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  Economía  David Jiménez, sobres los plazos para aceptar una herencia: «No existe ningún artículo en la ley que te diga qué plazo tienes para poner los bienes a tu nombre»
Economía

David Jiménez, sobres los plazos para aceptar una herencia: «No existe ningún artículo en la ley que te diga qué plazo tienes para poner los bienes a tu nombre»

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Gestionar correctamente una herencia es una de las cuestiones más difíciles de hacer. Más allá de la correcta redacción del testamento, que puede dar pie a conflictos familiares, también es necesario tener en cuenta los plazos en los que se tiene que realizar. A diferencia de las renuncias de herencias, que sí que tienen un periodo establecido, no hay ley que decrete un tiempo determinado para poner los bienes a nombre de un sucesor.. David Jiménez, abogado especializado en economía y en herencias, explica una de las cuestiones que más se preguntan sus clientes a la hora de recibir una herencia. ¿Cuánto tiempo puede estar un inmueble a nombre de un fallecido? Ante esta duda, el letrado asegura que «no son seis meses como la gente suele creer», sino que este se refiere únicamente al periodo de tiempo en el que se tienen que pagar los impuestos.. La plusvalía municipal y el impuesto de sucesiones deben abonarse en un plazo de seis meses. Los pagos relativos a la herencia de un inmueble son dos, como bien explica el abogado. En primer lugar, la plusvalía municipal. Este tributo grava el aumento del valor del suelo urbano al vender, donar o heredar una propiedad. Habitualmente, se suele pagar después de haber firmado en la notaría y se recomienda haber planificado este proceso previamente en el testamento para evitar que los sucesores se hagan cargo de enormes gastos.. Y, en segundo lugar, el impuesto de sucesiones y donaciones, el cual grava los bienes que se reciben gratis por herencia o por regalo en vida. Para calcular la cuantía de este impuesto es necesario tener en cuenta la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble y el valor de este en la fecha del fallecimiento de su propietario. Tanto este tributo como el anterior se deben liquidar en un plazo de seis meses.. Es por ello que muchos suelen confundir el periodo de tiempo para pagar los impuestos relativos a una vivienda heredada con el periodo que se tiene para ponerla a nombre de uno de los sucesores, para lo que no hay ningún plazo. «No existe ningún artículo en la ley que te diga qué plazo tienes para poner los bienes a tu nombre», explicó el letrado.. El abogado recuerda que alargar este proceso puede traer problemas legales. Sin embargo, como todo en esta vida, recuerda que el hecho de que no exista un periodo determinado para hacerlo «no quiere decir que sea recomendable que esto así para el futuro», asegura. Pues esto puede llegar a ocasionar complicaciones si se produce algún fallecimiento entre los sucesores antes de que este haya sido registrado como el propietario del inmueble. Por lo que es recomendable hacerlo lo más pronto posible.. Este proceso ilegal es especialmente recomendable en caso de querer vivir en el inmueble o venderlo, pues, de no estar a nombre del sucesor, este no podrá ni ponerla en venta ni hipotecarla. Aunque, para realizarlo, es necesario contar con los documentos necesarios. Estos son: el certificado de defunción del anterior propietario, el certificado de últimas voluntades, el testamento, la escritura de aceptación de la herencia, el justificante de haber presentado la comunicación o de haber pagado la plusvalía municipal y una copia del DNI del causante y del heredero.. Además, a pesar de que no existe un plazo para presentar dichos documentos, una vez se entreguen en el Registro de la Propiedad, el registrador comunicará en un plazo de 15 días si esta inscripción es aceptada o si se necesitan más documentos para poder finalizarla completamente. Una vez se haya aceptado, la vivienda pasará a ser propiedad del heredero, con el derecho de poder venderla o utilizarla. Un proceso complejo para el que será necesario contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias.

 

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Gestionar correctamente una herencia es una de las cuestiones más difíciles de hacer. Más allá de la correcta redacción del testamento, que puede dar pie a conflictos familiares, también es necesario tener en cuenta los plazos en los que se tiene que realizar. A diferencia de las renuncias de herencias, que sí que tienen un periodo establecido, no hay ley que decrete un tiempo determinado para poner los bienes a nombre de un sucesor.. David Jiménez, abogado especializado en economía y en herencias, explica una de las cuestiones que más se preguntan sus clientes a la hora de recibir una herencia. ¿Cuánto tiempo puede estar un inmueble a nombre de un fallecido? Ante esta duda, el letrado asegura que «no son seis meses como la gente suele creer», sino que este se refiere únicamente al periodo de tiempo en el que se tienen que pagar los impuestos.. La plusvalía municipal y el impuesto de sucesiones deben abonarse en un plazo de seis meses. Los pagos relativos a la herencia de un inmueble son dos, como bien explica el abogado. En primer lugar, la plusvalía municipal. Este tributo grava el aumento del valor del suelo urbano al vender, donar o heredar una propiedad. Habitualmente, se suele pagar después de haber firmado en la notaría y se recomienda haber planificado este proceso previamente en el testamento para evitar que los sucesores se hagan cargo de enormes gastos.. Y, en segundo lugar, el impuesto de sucesiones y donaciones, el cual grava los bienes que se reciben gratis por herencia o por regalo en vida. Para calcular la cuantía de este impuesto es necesario tener en cuenta la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble y el valor de este en la fecha del fallecimiento de su propietario. Tanto este tributo como el anterior se deben liquidar en un plazo de seis meses.. Es por ello que muchos suelen confundir el periodo de tiempo para pagar los impuestos relativos a una vivienda heredada con el periodo que se tiene para ponerla a nombre de uno de los sucesores, para lo que no hay ningún plazo. «No existe ningún artículo en la ley que te diga qué plazo tienes para poner los bienes a tu nombre», explicó el letrado.. El abogado recuerda que alargar este proceso puede traer problemas legales. Sin embargo, como todo en esta vida, recuerda que el hecho de que no exista un periodo determinado para hacerlo «no quiere decir que sea recomendable que esto así para el futuro», asegura. Pues esto puede llegar a ocasionar complicaciones si se produce algún fallecimiento entre los sucesores antes de que este haya sido registrado como el propietario del inmueble. Por lo que es recomendable hacerlo lo más pronto posible.. Este proceso ilegal es especialmente recomendable en caso de querer vivir en el inmueble o venderlo, pues, de no estar a nombre del sucesor, este no podrá ni ponerla en venta ni hipotecarla. Aunque, para realizarlo, es necesario contar con los documentos necesarios. Estos son: el certificado de defunción del anterior propietario, el certificado de últimas voluntades, el testamento, la escritura de aceptación de la herencia, el justificante de haber presentado la comunicación o de haber pagado la plusvalía municipal y una copia del DNI del causante y del heredero.. Además, a pesar de que no existe un plazo para presentar dichos documentos, una vez se entreguen en el Registro de la Propiedad, el registrador comunicará en un plazo de 15 días si esta inscripción es aceptada o si se necesitan más documentos para poder finalizarla completamente. Una vez se haya aceptado, la vivienda pasará a ser propiedad del heredero, con el derecho de poder venderla o utilizarla. Un proceso complejo para el que será necesario contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias.

 

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