Un trabajador que perdió su empleo en el concurso de su empresa vio suspendido el paro después de que un tribunal dejara sin efecto la primera orden de extinción de los contratos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto ahora que ese recorrido judicial no puede privarle del cobro durante el tiempo en que permaneció sin trabajo.. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había reconocido inicialmente 600 días de prestación por desempleo, con efectos desde el 22 de diciembre de 2022. El trabajador cobró 307 días, hasta que el organismo suspendió cautelarmente la ayuda con efectos desde el 30 de octubre de 2023.. La discusión llegó a los tribunales tras una segunda resolución del juzgado mercantil. El SEPE reanudó el pago desde abril de 2024, pero consideró consumidos 46 días por solicitarlo fuera de plazo. El trabajador reclamó que se cubriera también el periodo transcurrido desde la suspensión.. Dos decisiones sobre el cese. El primer auto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Bilbao, dictado el 21 de diciembre de 2022 en el concurso de la empleadora, extinguió todos los contratos. Ese cese permitió al afectado pedir la prestación por desempleo en enero de 2023 y obtener el reconocimiento de 600 días.. En noviembre de ese año, el propio TSJ vasco revocó el auto y dejó sin efecto la extinción de los contratos. Después, el juzgado mercantil dictó un nuevo auto el 29 de febrero de 2024 que declaró improcedentes los despidos y volvió a extinguir las relaciones laborales, con efectos desde el 21 de diciembre de 2022.. El trabajador pidió recuperar la ayuda en mayo, tras conseguir cita previa en abril. El SEPE aceptó levantar la suspensión desde el 17 de abril de 2024 y fijó como final el 23 de diciembre de ese año. Le descontó 46 días porque entendió que había superado los 15 días hábiles para pedir la reanudación después del segundo auto.. El periodo que debe abonarse. Un juzgado de lo Social dio la razón al demandante en parte: eliminó el descuento de los 46 días y situó la reanudación el 29 de febrero de 2024. Aun así, dejó fuera los meses anteriores, desde octubre de 2023. El trabajador recurrió para recuperar también ese tramo de la prestación suspendida.. La Sala rechaza primero que la sentencia del juzgado incurriera en incongruencia por no aceptar la fecha solicitada. Sí estima, en cambio, la reclamación de fondo. Según razona, la anulación del primer auto y la posterior extinción acordada en el concurso no pueden perjudicar al trabajador, ya que el cese definitivo conservó efectos desde diciembre de 2022.. En su Sentencia número 002053/2026, de 24 de septiembre, el TSJ revoca la decisión de instancia y ordena al SEPE levantar la suspensión con efectos desde el 30 de octubre de 2023. El fallo dispone el abono del periodo de suspensión hasta el 23 de diciembre de 2024, sin fijar en la resolución una cantidad total en euros. La sentencia no es firme y admite recurso de casación para la unificación de doctrina.
Un trabajador que perdió su empleo en el concurso de su empresa vio suspendido el paro después de que un tribunal dejara sin efecto la primera orden de extinción de los contratos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto ahora que ese recorrido judicial no puede privarle del cobro durante el tiempo en que permaneció sin trabajo.. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había reconocido inicialmente 600 días de prestación por desempleo, con efectos desde el 22 de diciembre de 2022. El trabajador cobró 307 días, hasta que el organismo suspendió cautelarmente la ayuda con efectos desde el 30 de octubre de 2023.. La discusión llegó a los tribunales tras una segunda resolución del juzgado mercantil. El SEPE reanudó el pago desde abril de 2024, pero consideró consumidos 46 días por solicitarlo fuera de plazo. El trabajador reclamó que se cubriera también el periodo transcurrido desde la suspensión.. Dos decisiones sobre el cese. El primer auto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Bilbao, dictado el 21 de diciembre de 2022 en el concurso de la empleadora, extinguió todos los contratos. Ese cese permitió al afectado pedir la prestación por desempleo en enero de 2023 y obtener el reconocimiento de 600 días.. En noviembre de ese año, el propio TSJ vasco revocó el auto y dejó sin efecto la extinción de los contratos. Después, el juzgado mercantil dictó un nuevo auto el 29 de febrero de 2024 que declaró improcedentes los despidos y volvió a extinguir las relaciones laborales, con efectos desde el 21 de diciembre de 2022.. El trabajador pidió recuperar la ayuda en mayo, tras conseguir cita previa en abril. El SEPE aceptó levantar la suspensión desde el 17 de abril de 2024 y fijó como final el 23 de diciembre de ese año. Le descontó 46 días porque entendió que había superado los 15 días hábiles para pedir la reanudación después del segundo auto.. El periodo que debe abonarse. Un juzgado de lo Social dio la razón al demandante en parte: eliminó el descuento de los 46 días y situó la reanudación el 29 de febrero de 2024. Aun así, dejó fuera los meses anteriores, desde octubre de 2023. El trabajador recurrió para recuperar también ese tramo de la prestación suspendida.. La Sala rechaza primero que la sentencia del juzgado incurriera en incongruencia por no aceptar la fecha solicitada. Sí estima, en cambio, la reclamación de fondo. Según razona, la anulación del primer auto y la posterior extinción acordada en el concurso no pueden perjudicar al trabajador, ya que el cese definitivo conservó efectos desde diciembre de 2022.. En su Sentencia número 002053/2026, de 24 de septiembre, el TSJ revoca la decisión de instancia y ordena al SEPE levantar la suspensión con efectos desde el 30 de octubre de 2023. El fallo dispone el abono del periodo de suspensión hasta el 23 de diciembre de 2024, sin fijar en la resolución una cantidad total en euros. La sentencia no es firme y admite recurso de casación para la unificación de doctrina.
