Un ingreso que llega después del día pactado puede trastocar pagos ordinarios como el alquiler o los recibos, pero para la empresa también tiene consecuencias laborales: el salario debe abonarse de forma puntual y el trabajador puede reclamar si se incumple esa obligación.. El retraso de una nómina y una cadena de pagos fuera de plazo no abren exactamente la misma vía, porque la reclamación del dinero y sus intereses responde a una deuda salarial, mientras que poner fin al contrato con indemnización exige acreditar un incumplimiento de mayor entidad.. La fecha de pago puede venir fijada en el convenio colectivo, en el contrato o conforme a los usos aplicables, de modo que el primer paso para valorar un retraso es identificar cuándo debía haberse ingresado el sueldo y comprobar cuándo llegó realmente a la cuenta.. Qué se puede reclamar por un retraso. El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo aborda esta situación en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok, Empleado Informado, donde responde que pagar tarde la nómina es «ilegal» y añade: «Siempre podrías pedir intereses de demora»; sus palabras se recogen en la transcripción facilitada de esa publicación.. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y el pago del salario se harán puntualmente en la fecha y el lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, y fija para la mora salarial un interés del 10 % de lo adeudado.. Esa previsión permite reclamar el salario pendiente y el interés correspondiente cuando proceda, incluso si el conflicto se refiere a una sola mensualidad, aunque el cobro tardío de una nómina no significa por sí solo que el empleado pueda romper el contrato y obtener una indemnización.. Para acreditar la incidencia conviene conservar las nóminas, el contrato o convenio que señale la fecha de abono y los movimientos bancarios, pues esos documentos permiten distinguir una cantidad que sigue impagada de otra que se ingresó fuera de plazo y precisar las fechas de cada retraso.. Cuándo cabe extinguir el contrato. Barrionuevo añade en el mismo vídeo que, «si pasa varias veces», el trabajador podría pedir el «autodespido con la máxima indemnización», una expresión habitual para referirse a la extinción del contrato por voluntad del empleado ante un incumplimiento grave del empresario.. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores contempla la falta de pago o los retrasos continuados como causa para solicitar esa extinción y, desde la reforma de 2025, considera retraso el que supera en 15 días la fecha prevista para pagar el salario.. La norma establece la causa cuando se adeudan tres mensualidades completas dentro de un año, aunque no sean consecutivas, o cuando el pago se retrasa durante seis meses, también aunque no sean consecutivos, sin excluir que un juzgado aprecie otros supuestos como causa justa.. Si prospera la solicitud, la indemnización es la prevista para el despido improcedente; el derecho no nace automáticamente por decidir dejar de trabajar, ya que la extinción debe solicitarse por la vía correspondiente y la concurrencia de la causa puede acabar examinándose ante la jurisdicción social.. El vídeo aborda otras decisiones empresariales: sobre los cambios sustanciales de horario, Barrionuevo dice que se necesita «causa justificada y notificarte con 15 días de antelación» y, al hablar de horas extraordinarias, afirma que «Son voluntarias salvo las de fuerza mayor»; el Estatuto admite además las pactadas en convenio o contrato.. La reclamación salarial puede acumularse a la petición de extinción cuando esta se basa en impagos, según la Ley reguladora de la jurisdicción social, lo que permite plantear en el mismo procedimiento las cantidades debidas y la terminación indemnizada de la relación laboral.
Un ingreso que llega después del día pactado puede trastocar pagos ordinarios como el alquiler o los recibos, pero para la empresa también tiene consecuencias laborales: el salario debe abonarse de forma puntual y el trabajador puede reclamar si se incumple esa obligación.. El retraso de una nómina y una cadena de pagos fuera de plazo no abren exactamente la misma vía, porque la reclamación del dinero y sus intereses responde a una deuda salarial, mientras que poner fin al contrato con indemnización exige acreditar un incumplimiento de mayor entidad.. La fecha de pago puede venir fijada en el convenio colectivo, en el contrato o conforme a los usos aplicables, de modo que el primer paso para valorar un retraso es identificar cuándo debía haberse ingresado el sueldo y comprobar cuándo llegó realmente a la cuenta.. Qué se puede reclamar por un retraso. El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo aborda esta situación en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok, Empleado Informado, donde responde que pagar tarde la nómina es «ilegal» y añade: «Siempre podrías pedir intereses de demora»; sus palabras se recogen en la transcripción facilitada de esa publicación.. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y el pago del salario se harán puntualmente en la fecha y el lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, y fija para la mora salarial un interés del 10 % de lo adeudado.. Esa previsión permite reclamar el salario pendiente y el interés correspondiente cuando proceda, incluso si el conflicto se refiere a una sola mensualidad, aunque el cobro tardío de una nómina no significa por sí solo que el empleado pueda romper el contrato y obtener una indemnización.. Para acreditar la incidencia conviene conservar las nóminas, el contrato o convenio que señale la fecha de abono y los movimientos bancarios, pues esos documentos permiten distinguir una cantidad que sigue impagada de otra que se ingresó fuera de plazo y precisar las fechas de cada retraso.. Cuándo cabe extinguir el contrato. Barrionuevo añade en el mismo vídeo que, «si pasa varias veces», el trabajador podría pedir el «autodespido con la máxima indemnización», una expresión habitual para referirse a la extinción del contrato por voluntad del empleado ante un incumplimiento grave del empresario.. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores contempla la falta de pago o los retrasos continuados como causa para solicitar esa extinción y, desde la reforma de 2025, considera retraso el que supera en 15 días la fecha prevista para pagar el salario.. La norma establece la causa cuando se adeudan tres mensualidades completas dentro de un año, aunque no sean consecutivas, o cuando el pago se retrasa durante seis meses, también aunque no sean consecutivos, sin excluir que un juzgado aprecie otros supuestos como causa justa.. Si prospera la solicitud, la indemnización es la prevista para el despido improcedente; el derecho no nace automáticamente por decidir dejar de trabajar, ya que la extinción debe solicitarse por la vía correspondiente y la concurrencia de la causa puede acabar examinándose ante la jurisdicción social.. El vídeo aborda otras decisiones empresariales: sobre los cambios sustanciales de horario, Barrionuevo dice que se necesita «causa justificada y notificarte con 15 días de antelación» y, al hablar de horas extraordinarias, afirma que «Son voluntarias salvo las de fuerza mayor»; el Estatuto admite además las pactadas en convenio o contrato.. La reclamación salarial puede acumularse a la petición de extinción cuando esta se basa en impagos, según la Ley reguladora de la jurisdicción social, lo que permite plantear en el mismo procedimiento las cantidades debidas y la terminación indemnizada de la relación laboral.
