Pensar en la jubilación implica tener en cuenta una serie de cifras que pueden marcar la diferencia en el momento en el que se abandona el mercado laboral, y lo mismo ocurre con los requisitos necesarios para acceder a una pensión.. En este contexto, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de Seguridad Social y experto en pensiones, ha explicado cuáles son los ocho números que considera fundamentales para entender las principales condiciones de la jubilación en España.. La clave está en que no todos hacen referencia a lo mismo: algunos determinan el periodo mínimo de cotización, otros están relacionados con la edad ordinaria y otros con las posibilidades de adelantar el retiro.. Los 15 y 2 años necesarios para acceder a una pensión. El primer número es el 15, que corresponde a los años mínimos de cotización necesarios, con carácter general, para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, alcanzar ese periodo no significa automáticamente que se cumplan todas las condiciones. Ahí aparece el segundo número, el 2. Además de esos 15 años acumulados durante la vida laboral, es necesario contar con dos años cotizados dentro de los últimos 15.. Muñoz Cuenca recuerda que esta condición puede generar problemas a personas que alcanzaron los 15 años de cotización, pero llevan mucho tiempo sin trabajar. «No basta con tener 15 años cotizados a lo largo de nuestra vida laboral, sino que también se nos exige tener dos años cotizados en los últimos 15 años», explica.. 37 años de cotización no significa jubilarse a los 65. La tercera cifra es el 37, relacionada con el porcentaje de la base reguladora. Muñoz Cuenca señala que son los años de cotización necesarios para alcanzar el 100% de esa base. Pero aquí introduce una de las diferencias que considera importante no pasar por alto. Tener 37 años cotizados no significa necesariamente que una persona pueda jubilarse a los 65 años. Para determinar la edad ordinaria entra en juego otra cifra: los 38 años y 6 meses.. Según explica, ese es el periodo de cotización necesario para poder acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años cuando se aplique ese requisito. En caso de no alcanzar ese tiempo, la edad ordinaria será de 67 años. «Por eso es muy importante no confundir estas dos cifras. 37 años cotizados para el 100% de la base reguladora y 38 años y 6 meses para que nuestra edad ordinaria de jubilación sea los 65 años de edad», apunta.. 35 años cotizados para adelantar la jubilación voluntaria. A partir de ahí aparecen las cifras relacionadas con la jubilación anticipada voluntaria. En este caso hay que quedarse con el 35, que corresponde al periodo mínimo de cotización exigido para poder acceder a esta modalidad, siempre que también se cumplan el resto de requisitos.. Y vuelve a aparecer el número 2, aunque ahora con un significado completamente diferente: son los años que, como máximo, puede adelantarse la jubilación respecto a la edad ordinaria correspondiente. «35 años de cotización y hasta 2 años de adelanto». Así, la cifra de cotización y la del adelanto funcionan conjuntamente para identificar esta modalidad de retiro.. 33 años y hasta cuatro de adelanto en la jubilación involuntaria. La jubilación anticipada involuntaria tiene sus propias condiciones y también cuenta con dos números que conviene memorizar. El primero es el 33, correspondiente al periodo mínimo de cotización exigido para poder acceder a esta modalidad, además de los demás requisitos vinculados a la causa del cese y a la situación del trabajador.. El segundo es el 4, que marca el máximo de años que puede adelantarse la jubilación respecto a la edad ordinaria cuando se reúnen las condiciones necesarias. Muñoz Cuenca utiliza como ejemplo el caso de una persona cuya edad ordinaria de jubilación sea de 67 años: «Si reunimos todos los requisitos, podríamos acceder a la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 63 años». De ahí su otra combinación: «33 años de cotización y hasta 4 años de adelanto».. La diferencia entre la jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria es, por tanto, uno de los puntos que el experto considera necesario tener claros al repasar estas cifras. En la primera aparecen 35 años de cotización y hasta dos años de adelanto, mientras que en la segunda son 33 años cotizados y hasta cuatro años de adelanto. No obstante, en ambos casos el número de años cotizados no es el único requisito que debe cumplirse para poder acceder al retiro antes de la edad ordinaria.
