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  Economía  La otra cara de las herencias: más de 55.000 renuncias al año por deudas, impuestos o disputas familiares
Economía

La otra cara de las herencias: más de 55.000 renuncias al año por deudas, impuestos o disputas familiares

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Más de 50.000 personas renuncian cada año a recibir una herencia que les corresponde, un fenómeno que obedece a distintas causas, desde el temor a que las deudas superen lo heredado al volumen de la carga fiscal de la sucesión o evitar «líos» con parientes lejanos.. De acuerdo a los datos del Consejo General del Notariado, las renuncias a herencias -computadas como cada uno de los herederos que han repudiado, de manera que puede haber varias renuncias para una misma herencia y que aún así finalmente alguien la haya aceptado- han aumentado progresivamente desde las 37.625 de 2015 hasta situarse en torno a las 55.000 anuales desde 2021.. La portavoz del Consejo, María Teresa Barea, apunta a EFE que este repunte es consecuencia de la pandemia, que provocó tal aumento de fallecimientos que disparó tanto las aceptaciones como las renuncias de herencias, un «tsunami» que todavía afecta a los datos, ya que aunque el plazo para abonar los impuestos sucesorios es de seis meses, no condiciona la decisión sobre la herencia, que puede adoptarse años después.. Temor a la «herencia negra». Barea explica que quienes renuncian a la herencia lo hacen, principalmente, porque las deudas del fallecido superan el importe de lo heredado, lo que califica de «herencia negra», algo que puede averiguarse tanto contactando con las entidades financieras como con el propio notario.. En estos casos también existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario (1.811 en 2025), que permite afrontar las posibles deudas únicamente con el patrimonio recibido, sin que afecte al que tenía previamente el heredero. La abogada especializada en gestión patrimonial y planificación sucesoria Carmen Pérez-Pozo recomienda elegir «siempre» esta opción.. Otro motivo por el que se renuncia a las herencias es puramente personal, ya sea porque no se tuviera mucha relación con el fallecido -un tío lejano al que hace años que no se ve- o «porque es un lío», comenta Barea, que pone como ejemplo el caso de heredar entre muchos primos un terreno de escaso valor.. En este punto coincide Pérez-Pozo, que señala que en ocasiones se desconoce el contenido de la herencia y «para lo que voy a heredar», se prefiere renunciar.. Un tercer motivo -«muy minoritario», puntualiza la portavoz de los notarios- se da cuando los potenciales herederos no se ven capaces de afrontar los costes de la herencia, fundamentalmente tributarios, y prefieren renunciar a ella.. La portavoz circunscribe este caso a herencias sin liquidez -con propiedades difíciles de vender, pero sujetas al pago de impuestos y sin dinero en efectivo para sufragarlo- de personas muy lejanas, como tíos o amigos, que no se benefician de las bonificaciones del impuesto de sucesiones.. Sin embargo, Pérez-Pozo ve una «relación directa entre la fiscalidad y las renuncias», sobre todo en determinadas comunidades autónomas -«en Cataluña se paga muchísimo», subraya- y en casos complejos que incluyan patrimonio a nombre de sociedades familiares, en los que «una herencia mal ordenada fiscalmente te arruina».. Por ello, la abogada insiste en la importancia de planificar la sucesión, lo que abarca desde consensuar el reparto entre herederos a disolver sociedades sin actividad o realizar donaciones en vida.. Diferencias entre comunidades autónomas. Los datos de renuncias de 2025, cuando se produjeron 55.789, muestran que son más frecuentes en las regiones más pobladas – Andalucía (10.692), Cataluña (9.719), Madrid (5.886) y Comunidad Valenciana (5.604)-, pero no es posible saber dónde se da una mayor incidencia ni si tiene relación con la fiscalidad.. Las comunidades autónomas tienen una amplia competencia normativa para regular el impuesto de sucesiones y donaciones, con capacidad para crear reducciones, fijar las tarifas o establecer deducciones y bonificaciones de la cuota.. Así, el Consejo General de Economistas (CGE) señala que ascendientes, descendientes y cónyuges «prácticamente» no pagan impuesto de sucesiones en Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia.. En cambio, en Asturias no se gravan estas herencias si no superan los 300.000 euros, en Aragón se dejan «casi» sin tributación las de menos de 500.000 euros y Castilla-La Mancha tiene bonificaciones de entre el 80% y el 100% para las bases inferiores a 300.000 euros, mientras que Cataluña deja sin tributación los primeros 100.000 euros y aplica bonificaciones decrecientes a partir de esa cantidad (30.000 euros, en el caso de ascendientes menores de 75 años).. Las bonificaciones para hermanos, tíos, sobrinos y otros parientes y allegados son muy inferiores y varían en cada comunidad autónoma.. Abintestato: cuando hereda el Estado. Cuando el Estado tiene conocimiento de que una herencia ha quedado desierta, ya sea porque no había herederos o porque todos han renunciado, inicia una búsqueda de posibles beneficiarios que, si concluye sin éxito, acaba declarando al Estado heredero abintestato a beneficio de inventario.. A pesar del elevado número de renuncias, muy pocas herencias acaban en manos del Estado -39 en 2022, 32 en 2023, 14 en 2024 y 13 en 2025-. En 2025 se ingresó por este concepto algo menos de siete millones de euros, de los que dos tercios se destinaron a fines sociales y el resto, se ingresó en el Tesoro.

