Un ERTE puede aparecer en la vida de un trabajador como una pausa llena de incertidumbre. La empresa atraviesa una situación que le lleva a suspender temporalmente contratos o reducir jornadas, mientras quienes forman parte de la plantilla esperan saber cuándo recuperarán su actividad habitual. A diferencia de un despido, el vínculo laboral no desaparece. El trabajador continúa formando parte de la empresa y la medida tiene, precisamente, un carácter temporal.. La situación afecta actualmente a cientos de trabajadores en la Comunidad de Madrid. Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la región cerró agosto con 995 personas en expedientes de regulación temporal de empleo, 45 más que en julio. De ellas, 482 eran hombres y 513 mujeres. Además, 334 trabajadores se encontraban en un ERTE parcial y 661 en uno total. La mayoría de los expedientes respondía a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afectaban a 882 personas al finalizar el mes. En el conjunto de España, el número de trabajadores afectados por este fenómeno laboral se situó en 12.214 a cierre de agosto, con una media mensual de 11.922 personas.. Pero existe una cuestión que puede generar especial preocupación entre quienes se encuentran en esta situación. ¿Puede una empresa tener trabajadores en ERTE y contratar al mismo tiempo a otras personas para realizar sus funciones? La respuesta no es tan sencilla como podría parecer. La normativa establece límites a las nuevas contrataciones mientras está vigente el expediente, de modo que una empresa no puede recurrir a esta acción para suspender contratos o reducir jornadas y, al mismo tiempo, incorporar personal para cubrir esas mismas necesidades como si nada hubiera ocurrido.. Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los ERTE. El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores establece que, durante la aplicación del ERTE, no pueden realizarse nuevas contrataciones laborales, horas extraordinarias ni determinadas externalizaciones. La finalidad de esta limitación es evitar que una empresa justifique la reducción temporal de actividad de sus propios trabajadores mientras necesita recurrir a nuevos empleados para desempeñar funciones que podrían realizar las personas afectadas por el expediente.. Sin embargo, que exista esta protección no significa que el puesto quede blindado de manera absoluta. La empresa sí puede contratar o externalizar determinadas tareas cuando los trabajadores afectados no puedan desarrollarlas por razones de formación, capacitación u otras circunstancias objetivas y justificadas. En esos supuestos, además, debe informar previamente a la representación legal de los trabajadores.. ¿Si te aplican un ERTE conservas tu puesto de trabajo?. La diferencia entre ambas situaciones resulta fundamental. Estar en un ERTE no equivale a haber perdido el empleo, porque el contrato continúa vigente y la medida tiene carácter temporal. Pero tampoco significa que la empresa tenga prohibido incorporar a cualquier trabajador mientras dure el expediente. Lo determinante será comprobar qué funciones pretende cubrir la empresa, si pueden ser realizadas por las personas incluidas en el ERTE y cuál es la razón que justifica recurrir a una nueva contratación.. Si existe una causa objetiva que impide que los trabajadores afectados desempeñen esas tareas, la excepción puede resultar aplicable. Si no existe esa justificación, la contratación puede entrar en conflicto con las limitaciones establecidas durante el ERTE.. Para el trabajador, conocer estos límites puede ser especialmente importante cuando observa que su jornada ha sido reducida o su actividad suspendida mientras aparecen nuevas incorporaciones en la empresa. Si considera que el ERTE se está utilizando de manera injustificada, puede cuestionar la decisión y solicitar que se revise. Cuando un ERTE es declarado injustificado, puede producirse la inmediata reanudación del contrato y la empresa puede quedar obligada a abonar los salarios que correspondan por el periodo afectado.
Un ERTE puede aparecer en la vida de un trabajador como una pausa llena de incertidumbre. La empresa atraviesa una situación que le lleva a suspender temporalmente contratos o reducir jornadas, mientras quienes forman parte de la plantilla esperan saber cuándo recuperarán su actividad habitual. A diferencia de un despido, el vínculo laboral no desaparece. El trabajador continúa formando parte de la empresa y la medida tiene, precisamente, un carácter temporal.. La situación afecta actualmente a cientos de trabajadores en la Comunidad de Madrid. Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la región cerró agosto con 995 personas en expedientes de regulación temporal de empleo, 45 más que en julio. De ellas, 482 eran hombres y 513 mujeres. Además, 334 trabajadores se encontraban en un ERTE parcial y 661 en uno total. La mayoría de los expedientes respondía a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afectaban a 882 personas al finalizar el mes. En el conjunto de España, el número de trabajadores afectados por este fenómeno laboral se situó en 12.214 a cierre de agosto, con una media mensual de 11.922 personas.. Pero existe una cuestión que puede generar especial preocupación entre quienes se encuentran en esta situación. ¿Puede una empresa tener trabajadores en ERTE y contratar al mismo tiempo a otras personas para realizar sus funciones? La respuesta no es tan sencilla como podría parecer. La normativa establece límites a las nuevas contrataciones mientras está vigente el expediente, de modo que una empresa no puede recurrir a esta acción para suspender contratos o reducir jornadas y, al mismo tiempo, incorporar personal para cubrir esas mismas necesidades como si nada hubiera ocurrido.. Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los ERTE. El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores establece que, durante la aplicación del ERTE, no pueden realizarse nuevas contrataciones laborales, horas extraordinarias ni determinadas externalizaciones. La finalidad de esta limitación es evitar que una empresa justifique la reducción temporal de actividad de sus propios trabajadores mientras necesita recurrir a nuevos empleados para desempeñar funciones que podrían realizar las personas afectadas por el expediente.. Sin embargo, que exista esta protección no significa que el puesto quede blindado de manera absoluta. La empresa sí puede contratar o externalizar determinadas tareas cuando los trabajadores afectados no puedan desarrollarlas por razones de formación, capacitación u otras circunstancias objetivas y justificadas. En esos supuestos, además, debe informar previamente a la representación legal de los trabajadores.. ¿Si te aplican un ERTE conservas tu puesto de trabajo?. La diferencia entre ambas situaciones resulta fundamental. Estar en un ERTE no equivale a haber perdido el empleo, porque el contrato continúa vigente y la medida tiene carácter temporal. Pero tampoco significa que la empresa tenga prohibido incorporar a cualquier trabajador mientras dure el expediente. Lo determinante será comprobar qué funciones pretende cubrir la empresa, si pueden ser realizadas por las personas incluidas en el ERTE y cuál es la razón que justifica recurrir a una nueva contratación.. Si existe una causa objetiva que impide que los trabajadores afectados desempeñen esas tareas, la excepción puede resultar aplicable. Si no existe esa justificación, la contratación puede entrar en conflicto con las limitaciones establecidas durante el ERTE.. Para el trabajador, conocer estos límites puede ser especialmente importante cuando observa que su jornada ha sido reducida o su actividad suspendida mientras aparecen nuevas incorporaciones en la empresa. Si considera que el ERTE se está utilizando de manera injustificada, puede cuestionar la decisión y solicitar que se revise. Cuando un ERTE es declarado injustificado, puede producirse la inmediata reanudación del contrato y la empresa puede quedar obligada a abonar los salarios que correspondan por el periodo afectado.
