas pueden ser correos electrónicos, cuadrantes de trabajo, mensajes o, incluso, el testimonio de otros trabajadores.. Posteriormente, se debe hacer llegar un comunicado formal y por escrito al departamento de Recursos Humanos en el que aparezca explicada la situación. En caso de que la empresa no quiera poner solución a este problema o no le dé la razón al trabajador, la recopilación previa de pruebas le permitirá demandar a la compañía para que un juez determine si las tareas asignadas eran de su competencia.. Podrá solicitar un ascenso y una subida salarial a la empresa. Durante el proceso judicial, el afectado podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios, pues se encontraba realizando tareas que no constaban en su contrato y por las que no percibía el salario correspondiente. Aunque cabe tener en cuenta el plazo para poder presentar este tipo de demandas.. En caso de haber realizado funciones superiores por un periodo de más de seis meses durante un año u ocho durante dos años, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del empleado a una subida salarial acorde a sus nuevas funciones y a solicitar un ascenso, «si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo», o poder cubrir un puesto de trabajo de dicha categoría. En caso de negativa, también podrá reclamarlo, siempre que lo comunique previamente al comité.. Asimismo, otra solución es denunciarlo ante Inspección de Trabajo, tanto de forma telemática como presencial, para que considere si los derechos de los empleados están siendo vulnerados debido a este tipo de prácticas. En cualquier caso, lo más recomendable es acudir a un abogado laboralista para valorar la situación con todas sus peculiaridades y conocer la forma más eficaz y adecuada de actuar.. Otros factores a tener en cuenta. Según la sentencia 5110/2025, de 12 de noviembre, emitida por el Tribunal Supremo, para que se pueda pedir el aumento y el ascenso, será necesario que el trabajador haya comunicado previamente a la empresa su intención de dejar de realizar las funciones extra que estaba llevando a cabo hasta ese momento. Sin embargo, la empresa tendría derecho a contratar a otra persona para que se encargue de dichas funciones.. Finalmente, es importante conocer el principio «ius resistentiae», el cual actúa como una excepción a la anterior norma de primero obedece y luego reclamar. Este otorga la posibilidad al empleado de negarse a cumplir una orden de la empresa siempre que esta ponga en riesgo inminente su vida o su salud, vulnere sus derechos fundamentales como trabajador o se trate claramente de una orden fuera de la ley.

 

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