La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que una perceptor del Ingreso Mínimo Vital tendrá que reintegrar 4.775,21 euros correspondientes a las mensualidades abonadas entre enero y noviembre de 2021. El fallo, recogido en la sentencia STSJ GAL 1397/2026, de 27 de febrero, rechaza el recurso de la solicitante y cierra la vía para que la devolución quedase sin efecto amparándose en un supuesto error de la Administración.
El conflicto se remonta a la concesión inicial del IMV en julio de 2020. Meses después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social detectó que la beneficiaria había ocultado un dato esencial: en el padrón municipal figuraba otra persona empadronada en la misma vivienda de Baiona durante parte del período en que se disfrutó de la prestación.
La solicitante aportó un certificado de empadronamiento en el que solo aparecía ella, cuando la solicitud de la prestación exige declarar a todas las personas que residen en el domicilio. Al no hacerlo, el INSS decidió extinguir el IMV y, más tarde, reclamarle la cantidad ahora confirmada.
La estrategia judicial para eludir el reintegro
La defensa de la mujer recurrió a los tribunales argumentando que nunca falseó documentos ni actuó con dolo. Sostenía que facilitó la documentación requerida, incluido el certificado de empadronamiento y la declaración de la renta donde figuraba su vivienda en Gondomar, y que fue la entidad gestora la que erró al concederle la ayuda sin advertir entonces la convivencia.
Su letrado invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, que protege a los beneficiarios de prestaciones sociales frente a la devolución de cantidades cuando el error es atribuible exclusivamente a la Administración y el ciudadano ha actuado de buena fe.
La Sala, sin embargo, descartó aplicar ese criterio. “La entidad gestora no cometió un error que a ella le pueda ser atribuido sino que resolvió con los datos incompletos que la demandante le había proporcionado”, recoge la sentencia. Los magistrados subrayan que el INSS ya había requerido expresamente información sobre todas las personas empadronadas en el mismo lugar, y que fue la propia beneficiaria quien dejó fuera de ese certificado a quien realmente convivía con ella.
Esa omisión impide trasladar la responsabilidad a la Seguridad Social y neutraliza la aplicación de la doctrina europea, que pivota sobre la buena fe del perceptor y la negligencia exclusiva de la Administración.
Un límite claro a las devoluciones por datos ocultos
“Por tanto, la entidad gestora no cometió un error que a ella le pueda ser atribuido sino que resolvió con los datos incompletos que la demandante le había proporcionado”, reitera el tribunal gallego para dejar sin efecto la pretensión de anular el reintegro.
El fallo, que confirma la decisión previa del Juzgado de lo Social número 6 de Vigo, obliga a devolver los 4.775 euros y establece un límite claro a las estrategias que intentan eludir la restitución de prestaciones indebidas escudándose en supuestos fallos administrativos cuando la omisión de datos parte del propio solicitante.
La resolución recuerda que la carga de facilitar información veraz y completa sobre la unidad de convivencia recae en quien pide la ayuda, y que un certificado de empadronamiento incompleto puede convertir en exigible la devolución de todo lo percibido.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que una perceptor del Ingreso Mínimo Vital tendrá que reintegrar 4.775,21 euros correspondientes a las mensualidades abonadas entre enero y noviembre de 2021. El fallo, recogido en la sentencia STSJ GAL 1397/2026, de 27 de febrero, rechaza el recurso de la solicitante y cierra la vía para que la devolución quedase sin efecto amparándose en un supuesto error de la Administración.
El conflicto se remonta a la concesión inicial del IMV en julio de 2020. Meses después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social detectó que la beneficiaria había ocultado un dato esencial: en el padrón municipal figuraba otra persona empadronada en la misma vivienda de Baiona durante parte del período en que se disfrutó de la prestación.
La solicitante aportó un certificado de empadronamiento en el que solo aparecía ella, cuando la solicitud de la prestación exige declarar a todas las personas que residen en el domicilio. Al no hacerlo, el INSS decidió extinguir el IMV y, más tarde, reclamarle la cantidad ahora confirmada.
La estrategia judicial para eludir el reintegro
La defensa de la mujer recurrió a los tribunales argumentando que nunca falseó documentos ni actuó con dolo. Sostenía que facilitó la documentación requerida, incluido el certificado de empadronamiento y la declaración de la renta donde figuraba su vivienda en Gondomar, y que fue la entidad gestora la que erró al concederle la ayuda sin advertir entonces la convivencia.
Su letrado invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, que protege a los beneficiarios de prestaciones sociales frente a la devolución de cantidades cuando el error es atribuible exclusivamente a la Administración y el ciudadano ha actuado de buena fe.
La Sala, sin embargo, descartó aplicar ese criterio. “La entidad gestora no cometió un error que a ella le pueda ser atribuido sino que resolvió con los datos incompletos que la demandante le había proporcionado”, recoge la sentencia. Los magistrados subrayan que el INSS ya había requerido expresamente información sobre todas las personas empadronadas en el mismo lugar, y que fue la propia beneficiaria quien dejó fuera de ese certificado a quien realmente convivía con ella.
Esa omisión impide trasladar la responsabilidad a la Seguridad Social y neutraliza la aplicación de la doctrina europea, que pivota sobre la buena fe del perceptor y la negligencia exclusiva de la Administración.
Un límite claro a las devoluciones por datos ocultos
“Por tanto, la entidad gestora no cometió un error que a ella le pueda ser atribuido sino que resolvió con los datos incompletos que la demandante le había proporcionado”, reitera el tribunal gallego para dejar sin efecto la pretensión de anular el reintegro.
El fallo, que confirma la decisión previa del Juzgado de lo Social número 6 de Vigo, obliga a devolver los 4.775 euros y establece un límite claro a las estrategias que intentan eludir la restitución de prestaciones indebidas escudándose en supuestos fallos administrativos cuando la omisión de datos parte del propio solicitante.
La resolución recuerda que la carga de facilitar información veraz y completa sobre la unidad de convivencia recae en quien pide la ayuda, y que un certificado de empadronamiento incompleto puede convertir en exigible la devolución de todo lo percibido.
