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  Economía  Juan Díez, asesor financiero, sobre los nuevos derechos para personas con discapacidad: «Hay que pedirlos, no son automáticos»
Economía

Juan Díez, asesor financiero, sobre los nuevos derechos para personas con discapacidad: «Hay que pedirlos, no son automáticos»

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«Máxima urgencia». Así arranca el último vídeo del divulgador de finanzas Juan Diez (@juandiez72) en TikTok, dirigido a quien tenga una discapacidad o una dependencia, o tenga a alguien cercano en esa situación. El motivo, según explica, es que «desde el 23 de octubre de 2026 hay nuevos derechos». Y añade una advertencia: «Y ojo, hay que pedirlos. No son automáticos».. Se refiere a la Ley 4/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre. Diez insiste en que la idea más importante es esta: «Esta ley no crea una paga nueva con una cantidad fija, lo que hace es cambiar las reglas».. La dependencia cuenta como discapacidad. El primer cambio afecta a quienes tienen reconocida la dependencia. Con grado 1, la ley considera a esa persona con un 33 % de discapacidad, y con grado 2 o 3, con un 65 %. Pero el divulgador avisa de que hay «dos letras pequeñas». La primera es que «solo sirve donde una norma la prevea. No le abre todas las puertas de golpe».. La segunda: «No vale para Hacienda». Para las ventajas fiscales, dice Diez, «sigue necesitando su certificado de discapacidad». Además, «si cree que su discapacidad real es mayor, puede seguir pidiendo que la valoren».. En segundo lugar, quienes cuidan de un familiar dependiente y vieron suspendida antes del 23 de octubre la prestación por cuidados en el entorno familiar podrán recuperarla. Esa ayuda «se reactiva y recupera su cuantía», explica. La tercera novedad es que la teleasistencia pasa a ser un derecho para todas las personas con dependencia.. Plazos más cortos y ayudas a las familias. El cuarto cambio reduce los plazos: la Administración tendrá un máximo de tres meses, en vez de seis, para resolver la dependencia. «Eso sí, puede tardar en notarse», matiza el divulgador, porque la ley da seis meses a las comunidades autónomas y al Imserso para adaptar sus sistemas.. El quinto punto afecta a la pensión no contributiva de invalidez. Si el beneficiario ha cobrado una indemnización por daños personales, por ejemplo por un accidente, «esa indemnización ya no cuenta como ingreso para negarle la pensión». Lo que sí contará es lo que rente ese dinero después, como los intereses.. En sexto lugar, los padres de un hijo con enfermedad grave y gran discapacidad o gran dependencia podrán mantener la reducción de jornada aunque el hijo haya superado la edad límite, y los dos progenitores podrán repartírsela. Quienes perdieron la prestación porque el hijo cumplió esa edad pueden pedir que se revise. «Pero hay que pedirlo. Fundamental, no llega sola», recalca. El séptimo cambio afecta a las obras de accesibilidad: los administradores de fincas deberán ofrecer información sobre las ayudas y la comunidad tendrá que solicitarlas si lo pide un vecino.. A la pregunta de si la ley es retroactiva, Diez responde con un «no»: cuenta desde el 23 de octubre y «por estos cambios no se pagan meses anteriores». Tampoco afecta a los atrasos de la dependencia cuando se resolvió tarde, que «tienen sus propias reglas». Su resumen: «No hay una paga nueva, hay muchos más derechos. Sí, hay que pedirlos también».

 

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«Máxima urgencia». Así arranca el último vídeo del divulgador de finanzas Juan Diez (@juandiez72) en TikTok, dirigido a quien tenga una discapacidad o una dependencia, o tenga a alguien cercano en esa situación. El motivo, según explica, es que «desde el 23 de octubre de 2026 hay nuevos derechos». Y añade una advertencia: «Y ojo, hay que pedirlos. No son automáticos».. Se refiere a la Ley 4/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre. Diez insiste en que la idea más importante es esta: «Esta ley no crea una paga nueva con una cantidad fija, lo que hace es cambiar las reglas».. La dependencia cuenta como discapacidad. El primer cambio afecta a quienes tienen reconocida la dependencia. Con grado 1, la ley considera a esa persona con un 33 % de discapacidad, y con grado 2 o 3, con un 65 %. Pero el divulgador avisa de que hay «dos letras pequeñas». La primera es que «solo sirve donde una norma la prevea. No le abre todas las puertas de golpe».. La segunda: «No vale para Hacienda». Para las ventajas fiscales, dice Diez, «sigue necesitando su certificado de discapacidad». Además, «si cree que su discapacidad real es mayor, puede seguir pidiendo que la valoren».. En segundo lugar, quienes cuidan de un familiar dependiente y vieron suspendida antes del 23 de octubre la prestación por cuidados en el entorno familiar podrán recuperarla. Esa ayuda «se reactiva y recupera su cuantía», explica. La tercera novedad es que la teleasistencia pasa a ser un derecho para todas las personas con dependencia.. Plazos más cortos y ayudas a las familias. El cuarto cambio reduce los plazos: la Administración tendrá un máximo de tres meses, en vez de seis, para resolver la dependencia. «Eso sí, puede tardar en notarse», matiza el divulgador, porque la ley da seis meses a las comunidades autónomas y al Imserso para adaptar sus sistemas.. El quinto punto afecta a la pensión no contributiva de invalidez. Si el beneficiario ha cobrado una indemnización por daños personales, por ejemplo por un accidente, «esa indemnización ya no cuenta como ingreso para negarle la pensión». Lo que sí contará es lo que rente ese dinero después, como los intereses.. En sexto lugar, los padres de un hijo con enfermedad grave y gran discapacidad o gran dependencia podrán mantener la reducción de jornada aunque el hijo haya superado la edad límite, y los dos progenitores podrán repartírsela. Quienes perdieron la prestación porque el hijo cumplió esa edad pueden pedir que se revise. «Pero hay que pedirlo. Fundamental, no llega sola», recalca. El séptimo cambio afecta a las obras de accesibilidad: los administradores de fincas deberán ofrecer información sobre las ayudas y la comunidad tendrá que solicitarlas si lo pide un vecino.. A la pregunta de si la ley es retroactiva, Diez responde con un «no»: cuenta desde el 23 de octubre y «por estos cambios no se pagan meses anteriores». Tampoco afecta a los atrasos de la dependencia cuando se resolvió tarde, que «tienen sus propias reglas». Su resumen: «No hay una paga nueva, hay muchos más derechos. Sí, hay que pedirlos también».

 

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