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  Nacional  Antonio Arroyo, el ‘rey del dinero exprés’, vuelve a salir absuelto por dar créditos abusivos y quedarse con la casa de los afectados
Nacional

Antonio Arroyo, el ‘rey del dinero exprés’, vuelve a salir absuelto por dar créditos abusivos y quedarse con la casa de los afectados

30 de julio de 2026

Antonio Arroyo, a menudo referido como el rey del dinero expreso, ha salido victorioso en una disputa legal. El Tribunal Provincial de Madrid ha declarado al prestamista no culpable por proporcionar préstamos con condiciones explotadoras a familias desfavorecidas. Numerosas personas terminaron perdiendo sus residencias para saldar sus deudas con Arroyo. La decisión no se basa en aspectos morales o éticos de los términos del contrato; simplemente reconoce que, dado que se formalizaron en presencia de un notario y las partes afectadas confirmaron que las firmaron personalmente, esto indica acuerdo. La directiva liberaba a los notarios de toda obligación. Sigue leyendo.

  

Antonio Arroyo, el rey del dinero exprés, como se le ha bautizado en numerosas ocasiones, vuelve a salir victorioso de una batalla judicial. La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al prestamista por dar créditos con condiciones abusivas a familias vulnerables. Muchas de ellas acabaron por perder sus casas para pagar la deuda contraída con Arroyo. La sentencia no entra en consideraciones éticas ni morales sobre las cláusulas del contrato y simplemente tiene en cuenta que, como se formalizaron delante de un notario y los perjudicados reconocieron haberlos firmado de su puño y letra, hubo consentimiento. La instrucción eximió a los notarios de toda responsabilidad.

Esta es la enésima causa en la que el prestamista afronta, después de años de denuncias acumuladas. En algunas, ha salido absuelto porque los delitos habían prescrito y,, en otros, porque los afectados habían desistido de seguir con el proceso o incluso habían muerto. En esta ocasión, la treintena de afectados se unió contra Arroyo y contó una y otra vez el mismo relato. Los denunciantes se encontraban en un momento de apuro económico y encontraron los servicios de Arroyo, quien les urgió a firmar el préstamo en un notario. La condición siempre era la misma: que fueran propietarios de un inmueble con el que poder hacer frente a la devolución de los intereses en caso de que no pudieran satisfacerla con dinero.

Los denunciantes aseguraron no ser conscientes de lo que acordaban, que eran créditos que tenían un interés del 29% y que debían devolverse en seis meses, algo casi imposible de cumplir. Además, afirmaron que el dinero en metálico o en cheque que les daban era inferior al que constaba por escrito en los documentos firmados. Para el tribunal, este último hecho no ha quedado probado.

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“No consta que el mencionado negocio fuera realizado mediante algún tipo de maña o ardid”, repite el magistrado una y otra vez en el fallo judicial, una condición indispensable para que quede probada la estafa. Durante el juicio, el abogado de Arroyo hizo reconocer a todos los denunciantes sus firmas y a admitir que habían acudido a un notario que les había leído los términos del contrato. Precisamente en este hecho se apoya el magistrado para entender que hubo consentimiento por parte de las víctimas y que no fueron forzadas ni a contactar con el acusado ni a firmar esos préstamos.

“Tengo hasta Bachillerato, soy de letras y no sé lo que es una letra de cambio, lo único que he firmado es la hipoteca de la casa y trabajo en un almacén de frutas y hortalizas, recogiendo limones, lechugas y brócolis”, declaró una de las afectadas. La Audiencia entiende que estas declaraciones no son suficientes para destruir la “fuerza probatoria del documento notarial” y que no demuestran un “engaño penal”.

Para la policía, sin embargo, los notarios tenían un papel fundamental a la hora de dar veracidad a la firma. De hecho, varios de los afectados reconocieron que, como había uno presente en el proceso, se fiaron. La instrucción los excluyó de la acusación porque no se pudieron reunir pruebas suficientes de que actuaban en connivencia con el prestamista. Lo cierto es que Arroyo siempre recurría a los mismos. Los clientes de Arroyo supusieron el 10% del volumen de trabajo de un año de una de las notarías implicadas.

Las historias que se escucharon en la sala estaban llenas de desesperación y tristeza. Desde la madre de un niño con discapacidad que tuvo que recurrir a estos créditos por el suicidio de su marido, una enfermera que pidió 5.000 euros y tuvo que devolver 63.000 y una peluquera que acabó malvendiendo su negocio para saldar la deuda que adquirió con Arroyo.

En el banquillo se sentó Arroyo junto a ocho colaboradores, entre ellos, tres familiares. Dos de sus empleadas reconocieron en el juicio el engaño y dijeron ser conscientes de que tenían que buscar a personas vulnerables a las que instarles a firmar un contrato enrevesado, pero que acabarían aceptando ante su ahogada situación. Todos los acusados, incluso las empleadas que admitieron el engaño, han sido absueltos de estafa y pertenencia a organización criminal.

Por otra vía, la responsabilidad civil

El tribunal no respalda la forma de actuar de Arroyo, solo dictamina que los hechos que se narraron en la sala no son constitutivos de delito y, por tanto, no deben juzgarse en la jurisdicción penal, sino que se debería haber recurrido a la responsabilidad civil. Tal y como redacta el magistrado, “si la banca convencional no atendía a sus pretensiones, entraba dentro de lo previsible el hecho el que acudir a determinado tipo de préstamos privados fuera a través de la asunción de cláusulas, condiciones, intereses, disposiciones u obligaciones más gravosas”.

Eso sí, admite que la severidad en las condiciones no se puede confundir con lo abusivo: “Una cosa habría de ser la asunción de tales condiciones más severas que aquellas que pudiera imponer la banca genérica y otra cosa diferente es que, por el hecho de acudir al préstamo privado, hubieran de asumir condiciones insoportables”. El tribunal concluye que, en todo caso, esto se tendría que dirimir en la jurisdicción civil, que es la que se encarga de resarcir daños o hacer cumplir obligaciones, y no de castigar con penas de prisión a los acusados. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Arroyo, de 72 años, acumula años de procesos judiciales por presuntas estafas que nunca acaban de quedar probadas. En este caso, la participación de los notarios ha resultado fundamental para garantizar su absolución. El último juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid en febrero, estuvo rodeado de tensión y varios cámaras llegaron a ser agredidos por los familiares del prestamista.

 

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