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  Economía  La justicia corrige al SEPE y avala que un hombre siga cobrando el subsidio para mayores de 52 años teniendo un contrato indefinido a tiempo completo
Economía

La justicia corrige al SEPE y avala que un hombre siga cobrando el subsidio para mayores de 52 años teniendo un contrato indefinido a tiempo completo

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El caso comenzó en Bilbao cuando un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, reconocido el 8 de abril de 2024, fue contratado catorce días después con un contrato indefinido a tiempo completo. Antes de firmar, consultó la página web del SEPE, donde se indicaba que los desempleados mayores de 52 años podían compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena si eran contratados a tiempo completo, de forma indefinida o temporal con una duración superior a tres meses.. El 24 de abril acudió a una oficina para comunicar la contratación y pedir la compatibilidad. Ese mismo día recibió una respuesta negativa y la suspensión de la ayuda. La sentencia 955/2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 23 de abril de 2026, ha corregido aquella decisión y ha restablecido el derecho del trabajador.. La negativa del SEPE y la respuesta del juzgado. El SEPE justificó la denegación al entender que solo cabía compatibilizar el subsidio si la contratación se realizaba dentro de algún programa de fomento de empleo. El trabajador no estaba acogido a un programa específico, por lo que la administración consideró que su contrato indefinido ordinario resultaba incompatible con la ayuda y suspendió el pago.. El Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao respaldó en octubre de 2025 la postura del organismo y desestimó la demanda. Para el juzgado, faltaba el vínculo con un programa de fomento de empleo, requisito que no se cumplía con un contrato indefinido al margen de ese tipo de iniciativas.. La corrección del tribunal autonómico. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso del demandante y ha revocado la sentencia anterior. La sala considera que la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, vigente en el momento de los hechos, constituye por sí misma un programa de fomento de empleo destinado a los desempleados mayores de 52 años, un colectivo con especiales dificultades de inserción.. La propia norma se califica como «programa» y conecta de forma directa con la regulación que permitía compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena. Por lo tanto, el tribunal entiende que se cumplía el requisito exigido y que el SEPE debió aceptar la petición del beneficiario. La resolución reconoce su derecho a compatibilizar la contratación con el subsidio desde el 24 de abril de 2024 y condena al SEPE a estar y pasar por esa declaración. No se imponen costas.

 

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El caso comenzó en Bilbao cuando un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, reconocido el 8 de abril de 2024, fue contratado catorce días después con un contrato indefinido a tiempo completo. Antes de firmar, consultó la página web del SEPE, donde se indicaba que los desempleados mayores de 52 años podían compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena si eran contratados a tiempo completo, de forma indefinida o temporal con una duración superior a tres meses.. El 24 de abril acudió a una oficina para comunicar la contratación y pedir la compatibilidad. Ese mismo día recibió una respuesta negativa y la suspensión de la ayuda. La sentencia 955/2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 23 de abril de 2026, ha corregido aquella decisión y ha restablecido el derecho del trabajador.. La negativa del SEPE y la respuesta del juzgado. El SEPE justificó la denegación al entender que solo cabía compatibilizar el subsidio si la contratación se realizaba dentro de algún programa de fomento de empleo. El trabajador no estaba acogido a un programa específico, por lo que la administración consideró que su contrato indefinido ordinario resultaba incompatible con la ayuda y suspendió el pago.. El Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao respaldó en octubre de 2025 la postura del organismo y desestimó la demanda. Para el juzgado, faltaba el vínculo con un programa de fomento de empleo, requisito que no se cumplía con un contrato indefinido al margen de ese tipo de iniciativas.. La corrección del tribunal autonómico. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso del demandante y ha revocado la sentencia anterior. La sala considera que la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, vigente en el momento de los hechos, constituye por sí misma un programa de fomento de empleo destinado a los desempleados mayores de 52 años, un colectivo con especiales dificultades de inserción.. La propia norma se califica como «programa» y conecta de forma directa con la regulación que permitía compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena. Por lo tanto, el tribunal entiende que se cumplía el requisito exigido y que el SEPE debió aceptar la petición del beneficiario. La resolución reconoce su derecho a compatibilizar la contratación con el subsidio desde el 24 de abril de 2024 y condena al SEPE a estar y pasar por esa declaración. No se imponen costas.

 

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