El Tribunal Supremo rechaza que la sentencia por la que condenó a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama establezca una “opinión de culpaabilidad” contra la expresidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera, que no fue juzgada en esta causa. En un escrito presetado ante la Sala Penal, al que ha tenido acceso EL PAÍS, Pardo de Vera había pedido al Tribunal Supremo que anulara la resolución porque considera que el relato de hechos recogido en la sentencia “contiene afirmaciones” sobre ella “propias de una sentencia condenatoria”, pero los magistrados no admiten su petición porque no ha sido parte en la causa que se ha juzgado en el Supremo y porque las afirmaciones incluidas en la sentencia “se circunscriben a la valoración” de su declaración como testigo.. Seguir leyendo
La expresidenta de Adif considera que la resolución del Supremo vulnera su presunción de inocencia y le perjudica en la causa en la que está investigada en la Audiencia Nacional


La expresidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera, ha pedido al Tribunal Supremo que anule la sentencia por la que condenó a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama porque establece una “opinión de culpabilidad” contra ella a pesar de que no fue juzgada en esta causa. En un escrito presentado ante la Sala Penal, al que ha tenido acceso EL PAÍS, Pardo de Vera, que está imputada en la parte del caso Koldo que se investiga en la Audiencia Nacional, considera que el relato de hechos recogido en la sentencia de vulnera varios derechos fundamentales porque “contiene afirmaciones” sobre ella “propias de una sentencia condenatoria”, lo que debería llevar a revocar la resolución.
Pardo de Vera declaró como testigo en el juicio contra el exministro de Transportes, su antiguo asesor y el comisionista Aldama, sin embargo, según la defensa de la expresidenta de Adif, la sentencia “ha ido más allá en su redacción” al exponer cómo se produjo la contratación de la expareja de Ábalos, Jésica Rodríguez, en Ineco y Tragsatec. “Ha plasmado una construcción condenatoria donde se está prejuzgando la intervención de Dña. Isabel Pardo de Vera en esos mismos hechos, a partir de una valoración de la prueba practicada en el plenario en la que nuestra representada no pudo intervenir ni mucho menos combatir”, advierte la defensa.
El escrito cita distintos pasajes de la resolución del Supremo, como cuando los magistrados afirman: “El proceso de contratación de Jessica Rodríguez fue impulsado directa y decisivamente desde la presidencia de ADIF, por iniciativa e indicación de José Luis Ábalos y bajo el control y la supervisión de Koldo García, quien se encargó de su rápida tramitación” (la negrita y los subrayados son nuestros). Estas afirmaciones, según la defensa, “trascienden claramente de la autoría de los condenados” e “impactan de pleno en la presunción de inocencia y en el derecho fundamental a la defensa” de Pardo de Vera, de modo que establecen una “opinión de culpabilidad”.
“Aunque resulta admisible que la sentencia pueda mencionar a terceros en la narración fáctica cuando sea imprescindible para contextualizar la conducta del acusado […] deben evitarse expresiones que equivalgan a una declaración de culpabilidad de quien no ha podido ser parte en el proceso, más aún si el afectado se encuentra además simultáneamente investigado en otro procedimiento penal por los mismos hechos”, señala la defensa de la expresidenta de Adif, que considera que “ninguna de las expresiones transcritas, en las que se declaran como plenamente acreditados hechos relativos a la actuación” de Pardo de Vera “y realizan juicios concluyentes sobre su conducta a partir de la valoración de sus mensajes y de su declaración, resultaba necesaria para fundamentar el fallo condenatorio” de Ábalos y Koldo García.
La defensa de la expresidenta de Adif recuerda en su escrito que fue la propia Sala Penal la que decidió dividir la causa y juzgar solo en el Supremo al exministro de Transportes, porque estaba aforado hasta que dimitió después de que se le enviara a juicio, y a los otros dos cabecillas de la trama corrupta urdida centrada en el amaño de contratos públicos. Y esa decisión, señala la defensa, “no puede justificar un quebranto de los derechos fundamentales” de Pardo de Vera, porque “se corre el riesgo de que, en un eventual proceso posterior […] ”se pretenda utilizar la sentencia dictada como antecedente lógico’ o como hecho ya fijado, limitando con ello de manera indudable su posición y sus posibilidades de defensa».
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos
Archivado En
