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  Economía  Una pensionista le gana el pulso a la Junta de Extremadura: el Supremo dictamina que la lentitud administrativa le exime de devolver la mayor parte de los 17.700 euros exigidos
Economía

Una pensionista le gana el pulso a la Junta de Extremadura: el Supremo dictamina que la lentitud administrativa le exime de devolver la mayor parte de los 17.700 euros exigidos

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La historia comienza en 2011, cuando una mujer de Badajoz obtuvo una pensión no contributiva de invalidez. Durante años, la unidad familiar estuvo formada por ella, su esposo y su hijo, hasta que en julio de 2019 el joven abandonó el domicilio.. Ese cambio, que afectaba al límite de ingresos exigido para mantener la ayuda, no fue comunicado a la administración hasta febrero de 2020, siete meses después de lo que marca la ley. La beneficiaria presentó entonces la documentación actualizada y reiteró la información en dos escritos posteriores.. La doble vara de la administración. Pese a disponer de los nuevos datos desde principios de 2020, la Consejería de Servicios Sociales de la Junta de Extremadura no movió ficha hasta junio de 2022. En ese momento, con más de dos años de retraso, extinguió la pensión con efectos retroactivos desde agosto de 2019 y reclamó a la mujer la devolución de 17.701 euros por las mensualidades cobradas entre esa fecha y mayo de 2022. La deuda equivalía a casi cuatro años de prestaciones íntegras.. El argumento oficial era que la comunicación tardía invalidaba todo el período, sin matices.. Sin embargo, los tribunales fueron corrigiendo ese criterio. El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz dio inicialmente la razón a la administración autonómica, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó parcialmente aquella decisión.. Consideró que solo cabía exigir el reintegro de las cantidades percibidas mientras la mujer fue negligente, es decir, entre la marcha del hijo y la fecha en que comunicó el cambio, lo que dejaba la suma en 3.144 euros. El resto, concluyó, era responsabilidad exclusiva de una administración que tuvo los datos sobre la mesa y no actuó.. El paraguas de Estrasburgo que frena a las administraciones. El Tribunal Supremo ha avalado ahora ese criterio en la sentencia 92/2026, de 28 de enero, al desestimar el recurso de la Junta de Extremadura. El ponente explica que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic contra Croacia (2018) transformó el modo en que deben resolverse estos conflictos.. Cuando un ciudadano percibe una prestación de buena fe y el error es achacable a la administración, cargar sobre él toda la devolución supone un sacrificio desproporcionado que vulnera el derecho de propiedad. La lentitud del organismo gestor, que tardó más de dos años en reaccionar pese a tener la información actualizada, resultó determinante para que el alto tribunal considerase que no se podía exigir a la pensionista el importe íntegro.. El fallo, que además impone a la administración extremeña las costas del recurso por valor de 1.800 euros, confirma la sentencia extremeña y cierra un litigio que ejemplifica el giro jurisprudencial de los últimos años. La lección para los poderes públicos es clara: la inacción tiene consecuencias económicas, y el principio de buena administración les obliga a actuar con diligencia si pretenden recuperar fondos públicos de quienes actuaron de buena fe. Para la pensionista, el alivio de ver reducida su deuda en más de 14.000 euros.

 

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La historia comienza en 2011, cuando una mujer de Badajoz obtuvo una pensión no contributiva de invalidez. Durante años, la unidad familiar estuvo formada por ella, su esposo y su hijo, hasta que en julio de 2019 el joven abandonó el domicilio.. Ese cambio, que afectaba al límite de ingresos exigido para mantener la ayuda, no fue comunicado a la administración hasta febrero de 2020, siete meses después de lo que marca la ley. La beneficiaria presentó entonces la documentación actualizada y reiteró la información en dos escritos posteriores.. La doble vara de la administración. Pese a disponer de los nuevos datos desde principios de 2020, la Consejería de Servicios Sociales de la Junta de Extremadura no movió ficha hasta junio de 2022. En ese momento, con más de dos años de retraso, extinguió la pensión con efectos retroactivos desde agosto de 2019 y reclamó a la mujer la devolución de 17.701 euros por las mensualidades cobradas entre esa fecha y mayo de 2022. La deuda equivalía a casi cuatro años de prestaciones íntegras.. El argumento oficial era que la comunicación tardía invalidaba todo el período, sin matices.. Sin embargo, los tribunales fueron corrigiendo ese criterio. El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz dio inicialmente la razón a la administración autonómica, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó parcialmente aquella decisión.. Consideró que solo cabía exigir el reintegro de las cantidades percibidas mientras la mujer fue negligente, es decir, entre la marcha del hijo y la fecha en que comunicó el cambio, lo que dejaba la suma en 3.144 euros. El resto, concluyó, era responsabilidad exclusiva de una administración que tuvo los datos sobre la mesa y no actuó.. El paraguas de Estrasburgo que frena a las administraciones. El Tribunal Supremo ha avalado ahora ese criterio en la sentencia 92/2026, de 28 de enero, al desestimar el recurso de la Junta de Extremadura. El ponente explica que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic contra Croacia (2018) transformó el modo en que deben resolverse estos conflictos.. Cuando un ciudadano percibe una prestación de buena fe y el error es achacable a la administración, cargar sobre él toda la devolución supone un sacrificio desproporcionado que vulnera el derecho de propiedad. La lentitud del organismo gestor, que tardó más de dos años en reaccionar pese a tener la información actualizada, resultó determinante para que el alto tribunal considerase que no se podía exigir a la pensionista el importe íntegro.. El fallo, que además impone a la administración extremeña las costas del recurso por valor de 1.800 euros, confirma la sentencia extremeña y cierra un litigio que ejemplifica el giro jurisprudencial de los últimos años. La lección para los poderes públicos es clara: la inacción tiene consecuencias económicas, y el principio de buena administración les obliga a actuar con diligencia si pretenden recuperar fondos públicos de quienes actuaron de buena fe. Para la pensionista, el alivio de ver reducida su deuda en más de 14.000 euros.

 

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