La incapacidad permanente en el Régimen General de la Seguridad Social se estructura en cuatro grados que determinan el nivel de limitación del trabajador y, en consecuencia, la cuantía de la prestación económica que puede recibir. Según la normativa vigente, la «incapacidad permanente parcia»l es aquella que reduce el rendimiento del trabajador en su profesión habitual en al menos un 33%, sin impedirle seguir realizando las tareas fundamentales. En este caso, la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, lo que supone un pago único en lugar de una pensión mensual.. El siguiente nivel es la «incapacidad permanente total», que inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque le permite dedicarse a otra distinta. En este supuesto, la prestación económica se traduce en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse hasta el 75% en determinados casos, como cuando el beneficiario tiene más de 55 años y dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Por encima se sitúa la «incapacidad permanente absoluta», que impide al trabajador desempeñar cualquier profesión u oficio, lo que da derecho a una pensión del 100% de la base reguladora.. En el nivel más alto se encuentra la «gran invalidez», que se concede cuando el trabajador, además de estar afectado por una incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse o alimentarse. Esta situación da derecho a una pensión equivalente a la totalidad de la base reguladora, incrementada con un complemento destinado a remunerar la ayuda de tercera persona. En todos los casos, la Seguridad Social calcula las cuantías en función de la base reguladora del trabajador y de su historial de cotización. Sin embargo, antes de acceder a la pensión se requiere la visita al organismo evaluador, el Tribunal Médico.. Cuidado con esto si vas a pasar por el Tribunal Médico. Víctor Arpa, abogado laboralista que se ha dado a conocer por su contenido en redes sociales sobre los derechos laborales de los asalariados, expone las claves que debe conocer todo trabajador que, con motivo de sus dolencias, ya sean físicas o psíquicas, no pueda desempeñar correctamente su trabajo»Si vas a pasar por el Tribunal Médico, esto es lo que nadie te explica y que te puede costar tu incapacidad», comienza explicando el profesional del derecho laboral. En muchos casos, existe un desconocimiento severo sobre las implicaciones de este examen y es necesario preparase para ello.. «El Tribunal Médico no decide tu incapacidad, solo te evalúa. Quien decide realmente es la Seguridad Social, basándose en el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades», confirma. De esta manera, el organismo menciona evalúa el estado de salud del afectado y, por ende, su capacidad para trabajar en su puesto específico. «¿Qué es lo que tienes que llevar? Todos tus informes médicos, especialmente los más recientes, los de los últimos seis meses y, sobre todo, los de la sanidad pública», expresa. Es por eso que la documentación es fundamental para conseguir un resultado favorable.. Por otro lado, respecto al proceso de tramitación, cabe destacar que existen una serie de plazos concretos. «¿Cuánto tarda la resolución? Hasta 135 días hábiles, es decir, unos seis meses, aunque la mayoría de las veces llega antes», detalla. En este sentido, el abogado explica cómo opera el examen del EVI. «Funciona de la siguiente manera: El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen propuesta donde indica si tienes o no incapacidad y en qué grado», añade.. ¿Qué hacer si te deniegan la incapacidad permanente?. «Por tanto, si te la deniegan puedes reclamar. Primero tienes que presentar una reclamación previa en treinta días. Es importante hacerla bien, puesto que esta vinculará la demanda que se presente en el juzgado. Si no se dice lo que se tiene que decir, te perjudica mucho», informa. Muchos casos terminan resolviéndose de manera favorable en este espacio donde el trabajador puede defender su derecho. «Después, si hace falta, tendremos que presentar la demanda en el juzgado correspondiente y hacer el juicio contra la Seguridad Social. Y ojo con los plazos, puesto que si transcurre el tiempo pierdes tu derecho», concluye.
La incapacidad permanente en el Régimen General de la Seguridad Social se estructura en cuatro grados que determinan el nivel de limitación del trabajador y, en consecuencia, la cuantía de la prestación económica que puede recibir. Según la normativa vigente, la «incapacidad permanente parcia»l es aquella que reduce el rendimiento del trabajador en su profesión habitual en al menos un 33%, sin impedirle seguir realizando las tareas fundamentales. En este caso, la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, lo que supone un pago único en lugar de una pensión mensual.. El siguiente nivel es la «incapacidad permanente total», que inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque le permite dedicarse a otra distinta. En este supuesto, la prestación económica se traduce en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse hasta el 75% en determinados casos, como cuando el beneficiario tiene más de 55 años y dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Por encima se sitúa la «incapacidad permanente absoluta», que impide al trabajador desempeñar cualquier profesión u oficio, lo que da derecho a una pensión del 100% de la base reguladora.. En el nivel más alto se encuentra la «gran invalidez», que se concede cuando el trabajador, además de estar afectado por una incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse o alimentarse. Esta situación da derecho a una pensión equivalente a la totalidad de la base reguladora, incrementada con un complemento destinado a remunerar la ayuda de tercera persona. En todos los casos, la Seguridad Social calcula las cuantías en función de la base reguladora del trabajador y de su historial de cotización. Sin embargo, antes de acceder a la pensión se requiere la visita al organismo evaluador, el Tribunal Médico.. Cuidado con esto si vas a pasar por el Tribunal Médico. Víctor Arpa, abogado laboralista que se ha dado a conocer por su contenido en redes sociales sobre los derechos laborales de los asalariados, expone las claves que debe conocer todo trabajador que, con motivo de sus dolencias, ya sean físicas o psíquicas, no pueda desempeñar correctamente su trabajo»Si vas a pasar por el Tribunal Médico, esto es lo que nadie te explica y que te puede costar tu incapacidad», comienza explicando el profesional del derecho laboral. En muchos casos, existe un desconocimiento severo sobre las implicaciones de este examen y es necesario preparase para ello.. «El Tribunal Médico no decide tu incapacidad, solo te evalúa. Quien decide realmente es la Seguridad Social, basándose en el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades», confirma. De esta manera, el organismo menciona evalúa el estado de salud del afectado y, por ende, su capacidad para trabajar en su puesto específico. «¿Qué es lo que tienes que llevar? Todos tus informes médicos, especialmente los más recientes, los de los últimos seis meses y, sobre todo, los de la sanidad pública», expresa. Es por eso que la documentación es fundamental para conseguir un resultado favorable.. Por otro lado, respecto al proceso de tramitación, cabe destacar que existen una serie de plazos concretos. «¿Cuánto tarda la resolución? Hasta 135 días hábiles, es decir, unos seis meses, aunque la mayoría de las veces llega antes», detalla. En este sentido, el abogado explica cómo opera el examen del EVI. «Funciona de la siguiente manera: El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen propuesta donde indica si tienes o no incapacidad y en qué grado», añade.. ¿Qué hacer si te deniegan la incapacidad permanente?. «Por tanto, si te la deniegan puedes reclamar. Primero tienes que presentar una reclamación previa en treinta días. Es importante hacerla bien, puesto que esta vinculará la demanda que se presente en el juzgado. Si no se dice lo que se tiene que decir, te perjudica mucho», informa. Muchos casos terminan resolviéndose de manera favorable en este espacio donde el trabajador puede defender su derecho. «Después, si hace falta, tendremos que presentar la demanda en el juzgado correspondiente y hacer el juicio contra la Seguridad Social. Y ojo con los plazos, puesto que si transcurre el tiempo pierdes tu derecho», concluye.
