Hacienda no puede ir directamente contra el administrador de una empresa para cobrar una deuda tributaria cuando la sociedad ya ha sido disuelta, liquidada y extinguida. Antes debe dirigirse contra los socios, en su condición de sucesores de las obligaciones pendientes de la compañía, y acreditar que no puede cobrar de ellos. Solo después podrá plantearse, si concurren los requisitos legales, la derivación de responsabilidad al administrador. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que fija los límites que debe respetar la Agencia Tributaria cuando intenta cobrar una deuda fiscal de una sociedad que ya ha desaparecido jurídicamente.. El caso analizado por el Alto Tribunal, recogido por Ático Jurídico, parte de una empresa que había sido disuelta y liquidada después de un procedimiento concursal. Una vez extinguida la sociedad, Hacienda declaró fallida a la compañía y derivó la responsabilidad de la deuda tributaria a su administrador. La Administración entendía que, al no existir patrimonio suficiente para cobrar la deuda, podía acudir contra quien había ejercido la administración de la sociedad.. El Supremo, sin embargo, considera que el procedimiento seguido no fue correcto. Una sociedad que ha sido extinguida ya no puede ser tratada como deudora principal a estos efectos. La Administración debe acudir al régimen de sucesión previsto en la Ley General Tributaria y dirigirse primero contra los socios que suceden a la compañía.. «La declaración de fallido es un requisito previo para poder exigir la responsabilidad subsidiaria», explica Salvador Salcedo Benavente, socio de Ático Jurídico, al analizar la sentencia. El problema, en este caso, es que Hacienda había declarado fallida a una entidad que ya había dejado de existir jurídicamente, en lugar de aplicar previamente el régimen previsto para sus sucesores.. La Ley General Tributaria establece que, cuando una sociedad se disuelve y liquida, sus obligaciones tributarias pendientes se transmiten a sus socios o partícipes, dentro de los límites que establece la norma. Los administradores, por su parte, pueden responder subsidiariamente en determinados supuestos, pero esta responsabilidad no sustituye automáticamente al régimen de sucesión de las deudas de la sociedad extinguida.. La llamada declaración de fallido es el mecanismo mediante el cual la Administración constata que no ha podido cobrar la deuda del obligado principal por falta de bienes o derechos suficientes. En los supuestos de responsabilidad subsidiaria, este paso resulta esencial antes de reclamar a un tercero.. El Supremo considera que ese requisito debe aplicarse teniendo en cuenta que, una vez extinguida la sociedad, los socios pasan a ocupar la posición de sucesores de la empresa respecto de sus obligaciones pendientes. Por tanto, Hacienda no puede utilizar la desaparición de la compañía para saltarse esa fase y acudir directamente contra el administrador.. La sentencia respalda así el criterio que había mantenido previamente la Audiencia Nacional, que anuló la derivación de responsabilidad realizada por Hacienda. El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Administración General del Estado y confirma que la actuación de la Agencia Tributaria no había respetado el procedimiento previsto legalmente.. El fallo no significa que los administradores queden liberados de las deudas tributarias de las sociedades que han dirigido. La Ley General Tributaria mantiene diferentes supuestos de responsabilidad subsidiaria. Entre ellos, el artículo 43.1.a contempla la responsabilidad de los administradores cuando una sociedad ha cometido infracciones tributarias y aquellos no han realizado los actos necesarios para cumplir las obligaciones fiscales, han consentido el incumplimiento o han adoptado acuerdos que hayan posibilitado las infracciones.. La cuestión adquiere especial relevancia en empresas que terminan su actividad con deudas fiscales y posteriormente son disueltas y liquidadas. En estos casos, la extinción de la sociedad no supone que desaparezcan sus obligaciones tributarias, pero tampoco permite a la Administración elegir libremente contra quién reclamar.. «La Administración debe respetar el orden establecido en la Ley General Tributaria», señala Salcedo. En su opinión, la resolución obliga a prestar especial atención a la forma en la que Hacienda articula las derivaciones de responsabilidad y a comprobar si se han cumplido todos los requisitos previos antes de exigir el pago a un administrador.. Para los administradores, la resolución abre además una vía de defensa cuando Hacienda haya derivado una deuda tributaria sin haber seguido correctamente los pasos exigidos por la legislación. No basta con que exista una deuda impagada ni con que la sociedad haya desaparecido. La Administración debe acreditar que ha aplicado correctamente el régimen de sucesión y que concurren las circunstancias que permiten exigir responsabilidad subsidiaria al administrador.
