La historia arranca en junio de 2024, cuando un oficial de segunda con casi dos décadas de antigüedad en una compañía siderúrgica de Amurrio causó baja médica por una coxalgia, un dolor persistente en la cadera. El diagnóstico le obligaba a guardar reposo relativo y tomar analgésicos. Sin embargo, apenas unos meses después, en diciembre de aquel mismo año, el trabajador y su hermano reabrieron un bar restaurante en la localidad de Llodio, un local que explotaban a través de una sociedad civil en la que el empleado figuraba como socio.. Durante los meses de febrero, abril y mayo de 2025, el trabajador fue visto en repetidas ocasiones dentro de la cocina del establecimiento, realizando tareas que iban mucho más allá de una simple visita. El 6 de febrero permaneció en el interior del local desde primera hora de la tarde. El 12 de abril, además de cocinar en los fogones, salió al exterior del restaurante para preparar unas alubias en una marmita colocada en el suelo, lo que le obligaba a manejar pesos en posturas forzadas. El 16 de abril acudió temprano para hacer labores preparatorias, salió a comprar con una bolsa y regresó con una carretilla cargada de género. El 27 de abril y el 10 de mayo volvió a enfundarse el delantal y a trabajar en la cocina.. Una paellada multitudinaria que terminó de inclinar la balanza. La guinda a este rosario de actividades llegó el 11 de mayo de 2025, durante las fiestas de los «Otxomaio» en Orduña. El trabajador, junto a los miembros de una asociación gastronómica domiciliada en casa de su hermano, participó en la elaboración de una paellada popular que se prolongó durante unas tres horas. Se cocinaron varias paellas y se sirvieron alrededor de 300 raciones. En ningún momento, según constató la empresa, el hombre evidenció limitación alguna de movilidad.. La empresa decidió actuar en mayo de 2025, cuando remitió al trabajador un pliego de cargos imputándole una falta muy grave tipificada en el artículo 54.4 del convenio colectivo, que considera simulación de enfermedad «cuando una persona trabajadora en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena». Posteriormente amplió los cargos para incluir el artículo 54.3, relativo al fraude y abuso de confianza.. Tras un expediente disciplinario en el que el empleado esquivó durante semanas las notificaciones (no recogió los burofaxes, no se descargó los correos electrónicos certificados ni respondió a las reiteradas llamadas telefónicas de la instructora), la compañía le comunicó el despido disciplinario el 24 de junio de 2025, con efectos al día siguiente.. La justicia descarta la discriminación por enfermedad. El trabajador recurrió el despido ante los tribunales con una doble estrategia. Solicitó la nulidad del cese al entender que había sido discriminado por razón de su enfermedad, invocando la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato, y reclamó una indemnización de 30.000 euros por daño moral.. Subsidiariamente, pidió la improcedencia. El argumento principal de su defensa era que el reposo pautado era «relativo» y no «absoluto», por lo que las actividades que realizó no interferían en su recuperación ni agravaban su dolencia.. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz desestimó la demanda y declaró el despido procedente. Ahora, la sentencia 1498/2026 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado aquel fallo en su integridad.. Los magistrados rechazan de plano la existencia de discriminación porque la empresa «ha demostrado que el cese del trabajador fue una decisión totalmente alejada de un propósito discriminatorio y basada exclusivamente en un comportamiento incumplidor».. La sala subraya que el convenio colectivo no exige que la actividad laboral durante la baja sea remunerada ni que agrave la enfermedad; basta con que se realice cualquier trabajo para incurrir en la falta muy grave. Tampoco aprecia vulneración de derechos fundamentales ni considera que el reposo relativo pueda amparar la conducta del empleado: «estamos ante la realización de un trabajo estando de baja médica que, conforme al convenio, constituye falta muy grave sancionable con despido, evidenciando transgresión de la buena fe contractual».. El tribunal tampoco dio credibilidad a la versión de que el trabajador se hubiera limitado a aportar quinientos euros a la sociedad civil, dado el cúmulo de pruebas visuales que lo situaban cocinando de forma habitual. La sala destacó, además, la sorprendente habilidad del empleado para esquivar todas las notificaciones de la ampliación de cargos, mientras que la comunicación inicial del expediente sí había sido recogida puntualmente en ese mismo domicilio.