 

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Más de 50.000 personas renuncian cada año a recibir una herencia que les corresponde, un fenómeno que obedece a distintas causas, desde el temor a que las deudas superen lo heredado al volumen de la carga fiscal de la sucesión o evitar «líos» con parientes lejanos.. De acuerdo a los datos del Consejo General del Notariado, las renuncias a herencias -computadas como cada uno de los herederos que han repudiado, de manera que puede haber varias renuncias para una misma herencia y que aún así finalmente alguien la haya aceptado- han aumentado progresivamente desde las 37.625 de 2015 hasta situarse en torno a las 55.000 anuales desde 2021.. La portavoz del Consejo, María Teresa Barea, apunta a EFE que este repunte es consecuencia de la pandemia, que provocó tal aumento de fallecimientos que disparó tanto las aceptaciones como las renuncias de herencias, un «tsunami» que todavía afecta a los datos, ya que aunque el plazo para abonar los impuestos sucesorios es de seis meses, no condiciona la decisión sobre la herencia, que puede adoptarse años después.. Temor a la «herencia negra». Barea explica que quienes renuncian a la herencia lo hacen, principalmente, porque las deudas del fallecido superan el importe de lo heredado, lo que califica de «herencia negra», algo que puede averiguarse tanto contactando con las entidades financieras como con el propio notario.. En estos casos también existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario (1.811 en 2025), que permite afrontar las posibles deudas únicamente con el patrimonio recibido, sin que afecte al que tenía previamente el heredero. La abogada especializada en gestión patrimonial y planificación sucesoria Carmen Pérez-Pozo recomienda elegir «siempre» esta opción.. Otro motivo por el que se renuncia a las herencias es puramente personal, ya sea porque no se tuviera mucha relación con el fallecido -un tío lejano al que hace años que no se ve- o «porque es un lío», comenta Barea, que pone como ejemplo el caso de heredar entre muchos primos un terreno de escaso valor.. En este punto coincide Pérez-Pozo, que señala que en ocasiones se desconoce el contenido de la herencia y «para lo que voy a heredar», se prefiere renunciar.. Un tercer motivo -«muy minoritario», puntualiza la portavoz de los notarios- se da cuando los potenciales herederos no se ven capaces de afrontar los costes de la herencia, fundamentalmente tributarios, y prefieren renunciar a ella.. La portavoz circunscribe este caso a herencias sin liquidez -con propiedades difíciles de vender, pero sujetas al pago de impuestos y sin dinero en efectivo para sufragarlo- de personas muy lejanas, como tíos o amigos, que no se benefician de las bonificaciones del impuesto de sucesiones.. Sin embargo, Pérez-Pozo ve una «relación directa entre la fiscalidad y las renuncias», sobre todo en determinadas comunidades autónomas -«en Cataluña se paga muchísimo», subraya- y en casos complejos que incluyan patrimonio a nombre de sociedades familiares, en los que «una herencia mal ordenada fiscalmente te arruina».. Por ello, la abogada insiste en la importancia de planificar la sucesión, lo que abarca desde consensuar el reparto entre herederos a disolver sociedades sin actividad o realizar donaciones en vida.. Diferencias entre comunidades autónomas. Los datos de renuncias de 2025, cuando se produjeron 55.789, muestran que son más frecuentes en las regiones más pobladas – Andalucía (10.692), Cataluña (9.719), Madrid (5.886) y Comunidad Valenciana (5.604)-, pero no es posible saber dónde se da una mayor incidencia ni si tiene relación con la fiscalidad.. Las comunidades autónomas tienen una amplia competencia normativa para regular el impuesto de sucesiones y donaciones, con capacidad para crear reducciones, fijar las tarifas o establecer deducciones y bonificaciones de la cuota.. Así, el Consejo General de Economistas (CGE) señala que ascendientes, descendientes y cónyuges «prácticamente» no pagan impuesto de sucesiones en Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia.. En cambio, en Asturias no se gravan estas herencias si no superan los 300.000 euros, en Aragón se dejan «casi» sin tributación las de menos de 500.000 euros y Castilla-La Mancha tiene bonificaciones de entre el 80% y el 100% para las bases inferiores a 300.000 euros, mientras que Cataluña deja sin tributación los primeros 100.000 euros y aplica bonificaciones decrecientes a partir de esa cantidad (30.000 euros, en el caso de ascendientes menores de 75 años).. Las bonificaciones para hermanos, tíos, sobrinos y otros parientes y allegados son muy inferiores y varían en cada comunidad autónoma.. Abintestato: cuando hereda el Estado. Cuando el Estado tiene conocimiento de que una herencia ha quedado desierta, ya sea porque no había herederos o porque todos han renunciado, inicia una búsqueda de posibles beneficiarios que, si concluye sin éxito, acaba declarando al Estado heredero abintestato a beneficio de inventario.. A pesar del elevado número de renuncias, muy pocas herencias acaban en manos del Estado -39 en 2022, 32 en 2023, 14 en 2024 y 13 en 2025-. En 2025 se ingresó por este concepto algo menos de siete millones de euros, de los que dos tercios se destinaron a fines sociales y el resto, se ingresó en el Tesoro.

 

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