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  Economía  Ignacio de la Calzada, abogado, sobre el trabajo en verano: «Si tu jefe te obliga a trabajar con calor puede ser ilegal»
Economía

Ignacio de la Calzada, abogado, sobre el trabajo en verano: «Si tu jefe te obliga a trabajar con calor puede ser ilegal»

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Las altas temperaturas han marcado el inicio del verano en España con una intensidad poco habitual para estas fechas. Durante los últimos días, gran parte del país ha sufrido un episodio de calor extremo que ha dejado registros históricos y ha obligado a activar numerosos avisos por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). El episodio ha puesto el foco en los riesgos que supone la exposición prolongada al calor, especialmente para quienes desarrollan su actividad laboral al aire libre o en espacios sin una climatización adecuada.. Este viernes 26 de junio comienza un ligero alivio térmico en buena parte del territorio nacional, aunque el descenso de las temperaturas no será generalizado. La previsión de la AEMET mantiene avisos por calor en varias comunidades del nordeste peninsular y Baleares, donde todavía podrán alcanzarse valores de entre 34 y 38 grados. Pese a esta tregua parcial, las autoridades insisten en mantener las medidas de prevención frente a unas temperaturas que siguen representando un importante riesgo para la salud.. En este contexto surge una pregunta que afecta a miles de trabajadores cada verano: ¿puede una empresa obligar a trabajar en condiciones de calor extremo? El abogado Ignacio de la Calzada, conocido por su actividad divulgativa en redes sociales, donde comparte información sobre derechos laborales y protección del trabajador, asegura que en determinadas circunstancias hacerlo puede ser ilegal. Según explica, existe la falsa creencia de que, al no haber una temperatura máxima fijada con carácter general, los empleados carecen de derechos frente al calor. Sin embargo, sostiene que la normativa laboral contempla distintas medidas de protección.. ¿Te pueden obligar a trabajar cuando hace mucho calor?. El experto recuerda que el Real Decreto 486 de1997 establece unas condiciones ambientales para los centros de trabajo. En los empleos sedentarios, como los desarrollados en oficinas, la temperatura debe situarse entre los 17 y los 27 grados. En los trabajos ligeros, el rango permitido oscila entre los 14 y los 25 grados. Si un centro de trabajo supera ampliamente esos límites y no adopta medidas como la climatización, la empresa podría estar incumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales.. En el caso de quienes trabajan al aire libre, como en la construcción, el reparto o la hostelería, desde 2023 las empresas están obligadas a adaptar la jornada cuando la AEMET activa avisos de nivel naranja o rojo por calor. Estas medidas pueden incluir cambios de horario, reducción de la jornada o incluso la paralización de la actividad durante las horas de mayor riesgo.. Un abogado explica todos los derechos laborales. De la Calzada también aclara que una reducción de la jornada motivada por el calor no puede traducirse en una reducción del salario. Además, recuerda que desde finales de 2024 existe un permiso por riesgo climático que permite ausentarse del trabajo durante un máximo de cuatro días cuando un fenómeno meteorológico extremo impide desplazarse con seguridad al puesto de trabajo.. Respecto a la posibilidad de negarse a trabajar, explica que solo es posible cuando exista un riesgo grave e inminente para la salud, tal y como recoge el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En cualquier caso, recomienda comunicar previamente la situación a la empresa por escrito, ya sea mediante correo electrónico o cualquier otro medio que deje constancia, para evitar posibles sanciones disciplinarias.. Las actualizaciones recientes protegen más al trabajador. El abogado también aconseja prestar atención a cualquier síntoma relacionado con el calor, como mareos, dolor de cabeza o náuseas. En esos casos, recomienda hidratarse de inmediato y acudir a la mutua, ya que un golpe de calor puede considerarse un accidente de trabajo. Asimismo, recuerda que las empresas se enfrentan a importantes sanciones económicas cuando incumplen sus obligaciones preventivas y se produce un accidente. Además, destaca que desde abril de 2026 España reconoce el derecho a un trabajo seguro y saludable como un derecho fundamental, por lo que no garantizar unas condiciones adecuadas frente al calor puede suponer también una vulneración del derecho a la integridad física de los trabajadores.

