Una empresa puede tener un protocolo contra el acoso perfectamente establecido y, aun así, acabar pagando una indemnización si no lo aplica con la rapidez necesaria cuando un trabajador presenta una denuncia.. Es lo que ha ocurrido en un caso llevado ante los tribunales y que ha recordado en las últimas horas el abogado laboralista Ignacio de la Calzada: la compañía tendrá que afrontar más de 41.000 euros entre la indemnización por la extinción del contrato y la compensación por daño moral derivado de la demora en investigar la denuncia.. La trabajadora había presentado una denuncia por acoso mediante el canal ético de la empresa, pero la compañía tardó en poner en marcha la comisión encargada de investigar los hechos y en tramitar el expediente.. «Esta empresa ha tenido que pagar más de 3.000 euros a una trabajadora no por acosarla, por tardar en investigar su denuncia». El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró acreditado que la empresa incumplió de forma reiterada y prolongada su propio protocolo, que exigía actuar con diligencia, y confirmó una indemnización de 3.750 euros por daños morales. La sentencia es de 2 de julio de 2026 y todavía admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.. «Esta empresa ha tenido que pagar más de 3.000 euros a una trabajadora no por acosarla, por tardar en investigar su denuncia», explica Ignacio de la Calzada. La empresa alegó durante el procedimiento que la trabajadora se encontraba de baja médica y que, por tanto, no había sufrido el perjuicio que se le reclamaba por la demora.. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento y entendió que la situación de incapacidad temporal no elimina el daño moral provocado por la falta de una respuesta diligente a la denuncia.. El tribunal considera que un protocolo antiacoso no sirve de nada si la empresa lo deja paralizado después de recibir una denuncia. El caso no terminó únicamente con los 3.750 euros por daño moral. En primera instancia también se acordó la extinción indemnizada de la relación laboral, con una cantidad de 38.081 euros, equivalente a la indemnización correspondiente al despido improcedente. La empresa recurrió únicamente la indemnización adicional por daños y perjuicios, por lo que el TSJ de Galicia confirmó la cuantía de 3.750 euros. En total, las dos cantidades ascienden a 41.831 euros.. La sentencia considera especialmente relevante que la compañía ya contaba con un protocolo interno contra el acoso, pero no lo aplicó con la diligencia exigible. Según la resolución, la tardanza no constituye simplemente un defecto formal: la falta de rapidez en investigar una denuncia de esta naturaleza puede afectar a derechos fundamentales como la integridad moral de la trabajadora y también generar desconfianza entre el resto de la plantilla sobre la eficacia real del protocolo.. Por eso, Ignacio de la Calzada recomienda a cualquier trabajador que quiera denunciar una situación de acoso hacerlo por escrito o a través del canal oficial de la compañía y conservar una copia que permita acreditar cuándo se presentó. También aconseja guardar constancia de las comunicaciones posteriores y de cuánto tiempo tarda la empresa en actuar. «Un protocolo antiacoso tiene que ser urgente. Si no actúa rápido estás vulnerando sus derechos fundamentales y eso es daño moral indemnizable», señala.. Además, el abogado recuerda que las empresas tienen obligaciones de protección frente a los riesgos laborales y frente a situaciones de acoso. Cuando existe un incumplimiento empresarial grave, un trabajador puede llegar a solicitar judicialmente la extinción indemnizada de su contrato, prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, además de reclamar los daños que correspondan. No se trata técnicamente de un «autodespido», aunque este término se utiliza con frecuencia para describir coloquialmente esta vía.
Una empresa puede tener un protocolo contra el acoso perfectamente establecido y, aun así, acabar pagando una indemnización si no lo aplica con la rapidez necesaria cuando un trabajador presenta una denuncia.. Es lo que ha ocurrido en un caso llevado ante los tribunales y que ha recordado en las últimas horas el abogado laboralista Ignacio de la Calzada: la compañía tendrá que afrontar más de 41.000 euros entre la indemnización por la extinción del contrato y la compensación por daño moral derivado de la demora en investigar la denuncia.. La trabajadora había presentado una denuncia por acoso mediante el canal ético de la empresa, pero la compañía tardó en poner en marcha la comisión encargada de investigar los hechos y en tramitar el expediente.. «Esta empresa ha tenido que pagar más de 3.000 euros a una trabajadora no por acosarla, por tardar en investigar su denuncia». El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró acreditado que la empresa incumplió de forma reiterada y prolongada su propio protocolo, que exigía actuar con diligencia, y confirmó una indemnización de 3.750 euros por daños morales. La sentencia es de 2 de julio de 2026 y todavía admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.. «Esta empresa ha tenido que pagar más de 3.000 euros a una trabajadora no por acosarla, por tardar en investigar su denuncia», explica Ignacio de la Calzada. La empresa alegó durante el procedimiento que la trabajadora se encontraba de baja médica y que, por tanto, no había sufrido el perjuicio que se le reclamaba por la demora.. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento y entendió que la situación de incapacidad temporal no elimina el daño moral provocado por la falta de una respuesta diligente a la denuncia.. El tribunal considera que un protocolo antiacoso no sirve de nada si la empresa lo deja paralizado después de recibir una denuncia. El caso no terminó únicamente con los 3.750 euros por daño moral. En primera instancia también se acordó la extinción indemnizada de la relación laboral, con una cantidad de 38.081 euros, equivalente a la indemnización correspondiente al despido improcedente. La empresa recurrió únicamente la indemnización adicional por daños y perjuicios, por lo que el TSJ de Galicia confirmó la cuantía de 3.750 euros. En total, las dos cantidades ascienden a 41.831 euros.. La sentencia considera especialmente relevante que la compañía ya contaba con un protocolo interno contra el acoso, pero no lo aplicó con la diligencia exigible. Según la resolución, la tardanza no constituye simplemente un defecto formal: la falta de rapidez en investigar una denuncia de esta naturaleza puede afectar a derechos fundamentales como la integridad moral de la trabajadora y también generar desconfianza entre el resto de la plantilla sobre la eficacia real del protocolo.. Por eso, Ignacio de la Calzada recomienda a cualquier trabajador que quiera denunciar una situación de acoso hacerlo por escrito o a través del canal oficial de la compañía y conservar una copia que permita acreditar cuándo se presentó. También aconseja guardar constancia de las comunicaciones posteriores y de cuánto tiempo tarda la empresa en actuar. «Un protocolo antiacoso tiene que ser urgente. Si no actúa rápido estás vulnerando sus derechos fundamentales y eso es daño moral indemnizable», señala.. Además, el abogado recuerda que las empresas tienen obligaciones de protección frente a los riesgos laborales y frente a situaciones de acoso. Cuando existe un incumplimiento empresarial grave, un trabajador puede llegar a solicitar judicialmente la extinción indemnizada de su contrato, prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, además de reclamar los daños que correspondan. No se trata técnicamente de un «autodespido», aunque este término se utiliza con frecuencia para describir coloquialmente esta vía.
