Cada vez son más frecuentes en España las cuentas bancarias compartidas entre padres, hijos o familiares cercanos. En muchos casos se utilizan simplemente para facilitar gestiones cotidianas, especialmente cuando las personas mayores necesitan ayuda para manejar sus ahorros, pagar recibos o realizar transferencias. Sin embargo, esta práctica también genera numerosas dudas fiscales y legales, sobre todo relacionadas con posibles donaciones encubiertas.. Para aclarar esta cuestión, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha emitido una consulta vinculante fechada el 19 de febrero (V0353-26) en la que explica que añadir a un hijo o familiar como cotitular de una cuenta bancaria no implica automáticamente que se le esté donando el dinero.. La aclaración llega tras la consulta planteada por una mujer viuda que quería saber si incluir a uno de sus hijos en sus cuentas para facilitarle las gestiones podía ser interpretado por Hacienda como una donación.. Ser cotitular no convierte a esa persona en propietaria del dinero. Tributos explica que incorporar a otra persona como titular de una cuenta únicamente le permite operar con ella, es decir, realizar movimientos como sacar dinero, efectuar pagos o hacer transferencias. No obstante, eso no significa que el dinero depositado pase a pertenecerle.. El organismo recuerda que una cuenta bancaria sigue siendo, en esencia, un contrato con la entidad financiera. Por tanto, el hecho de compartir la titularidad no implica que el saldo quede repartido automáticamente entre los distintos titulares.. La propiedad real de los fondos continúa correspondiendo exclusivamente a quien haya generado o ingresado ese dinero.. Cuándo se considera realmente una donación. Hacienda señala además que para que exista una donación reconocida legalmente deben cumplirse varios requisitos concretos establecidos en el Código Civil.. Entre ellos, que la persona que entrega el dinero vea reducido su patrimonio, que quien lo recibe obtenga un enriquecimiento efectivo y que exista una voluntad clara de regalar esos fondos. Además, el beneficiario debe aceptar formalmente esa donación.. Por ello, compartir una cuenta bancaria no basta por sí solo para considerar que existe una transmisión patrimonial.. La Dirección General de Tributos recuerda también que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado anteriormente sobre este tipo de situaciones, manteniendo el criterio de que la cotitularidad únicamente permite disponer del dinero mientras viva el propietario real de los fondos.. Qué sucede cuando fallece el titular original. La situación cambia en el momento en el que fallece el verdadero propietario de la cuenta. Según aclara Hacienda, el cotitular pierde entonces la capacidad de disponer libremente del dinero.. A partir de ese instante, los fondos pasan a formar parte de la herencia del fallecido y quedan integrados en el denominado caudal hereditario.. Eso implica que el dinero deberá repartirse conforme a las normas sucesorias entre todos los herederos que tengan derecho a él, y no quedará automáticamente en manos del familiar que figuraba como cotitular de la cuenta.
Cada vez son más frecuentes en España las cuentas bancarias compartidas entre padres, hijos o familiares cercanos. En muchos casos se utilizan simplemente para facilitar gestiones cotidianas, especialmente cuando las personas mayores necesitan ayuda para manejar sus ahorros, pagar recibos o realizar transferencias. Sin embargo, esta práctica también genera numerosas dudas fiscales y legales, sobre todo relacionadas con posibles donaciones encubiertas.. Para aclarar esta cuestión, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha emitido una consulta vinculante fechada el 19 de febrero (V0353-26) en la que explica que añadir a un hijo o familiar como cotitular de una cuenta bancaria no implica automáticamente que se le esté donando el dinero.. La aclaración llega tras la consulta planteada por una mujer viuda que quería saber si incluir a uno de sus hijos en sus cuentas para facilitarle las gestiones podía ser interpretado por Hacienda como una donación.. Ser cotitular no convierte a esa persona en propietaria del dinero. Tributos explica que incorporar a otra persona como titular de una cuenta únicamente le permite operar con ella, es decir, realizar movimientos como sacar dinero, efectuar pagos o hacer transferencias. No obstante, eso no significa que el dinero depositado pase a pertenecerle.. El organismo recuerda que una cuenta bancaria sigue siendo, en esencia, un contrato con la entidad financiera. Por tanto, el hecho de compartir la titularidad no implica que el saldo quede repartido automáticamente entre los distintos titulares.. La propiedad real de los fondos continúa correspondiendo exclusivamente a quien haya generado o ingresado ese dinero.. Cuándo se considera realmente una donación. Hacienda señala además que para que exista una donación reconocida legalmente deben cumplirse varios requisitos concretos establecidos en el Código Civil.. Entre ellos, que la persona que entrega el dinero vea reducido su patrimonio, que quien lo recibe obtenga un enriquecimiento efectivo y que exista una voluntad clara de regalar esos fondos. Además, el beneficiario debe aceptar formalmente esa donación.. Por ello, compartir una cuenta bancaria no basta por sí solo para considerar que existe una transmisión patrimonial.. La Dirección General de Tributos recuerda también que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado anteriormente sobre este tipo de situaciones, manteniendo el criterio de que la cotitularidad únicamente permite disponer del dinero mientras viva el propietario real de los fondos.. Qué sucede cuando fallece el titular original. La situación cambia en el momento en el que fallece el verdadero propietario de la cuenta. Según aclara Hacienda, el cotitular pierde entonces la capacidad de disponer libremente del dinero.. A partir de ese instante, los fondos pasan a formar parte de la herencia del fallecido y quedan integrados en el denominado caudal hereditario.. Eso implica que el dinero deberá repartirse conforme a las normas sucesorias entre todos los herederos que tengan derecho a él, y no quedará automáticamente en manos del familiar que figuraba como cotitular de la cuenta.