La historia arranca en junio de 2024, cuando un oficial de segunda con casi dos décadas de antigüedad en una compañía siderúrgica de Amurrio causó baja médica por una coxalgia, un dolor persistente en la cadera. El diagnóstico le obligaba a guardar reposo relativo y tomar analgésicos. Sin embargo, apenas unos meses después, en diciembre de aquel mismo año, el trabajador y su hermano reabrieron un bar restaurante en la localidad de Llodio, un local que explotaban a través de una sociedad civil en la que el empleado figuraba como socio.. Durante los meses de febrero, abril y mayo de 2025, el trabajador fue visto en repetidas ocasiones dentro de la cocina del establecimiento, realizando tareas que iban mucho más allá de una simple visita. El 6 de febrero permaneció en el interior del local desde primera hora de la tarde. El 12 de abril, además de cocinar en los fogones, salió al exterior del restaurante para preparar unas alubias en una marmita colocada en el suelo, lo que le obligaba a manejar pesos en posturas forzadas. El 16 de abril acudió temprano para hacer labores preparatorias, salió a comprar con una bolsa y regresó con una carretilla cargada de género. El 27 de abril y el 10 de mayo volvió a enfundarse el delantal y a trabajar en la cocina.. Una paellada multitudinaria que terminó de inclinar la balanza. La guinda a este rosario de actividades llegó el 11 de mayo de 2025, durante las fiestas de los «Otxomaio» en Orduña. El trabajador, junto a los miembros de una asociación gastronómica domiciliada en casa de su hermano, participó en la elaboración de una paellada popular que se prolongó durante unas tres horas. Se cocinaron varias paellas y se sirvieron alrededor de 300 raciones. En ningún momento, según constató la empresa, el hombre evidenció limitación alguna de movilidad.. La empresa decidió actuar en mayo de 2025, cuando remitió al trabajador un pliego de cargos imputándole una falta muy grave tipificada en el artículo 54.4 del convenio colectivo, que considera simulación de enfermedad «cuando una persona trabajadora en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena». Posteriormente amplió los cargos para incluir el artículo 54.3, relativo al fraude y abuso de confianza.. Tras un expediente disciplinario en el que el empleado esquivó durante semanas las notificaciones (no recogió los burofaxes, no se descargó los correos electrónicos certificados ni respondió a las reiteradas llamadas telefónicas de la instructora), la compañía le comunicó el despido disciplinario el 24 de junio de 2025, con efectos al día siguiente.. La justicia descarta la discriminación por enfermedad. El trabajador recurrió el despido ante los tribunales con una doble estrategia. Solicitó la nulidad del cese al entender que había sido discriminado por razón de su enfermedad, invocando la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato, y reclamó una indemnización de 30.000 euros por daño moral.. Subsidiariamente, pidió la improcedencia. El argumento principal de su defensa era que el reposo pautado era «relativo» y no «absoluto», por lo que las actividades que realizó no interferían en su recuperación ni agravaban su dolencia.. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz desestimó la demanda y declaró el despido procedente. Ahora, la sentencia 1498/2026 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado aquel fallo en su integridad.. Los magistrados rechazan de plano la existencia de discriminación porque la empresa «ha demostrado que el cese del trabajador fue una decisión totalmente alejada de un propósito discriminatorio y basada exclusivamente en un comportamiento incumplidor».. La sala subraya que el convenio colectivo no exige que la actividad laboral durante la baja sea remunerada ni que agrave la enfermedad; basta con que se realice cualquier trabajo para incurrir en la falta muy grave. Tampoco aprecia vulneración de derechos fundamentales ni considera que el reposo relativo pueda amparar la conducta del empleado: «estamos ante la realización de un trabajo estando de baja médica que, conforme al convenio, constituye falta muy grave sancionable con despido, evidenciando transgresión de la buena fe contractual».. El tribunal tampoco dio credibilidad a la versión de que el trabajador se hubiera limitado a aportar quinientos euros a la sociedad civil, dado el cúmulo de pruebas visuales que lo situaban cocinando de forma habitual. La sala destacó, además, la sorprendente habilidad del empleado para esquivar todas las notificaciones de la ampliación de cargos, mientras que la comunicación inicial del expediente sí había sido recogida puntualmente en ese mismo domicilio.
