Un costoso fallo en los protocolos de prevención de riesgos laborales ha desembocado en una severa condena judicial para una entidad empleadora. Según ha informado el portal especializado Confilegal, la firma catalana deberá abonar una indemnización de 166.703,21 euros a una antigua empleada que sufrió una grave caída en sus instalaciones.. El suceso se remonta a julio de 2017, cuando la trabajadora, que ejercía como responsable de compras desde 1990, realizaba labores de inspección de mercancías en un muelle de carga al aire libre. Durante la revisión del material, la mujer resbaló y cayó al suelo, sufriendo fracturas de radio y cúbito en la muñeca izquierda que requirieron varias intervenciones quirúrgicas y le dejaron secuelas permanentes.. La causa principal del accidente fue la completa ausencia de calzado de seguridad antideslizante, un elemento de protección básico cuyo coste comercial ronda apenas los 30 euros y que la parte contratante omitió proporcionar. Esta grave imprudencia patronal llevó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a aplicar de oficio un recargo del 30 % en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.. Un proceso judicial prolongado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Las secuelas físicas derivadas del golpe llevaron a los juzgados a reconocer en un primer momento la incapacidad permanente total de la empleada, para posteriormente declararla en situación de incapacidad permanente absoluta. Tras no alcanzar un acuerdo de indemnización por responsabilidad civil en la fase de conciliación, la trabajadora inició un proceso penal y laboral demandando a la compañía ante el Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell.. En primera instancia, el juzgado vallesano fijó la compensación económica por daños y perjuicios en 178.545 euros. Sin embargo, la resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), bajo la ponencia de la magistrada María del Pilar Martín Abella junto a los jueces Sara María Pose Vidal y Raúl Uría Fernández.. El fallo definitivo del TSJCat ajusta el importe final de la indemnización. La representación legal de la trabajadora solicitaba en su recurso un incremento de la cuantía por perjuicio moral hasta los 40.000 euros. Sin embargo, el alto tribunal catalán desestimó sus pretensiones al recordar que la declaración de incapacidad permanente absoluta sobrevenida respondía a dolencias de salud ajenas al propio accidente laboral, sin que se acreditara objetivamente un agravamiento directo.. Por su parte, la sala acogió parcialmente uno de los once alegatos presentados por la parte demandada, referente al recálculo del lucro cesante sobre los ingresos netos reales de la víctima. Mediante la sentencia 2239/2026, el TSJCat reajustó el importe inicial hasta fijar la indemnización definitiva en 166.703 euros, sancionando con firmeza el incumplimiento de la normativa sobre equipos de protección individual.
Un costoso fallo en los protocolos de prevención de riesgos laborales ha desembocado en una severa condena judicial para una entidad empleadora. Según ha informado el portal especializado Confilegal, la firma catalana deberá abonar una indemnización de 166.703,21 euros a una antigua empleada que sufrió una grave caída en sus instalaciones.. El suceso se remonta a julio de 2017, cuando la trabajadora, que ejercía como responsable de compras desde 1990, realizaba labores de inspección de mercancías en un muelle de carga al aire libre. Durante la revisión del material, la mujer resbaló y cayó al suelo, sufriendo fracturas de radio y cúbito en la muñeca izquierda que requirieron varias intervenciones quirúrgicas y le dejaron secuelas permanentes.. La causa principal del accidente fue la completa ausencia de calzado de seguridad antideslizante, un elemento de protección básico cuyo coste comercial ronda apenas los 30 euros y que la parte contratante omitió proporcionar. Esta grave imprudencia patronal llevó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a aplicar de oficio un recargo del 30 % en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.. Un proceso judicial prolongado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Las secuelas físicas derivadas del golpe llevaron a los juzgados a reconocer en un primer momento la incapacidad permanente total de la empleada, para posteriormente declararla en situación de incapacidad permanente absoluta. Tras no alcanzar un acuerdo de indemnización por responsabilidad civil en la fase de conciliación, la trabajadora inició un proceso penal y laboral demandando a la compañía ante el Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell.. En primera instancia, el juzgado vallesano fijó la compensación económica por daños y perjuicios en 178.545 euros. Sin embargo, la resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), bajo la ponencia de la magistrada María del Pilar Martín Abella junto a los jueces Sara María Pose Vidal y Raúl Uría Fernández.. El fallo definitivo del TSJCat ajusta el importe final de la indemnización. La representación legal de la trabajadora solicitaba en su recurso un incremento de la cuantía por perjuicio moral hasta los 40.000 euros. Sin embargo, el alto tribunal catalán desestimó sus pretensiones al recordar que la declaración de incapacidad permanente absoluta sobrevenida respondía a dolencias de salud ajenas al propio accidente laboral, sin que se acreditara objetivamente un agravamiento directo.. Por su parte, la sala acogió parcialmente uno de los once alegatos presentados por la parte demandada, referente al recálculo del lucro cesante sobre los ingresos netos reales de la víctima. Mediante la sentencia 2239/2026, el TSJCat reajustó el importe inicial hasta fijar la indemnización definitiva en 166.703 euros, sancionando con firmeza el incumplimiento de la normativa sobre equipos de protección individual.
