Las lluvias torrenciales de la DANA Adam han golpeado con especial fuerza a Valencia, Alicante y Baleares, las zonas más afectadas por el temporal. En algunas localidades de la Comunidad Valenciana se han acumulado más de 700 litros por metro cuadrado. Las precipitaciones han provocado inundaciones, desbordamientos de ríos, rescates y cortes de suministro eléctrico. El temporal también ha afectado al litoral de Murcia y Cataluña y a algunas zonas de Andalucía, y ha obligado a miles de personas del este peninsular a confinarse de forma preventiva. Además, ha causado víctimas mortales y daños en vehículos, playas y viviendas. Ante la gravedad de la situación, el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, ha anunciado un paquete de ayudas para los municipios afectados y ha avanzado que solicitará al Gobierno de España la declaración de zona catastrófica.
En este contexto, Legálitas repasa las principales claves legales para las personas afectadas: qué cobertura pueden tener los daños materiales, qué derechos laborales les asisten y qué responsabilidades puede acarrear incumplir una orden de confinamiento o evacuación.
«Las autoridades de protección civil durante una emergencia no son una mera recomendación», explica Legálitas. Incumplirlas puede acarrear sanciones administrativas e incluso responsabilidades penales por desobediencia. Además, si los daños se producen al asumir voluntariamente un riesgo sobre el que las autoridades habían alertado, la conducta podría complicar una reclamación posterior.
Del mismo modo, exponerse voluntariamente a un riesgo identificado por las autoridades y para el que se hayan dictado medidas de protección podría reducir o incluso excluir determinadas coberturas o indemnizaciones, según las circunstancias de cada caso. Por ello, Legálitas recomienda «seguir siempre las instrucciones de Protección Civil y de las autoridades competentes», pues buscan proteger la integridad física de las personas y evitar daños mayores.
¿Puedo ausentarme del trabajo si existe una alerta meteorológica?
La legislación laboral reconoce actualmente un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no se pueda acudir al trabajo por el temporal. Concretamente, es el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores el que regula este plazo: «Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».
Los trabajadores deberán comunicar la situación a la empresa para ejercer este derecho y justificarla posteriormente mediante la correspondiente alerta, aviso oficial o cualquier otra acreditación válida.
Si la situación se prolonga más de cuatro días, el permiso podrá extenderse mientras persistan las circunstancias que impiden el desplazamiento.
La empresa no puede exigir al trabajador que acuda a su puesto si las autoridades han restringido la movilidad o existe un riesgo grave para su seguridad. En esos casos, debe adoptar las medidas necesarias para proteger su integridad física.
¿Qué daños cubre el seguro si mi vivienda o mi coche resultan afectados?
La cobertura depende del origen de los daños y de la póliza contratada. Si una inundación extraordinaria causa daños en una vivienda, un vehículo o un local, la indemnización suele corresponder al Consorcio de Compensación de Seguros. Para solicitarla, es necesario tener una póliza en vigor sobre el bien afectado, estar al corriente del pago y, por regla general, que hayan pasado siete días desde la entrada en vigor del seguro. También pueden cubrirse pérdidas económicas —como la paralización de un negocio o la pérdida de alquileres— si estas garantías están incluidas en la póliza.
El Consorcio aplica las condiciones, los capitales y los límites del seguro original. En general, existe una franquicia del 7% para daños materiales, aunque se elimina en los seguros de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios, así como en los seguros de personas.
No todos los daños por lluvia se consideran extraordinarios. Las goteras, filtraciones y otros daños causados directamente por la lluvia suelen tramitarse con la aseguradora privada, siempre que la póliza incluya cobertura por daños atmosféricos.
Las lluvias torrenciales de la DANA Adam han golpeado con especial fuerza a Valencia, Alicante y Baleares, las zonas más afectadas por el temporal. En algunas localidades de la Comunidad Valenciana se han acumulado más de 700 litros por metro cuadrado. Las precipitaciones han provocado inundaciones, desbordamientos de ríos, rescates y cortes de suministro eléctrico. El temporal también ha afectado al litoral de Murcia y Cataluña y a algunas zonas de Andalucía, y ha obligado a miles de personas del este peninsular a confinarse de forma preventiva. Además, ha causado víctimas mortales y daños en vehículos, playas y viviendas. Ante la gravedad de la situación, el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, ha anunciado un paquete de ayudas para los municipios afectados y ha avanzado que solicitará al Gobierno de España la declaración de zona catastrófica.
En este contexto, Legálitas repasa las principales claves legales para las personas afectadas: qué cobertura pueden tener los daños materiales, qué derechos laborales les asisten y qué responsabilidades puede acarrear incumplir una orden de confinamiento o evacuación.
«Las autoridades de protección civil durante una emergencia no son una mera recomendación», explica Legálitas. Incumplirlas puede acarrear sanciones administrativas e incluso responsabilidades penales por desobediencia. Además, si los daños se producen al asumir voluntariamente un riesgo sobre el que las autoridades habían alertado, la conducta podría complicar una reclamación posterior.
Del mismo modo, exponerse voluntariamente a un riesgo identificado por las autoridades y para el que se hayan dictado medidas de protección podría reducir o incluso excluir determinadas coberturas o indemnizaciones, según las circunstancias de cada caso. Por ello, Legálitas recomienda «seguir siempre las instrucciones de Protección Civil y de las autoridades competentes», pues buscan proteger la integridad física de las personas y evitar daños mayores.
¿Puedo ausentarme del trabajo si existe una alerta meteorológica?
La legislación laboral reconoce actualmente un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no se pueda acudir al trabajo por el temporal. Concretamente, es el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores el que regula este plazo: «Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».
Los trabajadores deberán comunicar la situación a la empresa para ejercer este derecho y justificarla posteriormente mediante la correspondiente alerta, aviso oficial o cualquier otra acreditación válida.
Si la situación se prolonga más de cuatro días, el permiso podrá extenderse mientras persistan las circunstancias que impiden el desplazamiento.
La empresa no puede exigir al trabajador que acuda a su puesto si las autoridades han restringido la movilidad o existe un riesgo grave para su seguridad. En esos casos, debe adoptar las medidas necesarias para proteger su integridad física.
¿Qué daños cubre el seguro si mi vivienda o mi coche resultan afectados?
La cobertura depende del origen de los daños y de la póliza contratada. Si una inundación extraordinaria causa daños en una vivienda, un vehículo o un local, la indemnización suele corresponder al Consorcio de Compensación de Seguros. Para solicitarla, es necesario tener una póliza en vigor sobre el bien afectado, estar al corriente del pago y, por regla general, que hayan pasado siete días desde la entrada en vigor del seguro. También pueden cubrirse pérdidas económicas —como la paralización de un negocio o la pérdida de alquileres— si estas garantías están incluidas en la póliza.
El Consorcio aplica las condiciones, los capitales y los límites del seguro original. En general, existe una franquicia del 7% para daños materiales, aunque se elimina en los seguros de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios, así como en los seguros de personas.
No todos los daños por lluvia se consideran extraordinarios. Las goteras, filtraciones y otros daños causados directamente por la lluvia suelen tramitarse con la aseguradora privada, siempre que la póliza incluya cobertura por daños atmosféricos.
