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  Economía  Indemnización de 42.671 euros para un trabajador despedido por no fichar durante una semana
Economía

Indemnización de 42.671 euros para un trabajador despedido por no fichar durante una semana

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador al que una empresa cesó por incumplir la obligación de registrar su jornada laboral durante siete días consecutivos. La resolución obliga a la compañía a elegir entre readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 42.671,66 euros al considerar que la sanción impuesta fue desproporcionada.. El trabajador, que desempeñaba funciones como oficial de primer pintor con contrato indefinido desde 2001, permaneció de baja médica durante un largo periodo comprendido entre finales de 2022 y marzo de 2024. Tras finalizar la incapacidad temporal, disfrutó de sus vacaciones y se reincorporó a su puesto de trabajo en mayo.. Pocos días después de regresar, la empresa le notificó su despido disciplinario. El motivo alegado fue que había dejado de fichar entre los días 6 y 14 de mayo, pese a que el registro horario era obligatorio y, según la empresa, ya había sido advertido en varias ocasiones sobre esa obligación.. El empleado decidió impugnar la decisión al entender que la medida era excesiva. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó que el incumplimiento existió, pero consideró que esa circunstancia, por sí sola, no justificaba la máxima sanción prevista en el ámbito laboral.. La falta existió, pero la sanción fue desproporcionada. Los magistrados subrayan que el hecho de que una conducta pueda ser sancionable no implica automáticamente que el despido sea procedente. En este caso, la clave de la resolución no reside en negar el incumplimiento del trabajador, sino en analizar si la respuesta empresarial respetó el principio de proporcionalidad.. Uno de los aspectos determinantes fue la ausencia de pruebas documentales que acreditaran que el empleado había recibido advertencias previas por escrito. Aunque la empresa aseguró que le había llamado la atención en reiteradas ocasiones, únicamente aportó testimonios verbales, sin documentos que demostraran esos avisos.. Para el tribunal, antes de imponer la sanción más grave prevista por la legislación laboral, la empresa debía acreditar que el comportamiento del trabajador justificaba esa medida y que existían antecedentes o requerimientos suficientemente probados. Al no cumplirse ese requisito, la Sala concluye que el despido fue excesivo.. Como consecuencia de la sentencia, la empresa deberá optar entre reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle una indemnización de 42.671,66 euros, tal y como establece la legislación para los despidos declarados improcedentes.

 

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador al que una empresa cesó por incumplir la obligación de registrar su jornada laboral durante siete días consecutivos. La resolución obliga a la compañía a elegir entre readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 42.671,66 euros al considerar que la sanción impuesta fue desproporcionada.. El trabajador, que desempeñaba funciones como oficial de primer pintor con contrato indefinido desde 2001, permaneció de baja médica durante un largo periodo comprendido entre finales de 2022 y marzo de 2024. Tras finalizar la incapacidad temporal, disfrutó de sus vacaciones y se reincorporó a su puesto de trabajo en mayo.. Pocos días después de regresar, la empresa le notificó su despido disciplinario. El motivo alegado fue que había dejado de fichar entre los días 6 y 14 de mayo, pese a que el registro horario era obligatorio y, según la empresa, ya había sido advertido en varias ocasiones sobre esa obligación.. El empleado decidió impugnar la decisión al entender que la medida era excesiva. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó que el incumplimiento existió, pero consideró que esa circunstancia, por sí sola, no justificaba la máxima sanción prevista en el ámbito laboral.. Los magistrados subrayan que el hecho de que una conducta pueda ser sancionable no implica automáticamente que el despido sea procedente. En este caso, la clave de la resolución no reside en negar el incumplimiento del trabajador, sino en analizar si la respuesta empresarial respetó el principio de proporcionalidad.. Uno de los aspectos determinantes fue la ausencia de pruebas documentales que acreditaran que el empleado había recibido advertencias previas por escrito. Aunque la empresa aseguró que le había llamado la atención en reiteradas ocasiones, únicamente aportó testimonios verbales, sin documentos que demostraran esos avisos.. Para el tribunal, antes de imponer la sanción más grave prevista por la legislación laboral, la empresa debía acreditar que el comportamiento del trabajador justificaba esa medida y que existían antecedentes o requerimientos suficientemente probados. Al no cumplirse ese requisito, la Sala concluye que el despido fue excesivo.. Como consecuencia de la sentencia, la empresa deberá optar entre reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle una indemnización de 42.671,66 euros, tal y como establece la legislación para los despidos declarados improcedentes.

 

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