Obtener unos ingresos extra tras la jubilación para complementar una pensión exigua es una práctica posible, pero requiere extremar la precaución para evitar sanciones de la administración. Según advierte el abogado especialista en derecho laboral y seguridad social Ignacio Solona en su canal Laboroteca, «en caso de cometer alguna irregularidad, la Seguridad Social podría imponernos una sanción consistente en la suspensión de la pensión de jubilación durante 3 meses y además la obligación de devolver todas aquellas mensualidades que la Seguridad Social considere que se han cobrado indebidamente».. La excepción del artículo 213.4 y el límite del SMI. Como norma general, la pensión de jubilación ordinaria o anticipada es incompatible con el trabajo y con los ingresos derivados de este. Sin embargo, el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece una importante excepción al señalar que «el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual», cuantía situada este año en 16.576 euros.. Esto permite a los pensionistas realizar actividades esporádicas, como conferencias o charlas puntuales, sin perder la prestación ni estar obligados a cotizar. Por otra parte, otros ingresos como alquileres de inmuebles, dividendos de acciones o ganancias patrimoniales son perfectamente compatibles siempre que se trate de una pensión contributiva por encima del importe mínimo.. El conflicto de la habitualidad y los tribunales. El principal motivo de conflicto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social radica en la exigencia de la habitualidad. Mientras el INSS defiende que una actividad habitual obliga a cotizar en el RETA aunque se facture por debajo del SMI, la jurisprudencia de los tribunales ha matizado este criterio en numerosas sentencias recientes. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha avaló una campaña de recogida de uva concentrada en pocos días y con ingresos reducidos, mientras que el TSJ de Castilla y León determinó que si los ingresos se mantienen por debajo del umbral legal, «esta actividad es perfectamente compatible con la pensión de jubilación, porque el artículo 213.4 […] únicamente se refiere a este requisito, a que los ingresos estén por debajo del salario mínimo y no dice nada sobre el criterio de habitualidad».
Obtener unos ingresos extra tras la jubilación para complementar una pensión exigua es una práctica posible, pero requiere extremar la precaución para evitar sanciones de la administración. Según advierte el abogado especialista en derecho laboral y seguridad social Ignacio Solona en su canal Laboroteca, «en caso de cometer alguna irregularidad, la Seguridad Social podría imponernos una sanción consistente en la suspensión de la pensión de jubilación durante 3 meses y además la obligación de devolver todas aquellas mensualidades que la Seguridad Social considere que se han cobrado indebidamente».. La excepción del artículo 213.4 y el límite del SMI. Como norma general, la pensión de jubilación ordinaria o anticipada es incompatible con el trabajo y con los ingresos derivados de este. Sin embargo, el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece una importante excepción al señalar que «el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual», cuantía situada este año en 16.576 euros.. Esto permite a los pensionistas realizar actividades esporádicas, como conferencias o charlas puntuales, sin perder la prestación ni estar obligados a cotizar. Por otra parte, otros ingresos como alquileres de inmuebles, dividendos de acciones o ganancias patrimoniales son perfectamente compatibles siempre que se trate de una pensión contributiva por encima del importe mínimo.. El conflicto de la habitualidad y los tribunales. El principal motivo de conflicto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social radica en la exigencia de la habitualidad. Mientras el INSS defiende que una actividad habitual obliga a cotizar en el RETA aunque se facture por debajo del SMI, la jurisprudencia de los tribunales ha matizado este criterio en numerosas sentencias recientes. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha avaló una campaña de recogida de uva concentrada en pocos días y con ingresos reducidos, mientras que el TSJ de Castilla y León determinó que si los ingresos se mantienen por debajo del umbral legal, «esta actividad es perfectamente compatible con la pensión de jubilación, porque el artículo 213.4 […] únicamente se refiere a este requisito, a que los ingresos estén por debajo del salario mínimo y no dice nada sobre el criterio de habitualidad».