Pensar en la jubilación implica tener en cuenta una serie de cifras que pueden marcar la diferencia en el momento en el que se abandona el mercado laboral, y lo mismo ocurre con los requisitos necesarios para acceder a una pensión.. En este contexto, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de Seguridad Social y experto en pensiones, ha explicado cuáles son los ocho números que considera fundamentales para entender las principales condiciones de la jubilación en España.. La clave está en que no todos hacen referencia a lo mismo: algunos determinan el periodo mínimo de cotización, otros están relacionados con la edad ordinaria y otros con las posibilidades de adelantar el retiro.. Los 15 y 2 años necesarios para acceder a una pensión. El primer número es el 15, que corresponde a los años mínimos de cotización necesarios, con carácter general, para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, alcanzar ese periodo no significa automáticamente que se cumplan todas las condiciones. Ahí aparece el segundo número, el 2. Además de esos 15 años acumulados durante la vida laboral, es necesario contar con dos años cotizados dentro de los últimos 15.. Muñoz Cuenca recuerda que esta condición puede generar problemas a personas que alcanzaron los 15 años de cotización, pero llevan mucho tiempo sin trabajar. «No basta con tener 15 años cotizados a lo largo de nuestra vida laboral, sino que también se nos exige tener dos años cotizados en los últimos 15 años», explica.. 37 años de cotización no significa jubilarse a los 65. La tercera cifra es el 37, relacionada con el porcentaje de la base reguladora. Muñoz Cuenca señala que son los años de cotización necesarios para alcanzar el 100% de esa base. Pero aquí introduce una de las diferencias que considera importante no pasar por alto. Tener 37 años cotizados no significa necesariamente que una persona pueda jubilarse a los 65 años. Para determinar la edad ordinaria entra en juego otra cifra: los 38 años y 6 meses.. Según explica, ese es el periodo de cotización necesario para poder acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años cuando se aplique ese requisito. En caso de no alcanzar ese tiempo, la edad ordinaria será de 67 años. «Por eso es muy importante no confundir estas dos cifras. 37 años cotizados para el 100% de la base reguladora y 38 años y 6 meses para que nuestra edad ordinaria de jubilación sea los 65 años de edad», apunta.. 35 años cotizados para adelantar la jubilación voluntaria. A partir de ahí aparecen las cifras relacionadas con la jubilación anticipada voluntaria. En este caso hay que quedarse con el 35, que corresponde al periodo mínimo de cotización exigido para poder acceder a esta modalidad, siempre que también se cumplan el resto de requisitos.. Y vuelve a aparecer el número 2, aunque ahora con un significado completamente diferente: son los años que, como máximo, puede adelantarse la jubilación respecto a la edad ordinaria correspondiente. «35 años de cotización y hasta 2 años de adelanto». Así, la cifra de cotización y la del adelanto funcionan conjuntamente para identificar esta modalidad de retiro.. 33 años y hasta cuatro de adelanto en la jubilación involuntaria. La jubilación anticipada involuntaria tiene sus propias condiciones y también cuenta con dos números que conviene memorizar. El primero es el 33, correspondiente al periodo mínimo de cotización exigido para poder acceder a esta modalidad, además de los demás requisitos vinculados a la causa del cese y a la situación del trabajador.. El segundo es el 4, que marca el máximo de años que puede adelantarse la jubilación respecto a la edad ordinaria cuando se reúnen las condiciones necesarias. Muñoz Cuenca utiliza como ejemplo el caso de una persona cuya edad ordinaria de jubilación sea de 67 años: «Si reunimos todos los requisitos, podríamos acceder a la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 63 años». De ahí su otra combinación: «33 años de cotización y hasta 4 años de adelanto».. La diferencia entre la jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria es, por tanto, uno de los puntos que el experto considera necesario tener claros al repasar estas cifras. En la primera aparecen 35 años de cotización y hasta dos años de adelanto, mientras que en la segunda son 33 años cotizados y hasta cuatro años de adelanto. No obstante, en ambos casos el número de años cotizados no es el único requisito que debe cumplirse para poder acceder al retiro antes de la edad ordinaria.