Hacienda no puede ir directamente contra el administrador de una empresa para cobrar una deuda tributaria cuando la sociedad ya ha sido disuelta, liquidada y extinguida. Antes debe dirigirse contra los socios, en su condición de sucesores de las obligaciones pendientes de la compañía, y acreditar que no puede cobrar de ellos. Solo después podrá plantearse, si concurren los requisitos legales, la derivación de responsabilidad al administrador. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que fija los límites que debe respetar la Agencia Tributaria cuando intenta cobrar una deuda fiscal de una sociedad que ya ha desaparecido jurídicamente.. El caso analizado por el Alto Tribunal, recogido por Ático Jurídico, parte de una empresa que había sido disuelta y liquidada después de un procedimiento concursal. Una vez extinguida la sociedad, Hacienda declaró fallida a la compañía y derivó la responsabilidad de la deuda tributaria a su administrador. La Administración entendía que, al no existir patrimonio suficiente para cobrar la deuda, podía acudir contra quien había ejercido la administración de la sociedad.. El Supremo, sin embargo, considera que el procedimiento seguido no fue correcto. Una sociedad que ha sido extinguida ya no puede ser tratada como deudora principal a estos efectos. La Administración debe acudir al régimen de sucesión previsto en la Ley General Tributaria y dirigirse primero contra los socios que suceden a la compañía.. «La declaración de fallido es un requisito previo para poder exigir la responsabilidad subsidiaria», explica Salvador Salcedo Benavente, socio de Ático Jurídico, al analizar la sentencia. El problema, en este caso, es que Hacienda había declarado fallida a una entidad que ya había dejado de existir jurídicamente, en lugar de aplicar previamente el régimen previsto para sus sucesores.. La Ley General Tributaria establece que, cuando una sociedad se disuelve y liquida, sus obligaciones tributarias pendientes se transmiten a sus socios o partícipes, dentro de los límites que establece la norma. Los administradores, por su parte, pueden responder subsidiariamente en determinados supuestos, pero esta responsabilidad no sustituye automáticamente al régimen de sucesión de las deudas de la sociedad extinguida.. La llamada declaración de fallido es el mecanismo mediante el cual la Administración constata que no ha podido cobrar la deuda del obligado principal por falta de bienes o derechos suficientes. En los supuestos de responsabilidad subsidiaria, este paso resulta esencial antes de reclamar a un tercero.. El Supremo considera que ese requisito debe aplicarse teniendo en cuenta que, una vez extinguida la sociedad, los socios pasan a ocupar la posición de sucesores de la empresa respecto de sus obligaciones pendientes. Por tanto, Hacienda no puede utilizar la desaparición de la compañía para saltarse esa fase y acudir directamente contra el administrador.. La sentencia respalda así el criterio que había mantenido previamente la Audiencia Nacional, que anuló la derivación de responsabilidad realizada por Hacienda. El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Administración General del Estado y confirma que la actuación de la Agencia Tributaria no había respetado el procedimiento previsto legalmente.. El fallo no significa que los administradores queden liberados de las deudas tributarias de las sociedades que han dirigido. La Ley General Tributaria mantiene diferentes supuestos de responsabilidad subsidiaria. Entre ellos, el artículo 43.1.a contempla la responsabilidad de los administradores cuando una sociedad ha cometido infracciones tributarias y aquellos no han realizado los actos necesarios para cumplir las obligaciones fiscales, han consentido el incumplimiento o han adoptado acuerdos que hayan posibilitado las infracciones.. La cuestión adquiere especial relevancia en empresas que terminan su actividad con deudas fiscales y posteriormente son disueltas y liquidadas. En estos casos, la extinción de la sociedad no supone que desaparezcan sus obligaciones tributarias, pero tampoco permite a la Administración elegir libremente contra quién reclamar.. «La Administración debe respetar el orden establecido en la Ley General Tributaria», señala Salcedo. En su opinión, la resolución obliga a prestar especial atención a la forma en la que Hacienda articula las derivaciones de responsabilidad y a comprobar si se han cumplido todos los requisitos previos antes de exigir el pago a un administrador.. Para los administradores, la resolución abre además una vía de defensa cuando Hacienda haya derivado una deuda tributaria sin haber seguido correctamente los pasos exigidos por la legislación. No basta con que exista una deuda impagada ni con que la sociedad haya desaparecido. La Administración debe acreditar que ha aplicado correctamente el régimen de sucesión y que concurren las circunstancias que permiten exigir responsabilidad subsidiaria al administrador.
