Una encargada de un restaurante de comida rápida fue despedida después de entregar un vaso del establecimiento a una clienta que no había pedido ninguna bebida. La empresa sostuvo que la trabajadora había regalado una cerveza, pero los tribunales no encontraron pruebas de que el recipiente contuviera líquido alguno. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado que el despido fue improcedente y ha desestimado el recurso presentado por la compañía.. El caso, publicado en Confilegal, se remonta a diciembre de 2023. La empleada, que trabajaba como encargada desde marzo de 2018, fue grabada por las cámaras de seguridad mientras entregaba un vaso a una clienta. La normativa interna de la cadena prohibía expresamente invitar a los consumidores, una circunstancia que la empresa utilizó para justificar el despido disciplinario.. Las cámaras mostraban un vaso, pero no que contuviera cerveza. Los hechos ocurrieron el 13 de diciembre de 2023, cuando la trabajadora proporcionó un vaso del establecimiento a una clienta que no había solicitado bebida en su pedido. La empresa interpretó que había regalado una cerveza y consideró que esa actuación suponía un incumplimiento grave de sus obligaciones.. El 10 de enero de 2024, la encargada comenzó su jornada a las 9:25 horas y abandonó el puesto a las 11:46 horas, cuando inició un periodo de incapacidad temporal. Ese mismo día, antes de que pudiera aportar el justificante médico, recibió la comunicación de su despido disciplinario.. La trabajadora decidió acudir a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell estimó su demanda en una sentencia del 16 de junio de 2025. La magistrada consideró que las imágenes aportadas por la empresa permitían deducir que había entregado un vaso vacío, pero no que contuviera cerveza.. Tampoco consideró que el abandono del puesto pudiera calificarse como una falta muy grave, ya que no había transcurrido tiempo suficiente para que la empleada justificase su ausencia o presentase el parte médico.. El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia del despido. La compañía recurrió la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insistiendo en que la trabajadora había cometido faltas muy graves por fraude, deslealtad y abuso de confianza, además de vulnerar la buena fe contractual.. Sin embargo, la Sala de lo Social, en su sentencia 3577/2026, desestimó el recurso. Los magistrados concluyeron que la empresa no había acreditado los hechos que figuraban en la carta de despido, ni que el vaso contuviera una bebida ni que la ausencia de la trabajadora constituyera una infracción de la gravedad alegada.. De esta forma, el tribunal confirmó la improcedencia del despido y mantuvo la condena a la empresa, que deberá optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 9.832 euros. Además, la resolución impone las costas del recurso a la compañía.
Una encargada de un restaurante de comida rápida fue despedida después de entregar un vaso del establecimiento a una clienta que no había pedido ninguna bebida. La empresa sostuvo que la trabajadora había regalado una cerveza, pero los tribunales no encontraron pruebas de que el recipiente contuviera líquido alguno. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado que el despido fue improcedente y ha desestimado el recurso presentado por la compañía.. El caso, publicado en Confilegal, se remonta a diciembre de 2023. La empleada, que trabajaba como encargada desde marzo de 2018, fue grabada por las cámaras de seguridad mientras entregaba un vaso a una clienta. La normativa interna de la cadena prohibía expresamente invitar a los consumidores, una circunstancia que la empresa utilizó para justificar el despido disciplinario.. Las cámaras mostraban un vaso, pero no que contuviera cerveza. Los hechos ocurrieron el 13 de diciembre de 2023, cuando la trabajadora proporcionó un vaso del establecimiento a una clienta que no había solicitado bebida en su pedido. La empresa interpretó que había regalado una cerveza y consideró que esa actuación suponía un incumplimiento grave de sus obligaciones.. El 10 de enero de 2024, la encargada comenzó su jornada a las 9:25 horas y abandonó el puesto a las 11:46 horas, cuando inició un periodo de incapacidad temporal. Ese mismo día, antes de que pudiera aportar el justificante médico, recibió la comunicación de su despido disciplinario.. La trabajadora decidió acudir a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell estimó su demanda en una sentencia del 16 de junio de 2025. La magistrada consideró que las imágenes aportadas por la empresa permitían deducir que había entregado un vaso vacío, pero no que contuviera cerveza.. Tampoco consideró que el abandono del puesto pudiera calificarse como una falta muy grave, ya que no había transcurrido tiempo suficiente para que la empleada justificase su ausencia o presentase el parte médico.. El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia del despido. La compañía recurrió la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insistiendo en que la trabajadora había cometido faltas muy graves por fraude, deslealtad y abuso de confianza, además de vulnerar la buena fe contractual.. Sin embargo, la Sala de lo Social, en su sentencia 3577/2026, desestimó el recurso. Los magistrados concluyeron que la empresa no había acreditado los hechos que figuraban en la carta de despido, ni que el vaso contuviera una bebida ni que la ausencia de la trabajadora constituyera una infracción de la gravedad alegada.. De esta forma, el tribunal confirmó la improcedencia del despido y mantuvo la condena a la empresa, que deberá optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 9.832 euros. Además, la resolución impone las costas del recurso a la compañía.
