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  Economía  El Tribunal Central Administrativo anula el pliego con el que Renfe quería crear su filial de autobuses
Economía

El Tribunal Central Administrativo anula el pliego con el que Renfe quería crear su filial de autobuses

24 de julio de 2026
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Varapalo al plan de Renfe para crear su propia empresa de autobuses. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), dependiente del Ministerio de Hacienda, en su resolución número 1239/2026 notificada este viernes 24 de julio a las partes, ha estimado los recursos acumulados presentados por las patronales Fenadismer y Anetra, decretando la anulación total de las cláusulas impugnadas y la retroacción del procedimiento del llamado «Acuerdo Marco de Servicio de transporte alternativo por carretera», según han informado ambas organizaciones.. Con este fallo definitivo en vía administrativa, el tribunal, según las patronales, frena en seco la pretensión de Renfe Viajeros de articular sus planes de transporte alternativo (PAT) por carretera a través de una macro-sociedad anónima mixta participada al 51% por un único adjudicatario privado. Ambas federaciones denunciaron de forma coordinada que este diseño expulsaba de facto al 99% de las empresas del sector -compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos- para favorecer de forma exclusiva a un puñado de grandes corporaciones.. Según informan estas patronales, en su resolución, el tribunal resalta que Renfe no ha justificado en el expediente la necesidad de constituir una sociedad filial de autobuses participada conjuntamente con un socio privado para la prestación de los servicios, frente a otras posibles alternativas de contratación ordinaria. Además, censura que la operadora configurase una licitación unitaria de alcance nacional por un valor estimado de 923.255.637 euros sin fraccionarla de forma operativa o territorial. Considera que los argumentos de la operadora pública eran genéricos y que la falta de lotización constituye una restricción directa al acceso de las pymes locales y regionales.. El pliego exigía además acreditar una facturación anual mínima de 75 millones de euros y la posesión en propiedad de al menos 500 autobuses (300 en el caso de acudir en agrupación de empresas), algo que, según el tribunal, supone una «restricción severa de la concurrencia» carente de motivación en el expediente.. La resolución también destaca que el pliego limita artificialmente la capacidad del sector para unirse y competir en igualdad de condiciones al imponer la titularidad dominical previa de cientos de vehículos. Igualmente, planteaba una vigencia inicial del acuerdo marco de 10 años, prorrogable hasta los 15 años, a lo que el TACRC ha respondido recordando que la normativa fija un límite estricto de ocho años para sectores especiales y que Renfe superó este umbral de forma ilegal y sin justificación reforzada.. La resolución destaca por último la falta de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, que acarrearía la nulidad automática del procedimiento; y reprocha que el presupuesto base se calculó mediante cantidades globales insuficientes, incumpliendo la obligación legal de desglosar costes directos, indirectos y salariales.. Tras la resolución del tribunal, ambas organizaciones exigen a la Dirección General de Renfe Viajeros que cualquier futuro proceso de contratación de servicios de transporte alternativo por carretera respete escrupulosamente la estructura empresarial española. El sector requiere licitaciones transparentes, accesibles y divididas por lotes que garanticen una participación real, efectiva y justa de todo el tejido empresarial del sector del autobús en nuestro país.

 

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Varapalo al plan de Renfe para crear su propia empresa de autobuses. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), dependiente del Ministerio de Hacienda, en su resolución número 1239/2026 notificada este viernes 24 de julio a las partes, ha estimado los recursos acumulados presentados por las patronales Fenadismer y Anetra, decretando la anulación total de las cláusulas impugnadas y la retroacción del procedimiento del llamado «Acuerdo Marco de Servicio de transporte alternativo por carretera», según han informado ambas organizaciones.. Con este fallo definitivo en vía administrativa, el tribunal, según las patronales, frena en seco la pretensión de Renfe Viajeros de articular sus planes de transporte alternativo (PAT) por carretera a través de una macro-sociedad anónima mixta participada al 51% por un único adjudicatario privado. Ambas federaciones denunciaron de forma coordinada que este diseño expulsaba de facto al 99% de las empresas del sector -compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos- para favorecer de forma exclusiva a un puñado de grandes corporaciones.. Según informan estas patronales, en su resolución, el tribunal resalta que Renfe no ha justificado en el expediente la necesidad de constituir una sociedad filial de autobuses participada conjuntamente con un socio privado para la prestación de los servicios, frente a otras posibles alternativas de contratación ordinaria. Además, censura que la operadora configurase una licitación unitaria de alcance nacional por un valor estimado de 923.255.637 euros sin fraccionarla de forma operativa o territorial. Considera que los argumentos de la operadora pública eran genéricos y que la falta de lotización constituye una restricción directa al acceso de las pymes locales y regionales.. El pliego exigía además acreditar una facturación anual mínima de 75 millones de euros y la posesión en propiedad de al menos 500 autobuses (300 en el caso de acudir en agrupación de empresas), algo que, según el tribunal, supone una «restricción severa de la concurrencia» carente de motivación en el expediente.. La resolución también destaca que el pliego limita artificialmente la capacidad del sector para unirse y competir en igualdad de condiciones al imponer la titularidad dominical previa de cientos de vehículos. Igualmente, planteaba una vigencia inicial del acuerdo marco de 10 años, prorrogable hasta los 15 años, a lo que el TACRC ha respondido recordando que la normativa fija un límite estricto de ocho años para sectores especiales y que Renfe superó este umbral de forma ilegal y sin justificación reforzada.. La resolución destaca por último la falta de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, que acarrearía la nulidad automática del procedimiento; y reprocha que el presupuesto base se calculó mediante cantidades globales insuficientes, incumpliendo la obligación legal de desglosar costes directos, indirectos y salariales.. Tras la resolución del tribunal, ambas organizaciones exigen a la Dirección General de Renfe Viajeros que cualquier futuro proceso de contratación de servicios de transporte alternativo por carretera respete escrupulosamente la estructura empresarial española. El sector requiere licitaciones transparentes, accesibles y divididas por lotes que garanticen una participación real, efectiva y justa de todo el tejido empresarial del sector del autobús en nuestro país.

 

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