La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a 17 años y medio de prisión a un hombre como autor de dos delitos continuados de agresión sexual cometidos contra dos hermanas gemelas de 10 años con las que convivía, tras acogerlas en su casa junto a la madre de las niñas, a la que le unía una relación de amistad. Según la resolución judicial hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el procesado sometió a las menores a tocamientos y a diversas prácticas de índole sexual durante el periodo en el que residieron en su casa de la capital castellonense.. Seguir leyendo
El procesado cometió los abusos en su domicilio de Castellón, donde había acogido a las niñas, de 10 años, y a su madre, y amenazó a las víctimas si contaban lo ocurrido
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a 17 años y medio de prisión a un hombre como autor de dos delitos continuados de agresión sexual cometidos contra dos hermanas gemelas de 10 años con las que convivía, tras acogerlas en su casa junto a la madre de las niñas, a la que le unía una relación de amistad. Según la resolución judicial hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el procesado sometió a las menores a tocamientos y a diversas prácticas de índole sexual durante el periodo en el que residieron en su casa de la capital castellonense.
Los hechos probados en la sentencia se encuadran entre los meses de septiembre y noviembre de 2024. En aquel momento, el condenado y su esposa, que mantenían una relación de amistad con la progenitora de las niñas, decidieron acoger a la familia en su domicilio particular, después de que la madre mantuviera una discusión con la abuela materna, con quien residían habitualmente.
Durante el tiempo en que compartieron la vivienda, el tribunal considera acreditado que el acusado actuó con la intención de “satisfacer su ánimo libidinoso”. Para llevar a cabo las agresiones, el hombre aprovechaba de manera sistemática los momentos en los que las dos gemelas se encontraban en el cuarto de baño para ducharse y la madre no estaba cerca de la estancia. En ese entorno, las sometía a tocamientos “por todo el cuerpo”, también en sus partes íntimas, y las besaba en la boca.
Tal como recoge el texto de la resolución, este tipo de episodios se repitieron en numerosas ocasiones. A pesar de que las dos hermanas manifestaron su negativa explícita a que el acusado accediera al cuarto de baño mientras ellas se aseaban, el hombre irrumpía en la estancia justificando su presencia bajo el argumento de que la casa era de su propiedad y que le correspondía organizar y supervisar el uso de la ducha. Cuando las menores intentaban huir o gritar para pedir auxilio y alertar a su madre, el agresor llegó a sujetarlas fuertemente y a taparles la boca para impedir su reacción.
Asimismo, la sentencia establece que, cuando las circunstancias de la casa lo permitían, el acusado agredía a las niñas en una de las camas del domicilio. Para garantizar su silencio y evitar que denunciaran los abusos, el condenado coaccionaba a las menores asegurándoles que, si le contaban lo sucedido a su madre, provocarían que las autoridades le retiraran la custodia a la mujer y que las separarían definitivamente de ella.
La Sala destaca en el fallo que la prueba decisiva del procedimiento ha sido el testimonio de las propias víctimas. Los magistrados otorgan plena credibilidad al relato de las hermanas, señalando de forma explícita que ambos testimonios corresponden a situaciones efectivamente vividas por las niñas. El Tribunal descarta que las declaraciones sean fruto de la invención o de la imaginación infantil, al tiempo que tampoco aprecia ningún motivo falso o espurio en la denuncia presentada por la progenitora.
Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia impone al condenado la obligación de indemnizar a cada una de las menores con 5.000 euros por daños morales. La sentencia fija una prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con las víctimas durante un periodo superior en cuatro años al de la pena de cárcel. También se le impone una inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que implique contacto directo con menores por un tiempo superior en cinco años al de la prisión. La resolución no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV.
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