La prórroga automática de los alquileres de vivienda habitual afectará a todos los contratos vigentes desde su entrada mañana en vigor a expensas de que el Congreso lo convalide o decaiga el mismo día de su aplicación. Así lo recoge el decreto en el que queda recogida esta medida y que ha sido publicado hoy por el BOE.. Según recoge la disposición transitoria única, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por el real decreto-ley, «será de aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes a su entrada en vigor, respecto de los vencimientos del contrato o de sus prórrogas que se produzcan con posterioridad».. La norma establece que los contratos que ya se encuentren en el periodo de prórroga previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su redacción anterior continuarán en ese régimen hasta su término y, después, quedarán sujetos a la nueva regulación.. Para los contratos a los que resten menos de seis meses para vencer, el arrendador podrá comunicar su voluntad de no prorrogar con una antelación mínima de cuatro meses.. En el caso de los contratos que se encuentren en situación de tácita reconducción, quedarán sujetos al nuevo artículo 10 a partir del primer vencimiento de ese periodo que se produzca una vez transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor del decreto. Las comunicaciones realizadas antes de la entrada en vigor para poner fin a la tácita reconducción conservarán su eficacia y no darán lugar a la indemnización prevista en el nuevo régimen.. El decreto, que recoge la indemnización de 12 mensualidades para aquellos propietarios que no quieran prorrogar los contratos, detalla también que en caso de que la Cámara Baja de luz verde a esta norma, la extraordinaria de dos años recogida en el otro decreto, el destinado a proteger la «función social de la vivienda», no se aplicará.. «La prórroga extraordinaria prevista en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, no será de aplicación cuando proceda la prórroga prevista en el artículo 10.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos», asegura el punto 1 de la disposición adicional primera del decreto destinado a prorrogar los alquileres.. Excepciones. Entre las excepciones que fija la regla para poder recuperar la vivienda sin pago de compensación se recogen que el arrendador necesite la vivienda para algún familiar directo, que el inquilino no haya habitado la vivienda arrendada durante más de seis meses en los doce anteriores a la notificación, cuando el arrendatario disponga, en la fecha de la notificación y en el mismo municipio, de otra vivienda apta para atender sus necesidades de la que sea propietario, cuando ambas partes suscriban un nuevo acuerdo o cuando el inquilino rechace la oferta para formular un nuevo acuerdo.. El decreto mantiene además las prórrogas extraordinarias para los casos de vulnerabilidad social y económica y para las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado.. La primera podrá alcanzar un año y la segunda, tres años, y esta última tendrá carácter preferente frente a otras prórrogas extraordinarias previstas por ley.
La prórroga automática de los alquileres de vivienda habitual afectará a todos los contratos vigentes desde su entrada mañana en vigor a expensas de que el Congreso lo convalide o decaiga el mismo día de su aplicación. Así lo recoge el decreto en el que queda recogida esta medida y que ha sido publicado hoy por el BOE.. Según recoge la disposición transitoria única, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por el real decreto-ley, «será de aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes a su entrada en vigor, respecto de los vencimientos del contrato o de sus prórrogas que se produzcan con posterioridad».. La norma establece que los contratos que ya se encuentren en el periodo de prórroga previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su redacción anterior continuarán en ese régimen hasta su término y, después, quedarán sujetos a la nueva regulación.. Para los contratos a los que resten menos de seis meses para vencer, el arrendador podrá comunicar su voluntad de no prorrogar con una antelación mínima de cuatro meses.. En el caso de los contratos que se encuentren en situación de tácita reconducción, quedarán sujetos al nuevo artículo 10 a partir del primer vencimiento de ese periodo que se produzca una vez transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor del decreto. Las comunicaciones realizadas antes de la entrada en vigor para poner fin a la tácita reconducción conservarán su eficacia y no darán lugar a la indemnización prevista en el nuevo régimen.. El decreto, que recoge la indemnización de 12 mensualidades para aquellos propietarios que no quieran prorrogar los contratos, detalla también que en caso de que la Cámara Baja de luz verde a esta norma, la extraordinaria de dos años recogida en el otro decreto, el destinado a proteger la «función social de la vivienda», no se aplicará.. «La prórroga extraordinaria prevista en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, no será de aplicación cuando proceda la prórroga prevista en el artículo 10.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos», asegura el punto 1 de la disposición adicional primera del decreto destinado a prorrogar los alquileres.. Entre las excepciones que fija la regla para poder recuperar la vivienda sin pago de compensación se recogen que el arrendador necesite la vivienda para algún familiar directo, que el inquilino no haya habitado la vivienda arrendada durante más de seis meses en los doce anteriores a la notificación, cuando el arrendatario disponga, en la fecha de la notificación y en el mismo municipio, de otra vivienda apta para atender sus necesidades de la que sea propietario, cuando ambas partes suscriban un nuevo acuerdo o cuando el inquilino rechace la oferta para formular un nuevo acuerdo.. El decreto mantiene además las prórrogas extraordinarias para los casos de vulnerabilidad social y económica y para las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado.. La primera podrá alcanzar un año y la segunda, tres años, y esta última tendrá carácter preferente frente a otras prórrogas extraordinarias previstas por ley.
