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  Economía  Víctor Arpa, abogado laboralista: «La gente cree que si impugnan el alta médica no tienen que volver y eso no siempre es verdad»
Economía

Víctor Arpa, abogado laboralista: «La gente cree que si impugnan el alta médica no tienen que volver y eso no siempre es verdad»

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El hecho de recibir el alta médica no tiene por qué implicar que el afectado se sienta totalmente recuperado para volver a su trabajo. Esa es la situación en la que, según explica el abogado laboralista Víctor Arpa, se encuentran muchos empleados que, pese a seguir arrastrando dolor o limitaciones físicas, creen erróneamente que impugnar el alta les permite quedarse automáticamente en casa.. El experto advierte de que ahí es donde aparece uno de los errores más frecuentes y peligrosos. «La mayoría de la gente cree que si impugno el alta no tengo que volver y eso no siempre es verdad», señala. Además, hay que tener en cuenta que el procedimiento cambia dependiendo del origen de la baja médica.. En los casos derivados de enfermedad común o accidente no laboral, Arpa explica que el trabajador está obligado a reincorporarse aunque haya presentado una reclamación. «Aunque impugnes el alta, tienes que volver al trabajo», sostiene. Según detalla, ignorar esta obligación puede tener consecuencias importantes dentro de la empresa. «Si no vuelves, la empresa podría sancionarte o incluso despedirte», asegura.. «Hay que presentar la revisión en menos de diez días hábiles y avisar a tu empresa». Sin embargo, este profesional del ámbito de la legislación también aclara que existe una excepción relevante relacionada con las bajas profesionales. «Si el alta te la da la mutua por accidente laboral o enfermedad profesional, entonces sí puedes evitar volver al trabajo mientras revisan tu caso», explica, aunque matiza que para ello es imprescindible seguir correctamente el procedimiento.. Ese trámite pasa por actuar con rapidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. «Hay que presentar la revisión en menos de diez días hábiles y avisar a tu empresa», comenta, indicando que, si se hace correctamente, el alta queda suspendida temporalmente hasta que exista una resolución definitiva. «Imagínate que trabajas cargando cajas, te lesionas y la mutua te da el alta, pero aún no puedes coger peso», plantea, insistiendo en que en situaciones así sí podría mantenerse la baja mientras se revisa el caso.

 

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El hecho de recibir el alta médica no tiene por qué implicar que el afectado se sienta totalmente recuperado para volver a su trabajo. Esa es la situación en la que, según explica el abogado laboralista Víctor Arpa, se encuentran muchos empleados que, pese a seguir arrastrando dolor o limitaciones físicas, creen erróneamente que impugnar el alta les permite quedarse automáticamente en casa.. El experto advierte de que ahí es donde aparece uno de los errores más frecuentes y peligrosos. «La mayoría de la gente cree que si impugno el alta no tengo que volver y eso no siempre es verdad», señala. Además, hay que tener en cuenta que el procedimiento cambia dependiendo del origen de la baja médica.. En los casos derivados de enfermedad común o accidente no laboral, Arpa explica que el trabajador está obligado a reincorporarse aunque haya presentado una reclamación. «Aunque impugnes el alta, tienes que volver al trabajo», sostiene. Según detalla, ignorar esta obligación puede tener consecuencias importantes dentro de la empresa. «Si no vuelves, la empresa podría sancionarte o incluso despedirte», asegura.. Sin embargo, este profesional del ámbito de la legislación también aclara que existe una excepción relevante relacionada con las bajas profesionales. «Si el alta te la da la mutua por accidente laboral o enfermedad profesional, entonces sí puedes evitar volver al trabajo mientras revisan tu caso», explica, aunque matiza que para ello es imprescindible seguir correctamente el procedimiento.. Ese trámite pasa por actuar con rapidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. «Hay que presentar la revisión en menos de diez días hábiles y avisar a tu empresa», comenta, indicando que, si se hace correctamente, el alta queda suspendida temporalmente hasta que exista una resolución definitiva. «Imagínate que trabajas cargando cajas, te lesionas y la mutua te da el alta, pero aún no puedes coger peso», plantea, insistiendo en que en situaciones así sí podría mantenerse la baja mientras se revisa el caso.

 

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