Los trabajadores autónomos son aquellos que desarrollan de forma habitual una actividad económica por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Al comenzar su actividad profesional, deben comunicarlo oficialmente tanto a Hacienda como a la Seguridad Social y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).. El RETA es el régimen en el que «deben estar dadas de alta todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo, siempre que el desempeño de estas actividades no esté sujeto a un contrato de trabajo con ninguna empresa», explica la Seguridad Social. Por tanto, cuando una actividad se realiza de forma recurrente, es necesario darse de alta como autónomo aunque los ingresos no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).. No cumplir con este requisito puede tener consecuencias económicas en función de cómo se califique la infracción. En los casos de menor gravedad relacionados con el incumplimiento de las obligaciones de alta, las sanciones pueden situarse entre 300 y 6.000 euros. Cuando la infracción es considerada grave, el importe puede ascender a un rango de 3.750 a 12.000 euros.. A la sanción se suma la obligación de abonar las cuotas correspondientes al periodo en el que el trabajador ya estaba desarrollando la actividad y que no había sido declarado.. ¿Qué ocurre si el alta se tramita tarde?. La Seguridad Social también establece cómo se regulariza una situación en la que el trabajador se da de alta después de haber comenzado su actividad.. En estos casos, la fecha que se toma como referencia es aquella en la que realmente comenzó el trabajo por cuenta propia o se inició la facturación. Por tanto, presentar el alta posteriormente no elimina las obligaciones generadas desde el inicio efectivo de la actividad.. Durante el periodo comprendido entre el comienzo de la actividad y el final del mes en el que se comunique el alta, la cotización se calcula tomando como referencia la base mínima del primer tramo de la tabla general, que en 2026 asciende a 950,98 euros.. Las cuotas correspondientes a este periodo tienen además una particularidad: no se incorporan a la regularización anual que posteriormente realiza la Tesorería.. La advertencia de la Seguridad Social pone así el foco en una cuestión especialmente relevante para quienes comienzan una actividad económica: tener unos ingresos bajos no equivale automáticamente a estar exento de darse de alta como autónomo. La obligación depende de las circunstancias de la actividad y, especialmente, de si existe una prestación de servicios o una actividad económica realizada con carácter habitual.
Los trabajadores autónomos son aquellos que desarrollan de forma habitual una actividad económica por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Al comenzar su actividad profesional, deben comunicarlo oficialmente tanto a Hacienda como a la Seguridad Social y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).. El RETA es el régimen en el que «deben estar dadas de alta todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo, siempre que el desempeño de estas actividades no esté sujeto a un contrato de trabajo con ninguna empresa», explica la Seguridad Social. Por tanto, cuando una actividad se realiza de forma recurrente, es necesario darse de alta como autónomo aunque los ingresos no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).. No cumplir con este requisito puede tener consecuencias económicas en función de cómo se califique la infracción. En los casos de menor gravedad relacionados con el incumplimiento de las obligaciones de alta, las sanciones pueden situarse entre 300 y 6.000 euros. Cuando la infracción es considerada grave, el importe puede ascender a un rango de 3.750 a 12.000 euros.. A la sanción se suma la obligación de abonar las cuotas correspondientes al periodo en el que el trabajador ya estaba desarrollando la actividad y que no había sido declarado.. La Seguridad Social también establece cómo se regulariza una situación en la que el trabajador se da de alta después de haber comenzado su actividad.. En estos casos, la fecha que se toma como referencia es aquella en la que realmente comenzó el trabajo por cuenta propia o se inició la facturación. Por tanto, presentar el alta posteriormente no elimina las obligaciones generadas desde el inicio efectivo de la actividad.. Durante el periodo comprendido entre el comienzo de la actividad y el final del mes en el que se comunique el alta, la cotización se calcula tomando como referencia la base mínima del primer tramo de la tabla general, que en 2026 asciende a 950,98 euros.. Las cuotas correspondientes a este periodo tienen además una particularidad: no se incorporan a la regularización anual que posteriormente realiza la Tesorería.. La advertencia de la Seguridad Social pone así el foco en una cuestión especialmente relevante para quienes comienzan una actividad económica: tener unos ingresos bajos no equivale automáticamente a estar exento de darse de alta como autónomo. La obligación depende de las circunstancias de la actividad y, especialmente, de si existe una prestación de servicios o una actividad económica realizada con carácter habitual.