 

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Las altas temperaturas han marcado el inicio del verano en España con una intensidad poco habitual para estas fechas. Durante los últimos días, gran parte del país ha sufrido un episodio de calor extremo que ha dejado registros históricos y ha obligado a activar numerosos avisos por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). El episodio ha puesto el foco en los riesgos que supone la exposición prolongada al calor, especialmente para quienes desarrollan su actividad laboral al aire libre o en espacios sin una climatización adecuada.. Este viernes 26 de junio comienza un ligero alivio térmico en buena parte del territorio nacional, aunque el descenso de las temperaturas no será generalizado. La previsión de la AEMET mantiene avisos por calor en varias comunidades del nordeste peninsular y Baleares, donde todavía podrán alcanzarse valores de entre 34 y 38 grados. Pese a esta tregua parcial, las autoridades insisten en mantener las medidas de prevención frente a unas temperaturas que siguen representando un importante riesgo para la salud.. En este contexto surge una pregunta que afecta a miles de trabajadores cada verano: ¿puede una empresa obligar a trabajar en condiciones de calor extremo? El abogado Ignacio de la Calzada, conocido por su actividad divulgativa en redes sociales, donde comparte información sobre derechos laborales y protección del trabajador, asegura que en determinadas circunstancias hacerlo puede ser ilegal. Según explica, existe la falsa creencia de que, al no haber una temperatura máxima fijada con carácter general, los empleados carecen de derechos frente al calor. Sin embargo, sostiene que la normativa laboral contempla distintas medidas de protección.. ¿Te pueden obligar a trabajar cuando hace mucho calor?. El experto recuerda que el Real Decreto 486 de1997 establece unas condiciones ambientales para los centros de trabajo. En los empleos sedentarios, como los desarrollados en oficinas, la temperatura debe situarse entre los 17 y los 27 grados. En los trabajos ligeros, el rango permitido oscila entre los 14 y los 25 grados. Si un centro de trabajo supera ampliamente esos límites y no adopta medidas como la climatización, la empresa podría estar incumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales.. En el caso de quienes trabajan al aire libre, como en la construcción, el reparto o la hostelería, desde 2023 las empresas están obligadas a adaptar la jornada cuando la AEMET activa avisos de nivel naranja o rojo por calor. Estas medidas pueden incluir cambios de horario, reducción de la jornada o incluso la paralización de la actividad durante las horas de mayor riesgo.. Un abogado explica todos los derechos laborales. De la Calzada también aclara que una reducción de la jornada motivada por el calor no puede traducirse en una reducción del salario. Además, recuerda que desde finales de 2024 existe un permiso por riesgo climático que permite ausentarse del trabajo durante un máximo de cuatro días cuando un fenómeno meteorológico extremo impide desplazarse con seguridad al puesto de trabajo.. Respecto a la posibilidad de negarse a trabajar, explica que solo es posible cuando exista un riesgo grave e inminente para la salud, tal y como recoge el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En cualquier caso, recomienda comunicar previamente la situación a la empresa por escrito, ya sea mediante correo electrónico o cualquier otro medio que deje constancia, para evitar posibles sanciones disciplinarias.. Las actualizaciones recientes protegen más al trabajador. El abogado también aconseja prestar atención a cualquier síntoma relacionado con el calor, como mareos, dolor de cabeza o náuseas. En esos casos, recomienda hidratarse de inmediato y acudir a la mutua, ya que un golpe de calor puede considerarse un accidente de trabajo. Asimismo, recuerda que las empresas se enfrentan a importantes sanciones económicas cuando incumplen sus obligaciones preventivas y se produce un accidente. Además, destaca que desde abril de 2026 España reconoce el derecho a un trabajo seguro y saludable como un derecho fundamental, por lo que no garantizar unas condiciones adecuadas frente al calor puede suponer también una vulneración del derecho a la integridad física de los trabajadores.

 

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