La discusión empezó por un plato de calamares acompañado de pan: una camarera llamó la atención al compañero que atendía las mesas y, cuando este se dio la vuelta para continuar su trabajo, pronunció en voz alta un insulto racista que acabó costándole el empleo.. Otra trabajadora escuchó la expresión y la comunicó a la responsable de sala, que trasladó lo ocurrido a la dirección, y, tras reunirse con las personas implicadas, la empresa abrió un expediente disciplinario y notificó el despido el 18 de enero de 2024.. El compañero aludido restó importancia al episodio y explicó que estaba acostumbrado a recibir ese trato, pero, para la mayoría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, esa reacción no disminuía la gravedad de la conducta, sino que reforzaba la necesidad de no dejarla pasar.. El incidente y la reclamación. La Sentencia número 888/2025, dictada el 8 de abril de ese año, ha vuelto a ganar relevancia recientemente tras ser difundida por el popular abogado laboralista Nicolás Martín a través de un post publicado en su cuenta de X y sitúa los hechos el 28 de diciembre de 2023 en un establecimiento hostelero de San Sebastián: la empleada, que trabajaba allí desde 2018, reprochó al camarero de origen senegalés que hubiera servido pan con unos calamares y, al alejarse él, dijo «puto negro» delante de una compañera.. La empresa aplicó el convenio colectivo de alojamientos de Gipuzkoa, que califica como falta muy grave los malos tratos de palabra y las faltas graves de respeto hacia compañeros, y la trabajadora acudió a los tribunales: el Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián declaró procedente el despido y ella recurrió ante el tribunal autonómico para solicitar su nulidad o, de forma subsidiaria, que se considerara improcedente.. En el recurso sostuvo que no se había acreditado el insulto, cuestionó la prueba y alegó que disfrutaba de una adaptación de jornada para cuidar a un hijo menor, mientras que la Sala rechazó modificar los hechos probados y descartó que la resolución del juzgado le hubiera causado indefensión, tras examinar los testimonios en los que se apoyó la primera sentencia.. Por qué se confirmó la sanción. La mayoría de los magistrados entendió que la expresión fue intencionada, que no respondió a una provocación ni podía explicarse por una relación de confianza entre compañeros, y describió el comportamiento como «inadmisible, claramente discriminatorio» y contrario a la dignidad del trabajador al que iba dirigido.. El tribunal tuvo en cuenta que el afectado le restó importancia porque, según recoge la resolución, «está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo», una circunstancia que, a juicio de la Sala, hacía aún menos aceptable minimizar el hecho o que la empresa lo pasara por alto.. La sentencia precisó que las otras conductas conflictivas mencionadas en la carta de despido no figuraban entre los hechos probados y centró su decisión en el insulto acreditado, y, como el convenio permitía el despido para esa falta muy grave, desestimó el recurso y confirmó la decisión del juzgado, sin imponer costas a la trabajadora.. La resolución incluye un voto particular discrepante: un magistrado consideró que el insulto merecía una sanción inferior porque no lo oyó ningún cliente, fue espontáneo y no constaban sanciones previas a la empleada, por lo que propuso declarar el despido improcedente, aunque esa opinión no alteró el fallo mayoritario, contra el que la sentencia indicaba que cabía recurso de casación para la unificación de doctrina.
La discusión empezó por un plato de calamares acompañado de pan: una camarera llamó la atención al compañero que atendía las mesas y, cuando este se dio la vuelta para continuar su trabajo, pronunció en voz alta un insulto racista que acabó costándole el empleo.. Otra trabajadora escuchó la expresión y la comunicó a la responsable de sala, que trasladó lo ocurrido a la dirección, y, tras reunirse con las personas implicadas, la empresa abrió un expediente disciplinario y notificó el despido el 18 de enero de 2024.. El compañero aludido restó importancia al episodio y explicó que estaba acostumbrado a recibir ese trato, pero, para la mayoría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, esa reacción no disminuía la gravedad de la conducta, sino que reforzaba la necesidad de no dejarla pasar.. El incidente y la reclamación. La Sentencia número 888/2025, dictada el 8 de abril de ese año, ha vuelto a ganar relevancia recientemente tras ser difundida por el popular abogado laboralista Nicolás Martín a través de un post publicado en su cuenta de X y sitúa los hechos el 28 de diciembre de 2023 en un establecimiento hostelero de San Sebastián: la empleada, que trabajaba allí desde 2018, reprochó al camarero de origen senegalés que hubiera servido pan con unos calamares y, al alejarse él, dijo «puto negro» delante de una compañera.. La empresa aplicó el convenio colectivo de alojamientos de Gipuzkoa, que califica como falta muy grave los malos tratos de palabra y las faltas graves de respeto hacia compañeros, y la trabajadora acudió a los tribunales: el Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián declaró procedente el despido y ella recurrió ante el tribunal autonómico para solicitar su nulidad o, de forma subsidiaria, que se considerara improcedente.. En el recurso sostuvo que no se había acreditado el insulto, cuestionó la prueba y alegó que disfrutaba de una adaptación de jornada para cuidar a un hijo menor, mientras que la Sala rechazó modificar los hechos probados y descartó que la resolución del juzgado le hubiera causado indefensión, tras examinar los testimonios en los que se apoyó la primera sentencia.. Por qué se confirmó la sanción. La mayoría de los magistrados entendió que la expresión fue intencionada, que no respondió a una provocación ni podía explicarse por una relación de confianza entre compañeros, y describió el comportamiento como «inadmisible, claramente discriminatorio» y contrario a la dignidad del trabajador al que iba dirigido.. El tribunal tuvo en cuenta que el afectado le restó importancia porque, según recoge la resolución, «está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo», una circunstancia que, a juicio de la Sala, hacía aún menos aceptable minimizar el hecho o que la empresa lo pasara por alto.. La sentencia precisó que las otras conductas conflictivas mencionadas en la carta de despido no figuraban entre los hechos probados y centró su decisión en el insulto acreditado, y, como el convenio permitía el despido para esa falta muy grave, desestimó el recurso y confirmó la decisión del juzgado, sin imponer costas a la trabajadora.. La resolución incluye un voto particular discrepante: un magistrado consideró que el insulto merecía una sanción inferior porque no lo oyó ningún cliente, fue espontáneo y no constaban sanciones previas a la empleada, por lo que propuso declarar el despido improcedente, aunque esa opinión no alteró el fallo mayoritario, contra el que la sentencia indicaba que cabía recurso de casación para la unificación de doctrina.
