El verano marca el inicio de las vacaciones para millones de españoles, pero no para todos. Mientras nueve de cada diez trabajadores disfrutarán de unos días de descanso entre julio y agosto, las personas que cobran una prestación o un subsidio por desempleo están sujetas a unas obligaciones que les impiden disfrutar de vacaciones en el sentido laboral del término.. «Durante el periodo en el que está percibiendo prestaciones por desempleo no es un trabajador en activo y, por tanto, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones», explican desde la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.. El organismo insiste en que aquellos que cobren esta prestación deben cumplir con sus obligaciones como buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen sus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando sea requerido para ello. Por tanto, las vacaciones pueden ser un impedimento para ello.. ¿Qué pasa si se viaja al extranjero mientras se cobra el paro?. No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sí contempla la posibilidad de viajar al extranjero mientras se percibe una prestación por desempleo, aunque establece diferentes condiciones en función de la duración de la estancia fuera de España. En algunos casos, incluso, la salida puede conllevar la suspensión o la extinción de la ayuda.. Según recoge el organismo en su página web, los beneficiarios del paro o de un subsidio por desempleo pueden salir al extranjero hasta un máximo de 30 días naturales al año, consecutivos o no. Para este cómputo no se tienen en cuenta los días de salida y regreso.. Eso sí, para mantener el derecho a la prestación es imprescindible seguir cumpliendo las obligaciones establecidas por la ley. Entre ellas figura comunicar al SEPE y al servicio público de empleo de la comunidad autónoma la salida antes de que se produzca. Este trámite puede realizarse de forma presencial, con cita previa, o mediante el formulario de presolicitud correspondiente al procedimiento de «Baja de prestación por comunicación de salida al extranjero».. Una vez finalizado el viaje, el beneficiario deberá informar de su regreso el primer día hábil siguiente, ya sea de forma presencial o a través de un escrito presentado en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado dirigido a la dirección provincial del SEPE que corresponda.. Si la estancia en el extranjero supera los 30 días naturales, pero no excede de 90, el SEPE suspenderá temporalmente la prestación o el subsidio, siempre que la salida haya sido comunicada previamente y autorizada por el organismo.. Por el contrario, cuando la permanencia fuera de España sea superior a 90 días y no responda a motivos laborales, de búsqueda de empleo, de realización de estudios para mejorar la cualificación profesional o de cooperación internacional, el SEPE procederá a extinguir definitivamente la prestación o el subsidio por desempleo.
El verano marca el inicio de las vacaciones para millones de españoles, pero no para todos. Mientras nueve de cada diez trabajadores disfrutarán de unos días de descanso entre julio y agosto, las personas que cobran una prestación o un subsidio por desempleo están sujetas a unas obligaciones que les impiden disfrutar de vacaciones en el sentido laboral del término.. «Durante el periodo en el que está percibiendo prestaciones por desempleo no es un trabajador en activo y, por tanto, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones», explican desde la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.. El organismo insiste en que aquellos que cobren esta prestación deben cumplir con sus obligaciones como buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen sus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando sea requerido para ello. Por tanto, las vacaciones pueden ser un impedimento para ello.. No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sí contempla la posibilidad de viajar al extranjero mientras se percibe una prestación por desempleo, aunque establece diferentes condiciones en función de la duración de la estancia fuera de España. En algunos casos, incluso, la salida puede conllevar la suspensión o la extinción de la ayuda.. Según recoge el organismo en su página web, los beneficiarios del paro o de un subsidio por desempleo pueden salir al extranjero hasta un máximo de 30 días naturales al año, consecutivos o no. Para este cómputo no se tienen en cuenta los días de salida y regreso.. Eso sí, para mantener el derecho a la prestación es imprescindible seguir cumpliendo las obligaciones establecidas por la ley. Entre ellas figura comunicar al SEPE y al servicio público de empleo de la comunidad autónoma la salida antes de que se produzca. Este trámite puede realizarse de forma presencial, con cita previa, o mediante el formulario de presolicitud correspondiente al procedimiento de «Baja de prestación por comunicación de salida al extranjero».. Una vez finalizado el viaje, el beneficiario deberá informar de su regreso el primer día hábil siguiente, ya sea de forma presencial o a través de un escrito presentado en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado dirigido a la dirección provincial del SEPE que corresponda.. Si la estancia en el extranjero supera los 30 días naturales, pero no excede de 90, el SEPE suspenderá temporalmente la prestación o el subsidio, siempre que la salida haya sido comunicada previamente y autorizada por el organismo.. Por el contrario, cuando la permanencia fuera de España sea superior a 90 días y no responda a motivos laborales, de búsqueda de empleo, de realización de estudios para mejorar la cualificación profesional o de cooperación internacional, el SEPE procederá a extinguir definitivamente la prestación o el subsidio por desempleo.
